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El objeto de la ley y las medidas de sensibilización, prevención y detección

24 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: qué violencia comprende, a quién protege y con qué principios, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, y las medidas en la educación, en la publicidad y los medios de comunicación y en la sanidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 24 preguntas que contiene en total.

Para que una violencia entre en el objeto de la LO 1/2004, según su art. 1.1, ¿qué vínculo ha de tener con la mujer quien la ejerce?

  • Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga en el momento de los hechos, conviva o no con ella
  • Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, siempre que hayan convivido
  • Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, aun sin convivencia
  • Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga y convivir con ella en el momento de los hechos

La ley alcanza a quienes sean o hayan sido cónyuges de la mujer y a quienes estén o hayan estado ligados a ella por una relación similar de afectividad, y no exige convivencia: la expareja queda dentro aunque nunca hayan vivido juntos. Exigir que la relación siga en el momento de los hechos, o que haya habido convivencia, es añadir requisitos que el artículo descarta de forma expresa.

se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos está legitimado por el art. 12 de la LO 1/2004 para ejercitar ante los tribunales la acción frente a la publicidad que utiliza en forma vejatoria la imagen de la mujer?

  • El Defensor del Pueblo
  • El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer
  • El Consejo de Consumidores y Usuarios
  • El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal está en la lista del art. 12, junto a órganos de igualdad de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas y a determinadas asociaciones. El Defensor del Pueblo, el Observatorio Estatal y el Consejo de Consumidores y Usuarios no figuran entre los legitimados por esta ley.

el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué actos abarca la violencia de género tal como la delimita el art. 1.3 de la LO 1/2004?

  • La violencia física y la psicológica, salvo las amenazas y las coacciones, que van al Código Penal
  • La violencia física y la sexual; la psicológica, solo si deja secuelas acreditadas
  • La violencia física y la psicológica, salvo la privación arbitraria de libertad, que es un delito aparte
  • La violencia física y la psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas y las coacciones

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, y dentro nombra las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad: ninguna queda fuera por ser también delito. La violencia psicológica cuenta sin necesidad de secuelas acreditadas.

comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué cautela nombra en particular el art. 14 de la LO 1/2004 para la difusión de informaciones sobre la violencia sobre la mujer?

  • El especial cuidado en el tratamiento gráfico
  • La rectificación inmediata de los datos erróneos
  • Su emisión fuera del horario de protección del menor
  • Su contraste con la versión de las fuerzas de seguridad

Esas informaciones han de garantizar, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas y de sus hijos, y el art. 14 nombra en particular el especial cuidado en su tratamiento gráfico. Las demás cautelas no figuran en el artículo.

En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿cómo han de incluir las universidades la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género?

  • En los grados de las ramas de ciencias sociales y jurídicas
  • En una asignatura obligatoria de primer curso
  • En todos los ámbitos académicos, de forma transversal
  • En los másteres de formación del profesorado

El art. 4.7 pide a las universidades incluir y fomentar la formación, la docencia y la investigación en igualdad de género y no discriminación en todos los ámbitos académicos, de forma transversal: no lo ciñe a unas titulaciones, a un curso ni a una asignatura concreta.

Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la disposición final tercera de la LO 1/2004, ¿qué carácter tienen su título preliminar y su título I, el de las medidas de sensibilización, prevención y detección?

  • Los dos tienen carácter de ley orgánica
  • El título preliminar es orgánico y el título I no lo es
  • El título I es orgánico y el título preliminar no lo es
  • Ninguno de los dos tiene carácter de ley orgánica

La ley es orgánica salvo los preceptos que enumera la disposición final tercera, y entre ellos figura el título I entero. El título preliminar no está en esa lista, así que conserva el carácter de ley orgánica.

La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: título I, título II, título III, artículos 42, 43, 44, 45, 46, 47, 70, 71, 72, así como las disposiciones adicionales primera, segunda, sexta, séptima, octava, novena, undécima, decimotercera, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena y vigésima, la disposición transitoria segunda y las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué acción permite la LO 1/2004 ejercitar ante los tribunales frente a la publicidad que utiliza en forma vejatoria la imagen de la mujer?

  • La acción de cesación, para que esa publicidad deje de difundirse
  • La acción de nulidad del contrato de publicidad
  • La acción de indemnización en nombre de las mujeres afectadas
  • La querella por un delito contra la integridad moral de las mujeres

El art. 12 les da la acción de cesación, en los términos de la Ley General de Publicidad: lo que se persigue es que esa publicidad deje de difundirse. No los legitima para pedir la nulidad del contrato publicitario ni una indemnización en nombre de otras personas, y la querella es una vía penal que este artículo no regula.

estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué organizaciones que defienden los intereses de las mujeres han de tener representación en el Consejo Escolar del Estado?

  • Las que estén declaradas de utilidad pública
  • Las que tengan implantación en todo el territorio nacional
  • Las que acrediten más de cinco años de actividad
  • Las que tengan implantación en, al menos, tres comunidades autónomas

Junto al organismo estatal de igualdad, el art. 8 asegura en el Consejo Escolar del Estado la representación de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres con implantación en todo el territorio nacional. No exige declaración de utilidad pública ni una antigüedad mínima, y no basta con estar presente en varias comunidades autónomas.

en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿a quién corresponde velar para que se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios de todos los materiales educativos?

  • Al Consejo Escolar del Estado
  • A los claustros de profesores de cada centro
  • A las editoriales de los libros de texto
  • A las Administraciones educativas

El art. 6 encarga a las Administraciones educativas velar por que todos los materiales educativos eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y fomenten el igual valor de hombres y mujeres. No lo deja en manos de cada centro, de quienes editan los materiales ni de un órgano consultivo.

las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿quién vela por el cumplimiento y la aplicación en el sistema educativo de los principios y valores que la ley establece para fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres?

  • Los servicios de inspección educativa
  • El Consejo Escolar del Estado
  • Los Consejos Escolares de los centros
  • Las comisiones de igualdad de cada centro

El art. 9 encomienda a los servicios de inspección educativa velar por el cumplimiento y la aplicación de los principios y valores del capítulo dedicado al ámbito educativo. A los Consejos Escolares la ley les pide otra cosa: que impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva.

Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre