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Las disposiciones adicionales y finales de la ley de dependencia

10 preguntas · en 2 colecciones

Las disposiciones adicionales y finales de la Ley 39/2006 que regulan por sí mismas: la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, la protección de las niñas y niños más pequeños en situación de dependencia, la terminología, la aplicación progresiva de la ley y sus plazos, la compatibilidad de las prestaciones de base domiciliaria y el informe anual, entre otras.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 39/2006, si la Administración resuelve en plazo, ¿desde cuándo se genera el derecho de acceso a las prestaciones de dependencia?

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud
  • Desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
  • Desde la fecha del dictamen del órgano de valoración sobre el grado
  • Desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones

La DF 1.ª.3 ata el nacimiento del derecho a la fecha de la resolución que reconoce las prestaciones: no se retrotrae a la solicitud ni espera a la notificación. Tampoco cuenta el dictamen del órgano de valoración, que no es la resolución de reconocimiento. Solo si vence el plazo máximo sin resolución expresa dictada y notificada, el derecho se genera desde que ese plazo ha transcurrido.

El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿a quién debe informar anualmente el Gobierno de la ejecución de las previsiones de la ley?

  • Al Consejo Territorial del Sistema
  • Al Defensor del Pueblo
  • A las Cortes Generales
  • Al Tribunal de Cuentas

La DF 6.ª obliga al Gobierno a informar a las Cortes cada año. El Consejo Territorial no recibe ese informe, sino que aporta a él: el informe incorpora la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los órganos consultivos.

El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué deberán haber garantizado las comunidades autónomas, adaptando sus regímenes de incompatibilidad, antes del 1 de enero de 2030?

  • La compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria
  • La compatibilidad de la atención residencial con los cuidados en el entorno familiar
  • La compatibilidad de todas las prestaciones económicas del Sistema entre sí
  • La compatibilidad de todos los servicios del catálogo con la atención residencial

La DA 21.ª obliga a las comunidades autónomas a adaptar sus regímenes de incompatibilidad para que todas las prestaciones de base domiciliaria sean compatibles, en coherencia con el art. 14. La regla se ciñe a lo que se presta en casa: no alcanza a la atención residencial ni declara compatibles entre sí todas las prestaciones económicas.

las comunidades autónomas deberán haber adaptado sus regímenes de incompatibilidad para garantizar la compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

La Ley 39/2006 dedica una disposición adicional a la protección de las niñas y niños más pequeños acreditados en situación de dependencia. ¿A qué edad se refiere?

  • A los menores de 3 años
  • A los menores de 12 años
  • A los menores de 6 años
  • A los menores de 8 años

La DA 13.ª se refiere a las niñas y niños menores de 6 años acreditados en situación de dependencia, cuyas necesidades atiende el Sistema sin perjuicio de los servicios de los ámbitos educativo y sanitario. Hasta la Ley 4/2026, que entra en vigor el 23 de octubre de 2026, esa disposición hablaba de menores de 3 años, y así aparece en los manuales anteriores.

el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de las niñas y niños menores de 6 años acreditados en situación de dependencia
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, ¿en el seno de qué órgano se promoverá un plan integral de atención para las niñas y niños a los que se refiere que estén en situación de dependencia?

  • En el Comité Consultivo del Sistema
  • En el Consejo Territorial del Sistema
  • En el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • En el Consejo Nacional de la Discapacidad

La DA 13.ª.3 sitúa el plan integral en el seno del Consejo Territorial, en colaboración con el ministerio competente en infancia, y le da por objeto facilitar la atención temprana, la estimulación y la rehabilitación de las capacidades de estas niñas y niños. La ley no encarga este plan al Comité Consultivo, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales ni al Consejo Nacional de la Discapacidad.

En el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en colaboración con el Ministerio de Juventud e Infancia, se promoverá la adopción de un plan integral de atención
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la disposición final primera de la Ley 39/2006, ¿cuál es el plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia?

  • Cuatro meses
  • Seis meses
  • Nueve meses
  • Doce meses

La DF 1.ª.2 fija seis meses entre la entrada de la solicitud y la resolución que reconoce la prestación, y añade que el plazo es el mismo aunque la Administración competente haya separado en dos procedimientos el reconocimiento de la situación de dependencia y el de las prestaciones: no se suman dos plazos. No hay que confundirlo con el plazo de resolución que fija el art. 28.1: cada uno se refiere a una resolución distinta.

el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿quién determinará la incorporación a la Seguridad Social de las personas cuidadoras no profesionales?

  • El Gobierno, por vía reglamentaria
  • Cada comunidad autónoma, en su normativa de servicios sociales
  • El Consejo Territorial, mediante un acuerdo
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año

La DA 4.ª encarga al Gobierno, por reglamento, su incorporación a la Seguridad Social en el régimen que les corresponda, con los requisitos y el procedimiento de afiliación, alta y cotización. La Ley de Presupuestos aparece en la DA 1.ª, pero para fijar cuánto y cómo se abona a las comunidades autónomas para financiar el nivel mínimo; y el Consejo Territorial acuerda, según el art. 18.2, las condiciones de acceso a la prestación para cuidados en el entorno familiar, no la Seguridad Social de quien cuida.

Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, ¿a qué prestaciones tienen reconocido el acceso las personas con un Grado III+ de dependencia extrema?

  • A una prestación vinculada al servicio solo para ayuda a domicilio, o a una prestación de asistencia personal
  • A una prestación vinculada al servicio destinada a cualquier servicio del catálogo, o a una plaza residencial
  • A la prestación para cuidados en el entorno familiar, o a una prestación económica de asistencia personal
  • A una plaza de atención residencial o de centro de día, con prioridad sobre los demás grados de dependencia

La DA 17.ª les reconoce dos vías: la prestación vinculada al servicio del art. 17, que en su caso únicamente puede destinarse a ayuda a domicilio, o la prestación económica de asistencia personal del art. 19. Ni la prestación para cuidados en el entorno familiar ni una plaza residencial figuran en esa disposición. Además, a este grado se le asigna un nivel mínimo de protección específico, garantizado por la Administración General del Estado.

tendrán reconocido el acceso a una prestación económica vinculada al servicio, de conformidad con el artículo 17, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

¿Al amparo de qué competencia del Estado dice la propia Ley 39/2006 que se dicta?

  • La de dictar la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social
  • La de fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas
  • La de asistencia social, que el Estado comparte con las comunidades autónomas
  • La de regular las condiciones básicas de igualdad de todos los españoles

La DF 8.ª invoca la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, la del art. 149.1.1.ª de la Constitución. No invoca la de Seguridad Social ni la de las bases del régimen jurídico de las Administraciones; y la asistencia social es una materia que pueden asumir las comunidades autónomas, no un título que el Estado comparta para dictar esta ley.

Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, ¿qué incorporará el instrumento de valoración del art. 27 para atender a las niñas y niños a los que esa disposición se refiere?

  • Un informe preceptivo de los servicios de atención temprana
  • Una valoración conjunta de los servicios educativos y sanitarios
  • Una escala de valoración específica
  • La misma escala que al resto, sin ninguna especialidad

La DA 13.ª.1 manda que el instrumento de valoración del art. 27 incorpore una escala específica para estas niñas y niños. La atención temprana aparece en la misma disposición, pero como objeto del plan integral de su apartado 3, no como parte de la valoración; y los servicios educativos y sanitarios quedan a salvo («sin perjuicio»), sin que la ley les encargue valorar.

El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 incorporará a estos efectos una escala de valoración específica.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre