Según el art. 100.2 del TREBEP, ¿qué clase de órgano es la Comisión de Coordinación del Empleo Público?
- Un órgano de negociación colectiva
- Un órgano consultivo sindical
- Un órgano técnico y de trabajo
- Un órgano de gobierno con potestad normativa
El art. 100.2 la crea como órgano técnico y de trabajo, dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. No es un órgano de negociación: negociar las condiciones de trabajo es cosa de las Mesas de Negociación del capítulo IV del título III. Tampoco es un órgano consultivo sindical, aunque sus estudios e informes se remitan a los sindicatos de la Mesa General.
Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.