Según la Ley 39/2006, ¿quién preside el Comité Consultivo?
- La persona titular del ministerio, que lo preside en persona
- Un representante autonómico elegido por las comunidades
- Un representante estatal designado por el titular del ministerio
- Un representante de las organizaciones, por turno anual
El art. 40.4 pone la presidencia en el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del ministerio. Quien ocupa el ministerio no preside el Comité en persona: elige quién lo hace entre los representantes del Estado. La ley no prevé que lo presida una comunidad autónoma ni un turno entre las organizaciones sindicales y empresariales.
El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.