Según el RGPD, cuando los datos personales se recogen del propio interesado, ¿cuándo tiene que darle el responsable la información del art. 13?
- En un plazo razonable, y a más tardar en un mes
- En la primera comunicación que le dirija tras recogerlos
- Cuando el interesado se la pida por escrito al responsable
- En el momento en que se obtienen sus datos personales
Si los datos los da el propio interesado, no hay motivo para esperar: la información se le facilita en el mismo momento de recogerlos. Los plazos diferidos solo existen cuando los datos llegan de otra fuente, y el deber de informar no depende de que el interesado lo pida.
el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación