Para que una violencia entre en el objeto de la LO 1/2004, según su art. 1.1, ¿qué vínculo ha de tener con la mujer quien la ejerce?
- Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga en el momento de los hechos, conviva o no con ella
- Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, siempre que hayan convivido
- Ser o haber sido su cónyuge o pareja de afectividad análoga, aun sin convivencia
- Ser su cónyuge o pareja de afectividad análoga y convivir con ella en el momento de los hechos
La ley alcanza a quienes sean o hayan sido cónyuges de la mujer y a quienes estén o hayan estado ligados a ella por una relación similar de afectividad, y no exige convivencia: la expareja queda dentro aunque nunca hayan vivido juntos. Exigir que la relación siga en el momento de los hechos, o que haya habido convivencia, es añadir requisitos que el artículo descarta de forma expresa.
se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.