¿Cómo califica el art. 1 de la Ley 39/2006 el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia?
- Como un principio rector de la política social
- Como un derecho subjetivo de ciudadanía
- Como un derecho fundamental de los españoles
- Como una ayuda graciable, sujeta a crédito
El art. 1 lo llama «derecho subjetivo de ciudadanía», y el objeto de la ley es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en su ejercicio. Un derecho subjetivo se puede exigir: no es una ayuda graciable que se da o no según el crédito que haya. La ley no lo califica como derecho fundamental, y «principio rector» es una categoría de la Constitución que este artículo no emplea.
garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia