Según la LO 1/2004, ¿qué papel tienen las Policías Locales en el cumplimiento de las medidas que acuerdan los órganos judiciales para proteger a las víctimas?
- Ninguno: ese cumplimiento queda en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Lo aseguran por sí solas, sin intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Cooperan en asegurarlo, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Se limitan a comunicar al juzgado los incumplimientos de que tengan noticia en su municipio
El art. 31 manda al Gobierno promover lo necesario para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales: las de esta ley, las del art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las del art. 57 del Código Penal. No quedan al margen, pero tampoco actúan solas ni se reducen a avisar al juzgado: cooperan con las estatales.
promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales