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La financiación del Sistema y lo que aportan las personas beneficiarias

10 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título I de la Ley 39/2006: la financiación del Sistema por las Administraciones públicas, cómo se determina la capacidad económica y la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 39/2006, ¿en qué servicios deben garantizar las normas autonómicas sobre la participación en el coste una cantidad mínima para gastos personales?

  • En el de centro de día y de noche y en el de atención residencial
  • En el de atención residencial y en el de cuidados en vivienda compartida
  • En el de ayuda a domicilio y en el de cuidados en viviendas próximas
  • En el de ayuda a domicilio y en el de asistencia personal

El art. 33.3.b) pide a las normas autonómicas garantizar una cantidad mínima para gastos personales, destinada al bienestar físico y emocional, la autonomía y la inclusión de la persona, en dos casos: el servicio de atención residencial y la modalidad del servicio de cuidados y apoyos del art. 24 bis.2.a), la vivienda en la que conviven un número reducido de personas. En los dos, el servicio da a la persona un lugar para vivir (art. 25.1) o incluye su alojamiento y manutención (art. 24 bis.2.a). La otra modalidad, la de viviendas de un equipamiento colectivo o viviendas próximas, no incluye el alojamiento y la letra b) no la nombra; tampoco la ayuda a domicilio, el centro de día ni la asistencia personal. Para todos los servicios rige, además, el mínimo exento de capacidad económica de la letra a).

En los casos del servicio de atención residencial y del servicio de cuidados y apoyos en viviendas, previsto en el artículo 24 bis.2.a), se garantizará una cantidad mínima para gastos personales
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 32 bis de la Ley 39/2006, ¿cómo se considera el patrimonio al determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria?

  • Atiende al grado de dependencia y al tipo de servicio, y computa la vivienda habitual
  • Atiende a la edad y al tipo de servicio, y computa la vivienda habitual
  • Atiende al grado de dependencia y al tipo de servicio, y no computa la vivienda habitual
  • Atiende a la edad y al tipo de servicio, y no computa la vivienda habitual

El art. 32 bis.1 manda tener en cuenta, en la consideración del patrimonio, la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se presta, y no computar la vivienda habitual. El grado de dependencia no figura entre lo que el precepto manda considerar al valorar el patrimonio. Que la casa en la que se vive no cuente protege el hogar de la persona: su patrimonio se mide sin él.

En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se presta, no computándose la vivienda habitual
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo ha de ser cada año la aportación de cada comunidad autónoma a la financiación del Sistema, comparada con la que hace la Administración General del Estado por los apartados 2 y 3 del art. 32?

  • Como máximo igual a la del Estado
  • Al menos igual a la del Estado
  • Al menos la mitad de la del Estado
  • La que fije el convenio, sin mínimo

El art. 32.3 cierra con un suelo: la aportación de la comunidad será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado por lo previsto en ese apartado y en el anterior. Es un mínimo, no un tope, así que la comunidad puede poner más pero no menos; y el convenio reparte obligaciones por encima de ese suelo, no lo sustituye.

La aportación de la comunidad autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, cuando procede que la persona beneficiaria participe en el coste de las prestaciones, ¿qué capacidad económica se tiene en cuenta?

  • La de la unidad familiar con la que convive la persona
  • La de la persona y la de sus parientes obligados a alimentos
  • Solo la de la persona beneficiaria de la prestación
  • La de la persona y la de quien la cuida sin ser profesional

El art. 33.1 dice que las personas beneficiarias contribuyen conforme al tipo y coste del servicio y a su capacidad económica, que será exclusivamente personal. No se suman los ingresos de la familia con la que convive, ni los de los parientes, ni los de quien la cuida: lo que se mide es lo que tiene la propia persona que recibe la prestación.

las personas beneficiarias contribuirán conforme al tipo y coste del servicio y a su capacidad económica, que será exclusivamente personal
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 32 de la Ley 39/2006, ¿qué financiación garantiza en todo caso la Administración General del Estado respecto de cada comunidad autónoma?

  • El 50 % del gasto certificado por la comunidad el año anterior, incluida la aportación de las personas beneficiarias
  • El 25 % del gasto certificado por la comunidad el año anterior, sin contar la aportación de las personas beneficiarias
  • El 50 % del gasto certificado por la comunidad el año anterior, sin contar la aportación de las personas beneficiarias
  • El 25 % del gasto certificado por la comunidad el año anterior, incluida la aportación de las personas beneficiarias

El art. 32.2 obliga al Estado a garantizar una financiación equivalente al cincuenta por ciento del gasto total que cada comunidad certifique en el ejercicio precedente, y precisa que en ese gasto no se incluye la aportación de las personas beneficiarias. Las dos piezas van juntas: el porcentaje es la mitad, y la base es el gasto público, sin lo que pagan quienes reciben los servicios; contarlo inflaría la base con dinero que no pone ninguna Administración.

garantizará, en todo caso, una financiación equivalente al cincuenta por ciento del gasto total certificado por cada comunidad autónoma en el ejercicio precedente, en el que no se incluirá la aportación de las personas beneficiarias
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué distinción entre servicios se tiene en cuenta para fijar la participación de la persona beneficiaria en su coste?

  • Entre servicios de titularidad pública y servicios concertados
  • Entre servicios de atención diurna y de atención nocturna
  • Entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros
  • Entre servicios de prevención y servicios de promoción

El art. 33.4 manda tener en cuenta la distinción entre servicios asistenciales, por un lado, y de manutención y hoteleros, por otro: no es lo mismo el cuidado que se presta que el alojamiento y la comida, que la persona pagaría igual en su casa. Que el centro sea público o concertado, que atienda de día o de noche o que el servicio prevenga o promueva la autonomía no es el criterio que fija la ley.

Para fijar la participación de la persona beneficiaria, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Una persona en situación de dependencia no dispone de recursos económicos. Según la Ley 39/2006, ¿qué ocurre con su cobertura por el Sistema?

  • Accede cuando acredite unos ingresos mínimos para pagar su parte del coste
  • Accede igual, aunque no pueda aportar nada al coste de las prestaciones
  • Accede a las prestaciones económicas, pero no a los servicios del Catálogo
  • Accede cuando una entidad social asuma la parte del coste que le toca pagar

El art. 33.5 es tajante: ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos. Lo que se aporta depende de la capacidad económica, y la falta de recursos no cierra el acceso: no se exigen ingresos mínimos, no se limita a una clase de prestación ni se hace depender de que otro pague por la persona.

Ninguna persona quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué debe acompañar a cualquier cambio en el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema?

  • Su correspondiente memoria económica
  • Un informe del Comité Consultivo
  • El acuerdo de todas las comunidades
  • Un dictamen del Consejo de Estado

El art. 32.1 exige que cualquier cambio en el catálogo vaya acompañado de la correspondiente memoria económica: si se añade o se cambia una prestación, hay que decir cuánto cuesta, porque la financiación del Sistema tiene que ser suficiente para cumplir sus obligaciones. La ley no pide para ello un informe del Comité Consultivo, ni un dictamen del Consejo de Estado, ni la unanimidad de las comunidades.

cualquier cambio en el catálogo de prestaciones y servicios deberá ir acompañado de la correspondiente memoria económica
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cuál de estos criterios de reparto nombra expresamente la ley para los convenios de financiación entre la Administración General del Estado y cada comunidad autónoma?

  • La renta media de la población
  • Las listas de espera de la comunidad
  • La tasa de paro de la comunidad
  • Los emigrantes retornados

El art. 32.3 manda que esos convenios recojan criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores. Los nombrados describen a quién hay que atender y lo caro que resulta llegar hasta esas personas; la renta media, el paro o las listas de espera no están en la lista. Los convenios pueden ser anuales o plurianuales y las partes pueden revisarlos.

recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, los emigrantes retornados y otros factores
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿a quién corresponde desarrollar los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias?

  • A cada comunidad autónoma, en su ámbito territorial
  • Al Gobierno, por real decreto para todo el Estado
  • Al Consejo Territorial, con criterios vinculantes
  • Al Estado, en cada convenio con las comunidades

El art. 32 bis.1 encarga a las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en servicios sociales, desarrollar en su ámbito territorial los criterios de determinación de la capacidad económica en atención a la renta y el patrimonio. Al Consejo Territorial, el art. 32 bis.2 solo le permite consensuar criterios generales, no desarrollar esos criterios. Ni el Gobierno por real decreto ni los convenios con el Estado reciben ese encargo.

Las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de asistencia o servicios sociales, desarrollarán en su ámbito territorial los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias en atención a su renta y patrimonio
Ley 39/2006, de 14 de diciembre