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La transparencia, la información al interesado y el derecho de acceso

19 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del Reglamento general de protección de datos: la transparencia y las modalidades de ejercicio de los derechos, con sus plazos, la información que se da cuando los datos se obtienen del interesado y cuando no, y el derecho de acceso.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

Según el RGPD, cuando los datos personales se recogen del propio interesado, ¿cuándo tiene que darle el responsable la información del art. 13?

  • En un plazo razonable, y a más tardar en un mes
  • En la primera comunicación que le dirija tras recogerlos
  • Cuando el interesado se la pida por escrito al responsable
  • En el momento en que se obtienen sus datos personales

Si los datos los da el propio interesado, no hay motivo para esperar: la información se le facilita en el mismo momento de recogerlos. Los plazos diferidos solo existen cuando los datos llegan de otra fuente, y el deber de informar no depende de que el interesado lo pida.

el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿qué límite tiene el derecho del interesado a obtener copia de sus datos personales?

  • Solo puede pedirla si acredita un interés legítimo en obtenerla
  • Solo alcanza a los datos tratados durante los últimos cinco años
  • Solo se entrega en papel, salvo que el responsable acepte otro formato
  • No puede afectar negativamente a los derechos y libertades de otros

Una copia puede arrastrar datos de terceros —una grabación, un correo con otras personas—, y por eso el reglamento pone el límite en los derechos y libertades de los demás. No exige acreditar ningún interés para pedirla ni la limita a un periodo de años, y tampoco impone el papel: si la solicitud se hace por medios electrónicos, la copia va en un formato electrónico de uso común salvo que el interesado pida otra cosa.

El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Una persona no sabe si una empresa trata datos suyos. Según el RGPD, ¿qué le permite obtener el derecho de acceso?

  • Solo una copia de los datos, si consta que la empresa los trata
  • Una explicación, solo si antes demuestra que la empresa los trata
  • Un certificado de la autoridad de control sobre esos tratamientos
  • Confirmación de si se tratan o no y, en tal caso, acceso a ellos

El acceso empieza antes que los datos: el interesado tiene derecho a que le confirmen si se tratan o no datos suyos y, si se tratan, a acceder a ellos y a la información que enumera el art. 15.1. No tiene que probar antes que la empresa los trata —para eso sirve la confirmación—, y quien responde es el responsable, no la autoridad de control.

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una empresa recibe de otra los datos de contacto de unas personas y va a escribirles. Si no las ha informado antes, ¿cuándo tiene que darles, como tarde, la información del art. 14?

  • En el momento de la primera comunicación que vaya a dirigirles
  • Antes de obtener los datos, a través de la empresa que se los cede
  • Un mes después de la primera comunicación que les dirija
  • Cuando alguna de ellas responda a la primera comunicación

Si los datos van a usarse para comunicarse con el interesado, esa primera comunicación es la última ocasión de informarle: la información tiene que llegar, como muy tarde, con ella. Esperar a que conteste o dejar pasar un mes después dejaría al interesado recibiendo mensajes de alguien que no sabe por qué tiene sus datos; y el reglamento no traslada el deber a quien los cede.

si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado pide al responsable dos copias de los datos personales que trata sobre él. ¿Qué puede cobrarle el responsable?

  • Nada por ninguna de las dos, porque el acceso es siempre gratuito
  • Un canon razonable basado en los costes administrativos, por la segunda
  • El coste de las dos, porque el acceso solo es gratuito si es remoto
  • Una tasa fijada por la autoridad de control por cada una de ellas

La primera copia es gratuita, como toda actuación en virtud de los artículos 15 a 22 (art. 12.5); por cualquier otra que se pida, el art. 15.3 permite cobrar un canon razonable, ligado a los costes administrativos. No toda copia es gratis, pero tampoco se cobra la primera, el acceso remoto no es la condición de la gratuidad y no hay una tasa pública por copia.

El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando el responsable sostiene que una solicitud de derechos es manifiestamente infundada o excesiva, ¿a quién corresponde demostrarlo?

  • El interesado que presentó la solicitud
  • La autoridad de control, si el interesado reclama
  • El delegado de protección de datos del responsable
  • El propio responsable del tratamiento

Atender y hacerlo gratis es la regla, así que quien se aparta de ella carga con justificarlo: es el responsable quien tiene que demostrar que la solicitud era manifiestamente infundada o excesiva. El interesado no tiene que probar que su petición era razonable, y ni la autoridad de control ni el delegado suplen la prueba que le toca al responsable.

El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando los datos no se han obtenido del interesado, ¿qué tiene que decirle el responsable sobre su procedencia?

  • Nada, si los datos proceden de fuentes de acceso público
  • La fuente de la que proceden y, en su caso, si es de acceso público
  • La identidad de quien se los cedió, solo si el interesado la pide
  • Solo que no los ha obtenido de él, sin tener que identificar la fuente

El interesado tiene que poder saber de dónde salen sus datos, así que el responsable le indica la fuente y, si es el caso, que es de acceso público. Que la fuente sea pública no dispensa de decirlo, porque es justo uno de los extremos de la información; y no es algo que se dé solo a petición.

la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable que recogió datos del interesado para un fin quiere tratarlos después para otro distinto. ¿Qué debe hacer en cuanto a la información?

  • Nada, porque ya informó al interesado cuando recogió los datos
  • Informarle sobre ese otro fin antes de empezar el tratamiento ulterior
  • Informarle sobre ese otro fin en el mes siguiente a empezar a tratarlos
  • Comunicar el nuevo fin a la autoridad de control, no al interesado

La información inicial cubre el fin para el que se recogieron los datos. Si aparece otro, el interesado tiene que conocerlo antes de que empiece ese tratamiento ulterior, con la información adicional pertinente: avisar después le quita la ocasión de reaccionar a tiempo. El destinatario es el interesado, no la autoridad de control.

Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable necesita prorrogar el plazo para atender una solicitud de supresión. ¿Cuándo debe comunicárselo al interesado?

  • Al vencer la prórroga, junto con la respuesta definitiva
  • En cualquier momento antes de responder, sin dar motivos
  • Una vez vencido el plazo inicial, si la solicitud era compleja
  • Dentro del plazo inicial, indicando los motivos de la dilación

La prórroga no se toma en silencio: el responsable tiene que avisar dentro del mismo plazo que tenía para responder, contado desde la recepción, y explicar por qué se retrasa. Avisar al final, con la respuesta, deja al interesado sin saber durante meses qué pasa con su solicitud; y un aviso sin motivos no cumple, por compleja que sea la solicitud.

El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una persona ejerce ante el responsable su derecho de acceso. Salvo prórroga, ¿en qué plazo máximo debe informarle el responsable de sus actuaciones sobre la solicitud?

  • En diez días hábiles desde la recepción de la solicitud
  • En dos meses desde la recepción de la solicitud
  • En un mes desde la recepción de la solicitud
  • En tres meses desde la recepción de la solicitud

El plazo ordinario es de un mes desde que se recibe la solicitud, y el reglamento añade que la respuesta llegue sin dilación indebida: el mes es un tope, no un tiempo de espera al que el responsable tenga derecho. Los diez días hábiles no aparecen en el art. 12.3, y los plazos más largos solo caben si se prorroga, con motivo y avisando.

sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril