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Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

40 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley Orgánica 1/2004: el derecho a la información, a la atención integral y a la asistencia jurídica, los derechos laborales y de Seguridad Social, los de las funcionarias públicas, cómo se acredita la situación de violencia de género, las ayudas sociales, el acceso a la vivienda y el derecho a la reparación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

¿Es compatible la ayuda de pago único de la LO 1/2004 con las ayudas de la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual?

  • No: la víctima tiene que optar por una de las dos ayudas
  • Sí, siempre que la suma de ambas no supere el salario mínimo
  • Sí, y también con las ayudas autonómicas o locales
  • Solo si la de la Ley 35/1995 se concede por un delito distinto

El art. 27.5 la declara compatible con cualquiera de las ayudas de la Ley 35/1995 y con cualquier otra ayuda económica autonómica o local concedida por la situación de violencia de género. No obliga a elegir ni pone un tope a la suma.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿A qué administraciones atribuye la LO 1/2004 la organización de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral?

  • A la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas
  • A las comunidades autónomas y a las Corporaciones Locales
  • Al Sistema Público de Salud y a las Corporaciones Locales
  • A la Administración General del Estado y a las Corporaciones Locales

El art. 19.1 encarga su organización a las comunidades autónomas y a las Corporaciones Locales. La Administración General del Estado interviene de otro modo: en los instrumentos de cooperación con las comunidades autónomas se compromete a aportar recursos financieros para estos servicios (art. 19.6). El Sistema Público de Salud se ocupa de la atención sanitaria, que es otro derecho.

La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En la LO 1/2004, la información a las víctimas debe ser accesible para las mujeres que desconozcan ¿qué lengua?

  • El castellano, aunque en su territorio haya otra lengua oficial
  • La lengua oficial del partido judicial en el que presentaron su denuncia por los hechos
  • La lengua oficial de la comunidad donde se siga el procedimiento
  • El castellano o, en su caso, la otra lengua oficial del territorio donde residen

El art. 18.3 toma como referencia el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial del territorio de residencia de la víctima. Lo que decide si hay una segunda lengua que tener en cuenta es dónde reside ella, no dónde denunció ni dónde se sigue el proceso.

La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Quién satisface la indemnización por daños y perjuicios que forma parte del derecho a la reparación de la LO 1/2004?

  • El Estado, con cargo a los Presupuestos Generales
  • La persona o personas civil o penalmente responsables
  • La comunidad autónoma en la que resida la víctima
  • Un fondo estatal de garantía para las víctimas

El art. 28 ter.3 la pone a cargo de la persona o personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente. Las administraciones aseguran que la víctima tenga acceso efectivo a ella (28 ter.2) y pueden dar ayudas complementarias, pero el precepto no las hace pagadoras de la indemnización.

La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos elementos comprende el derecho a la reparación de las víctimas de violencia de género según la LO 1/2004?

  • La mediación con el agresor
  • La atenuante de reparación del daño
  • La preferencia en el empleo público
  • Las garantías de no repetición

El art. 28 bis lo compone de cuatro piezas: la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición. La mediación y la preferencia en el empleo público no forman parte de él, y la atenuante de reparación del daño es del Código Penal y favorece al condenado: no es un derecho de la víctima.

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Quién concede las ayudas sociales de pago único de la LO 1/2004?

  • El Servicio Público de Empleo, previo informe de los servicios sociales
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de la víctima
  • El ministerio competente en igualdad, con cargo a su presupuesto
  • Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales

El art. 27.3 las financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero las conceden las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. El Servicio Público de Empleo no las concede: emite el informe sobre si el programa de empleo mejoraría de forma sustancial la empleabilidad de la víctima, que se incorpora al procedimiento.

Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿hasta cuándo garantiza el Sistema Público de Salud el seguimiento del estado de salud de la víctima en lo que deriva de la violencia sufrida?

  • Hasta que recaiga sentencia firme
  • Hasta su total recuperación
  • Durante seis meses desde la denuncia
  • Mientras dure la orden de protección

El art. 19 bis.1 no fija un plazo ni lo ata al proceso: el seguimiento de la evolución de su estado de salud llega hasta su total recuperación, en lo que toca a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas de la violencia. Ni la sentencia, ni la orden de protección, ni un plazo contado desde la denuncia lo cortan.

el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Además de la mujer agredida, ¿quién tiene derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales según la LO 1/2004?

  • Los ascendientes que convivan con ella y dependan económicamente de ella
  • Los hijos mayores de edad que sigan conviviendo con ella en el domicilio
  • Los menores bajo su patria potestad o guarda y custodia, o que convivan en ese entorno familiar
  • Los menores bajo su patria potestad o guarda y custodia, solo si constan como víctimas en la denuncia

El art. 19.5 extiende el derecho a los menores que estén bajo la patria potestad o la guarda y custodia de la agredida y a los que convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género, sin exigir que figuren como víctimas en una denuncia. Los ascendientes y los hijos mayores de edad no aparecen en el precepto.

También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En el marco de la protección frente a la violencia económica, ¿qué garantiza el Estado según la LO 1/2004?

  • El pago de la pensión compensatoria reconocida e impagada a la víctima
  • El pago de los alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores
  • El anticipo de la indemnización por daños y perjuicios que fije la sentencia penal condenatoria
  • El pago de las cuotas hipotecarias impagadas de la vivienda familiar

La disposición adicional decimonovena garantiza el pago de los alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad, en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de violencia de género. No alcanza a la pensión compensatoria de la víctima, a la indemnización del delito ni a la hipoteca.

el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En los casos en que la LO 1/2004 excluye al condenado de la pensión de viudedad, ¿qué ocurre con la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse?

  • Se reconoce a los ascendientes de la causante que convivían con ella y dependían económicamente de ella
  • Se destina a la comunidad autónoma para financiar su red de servicios de acogida
  • Incrementa las pensiones de orfandad, si las hay y lo prevé su régimen de Seguridad Social
  • Se extingue sin más, sin efecto alguno sobre las demás pensiones del sistema

La disposición adicional primera.1, en su párrafo segundo, destina esa pensión a incrementar las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que la legislación del régimen de Seguridad Social de que se trate establezca ese incremento. No pasa a los ascendientes ni a la comunidad autónoma, y tampoco se pierde sin más.

En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre