Según la Ley 39/2006, ¿en qué servicios deben garantizar las normas autonómicas sobre la participación en el coste una cantidad mínima para gastos personales?
- En el de centro de día y de noche y en el de atención residencial
- En el de atención residencial y en el de cuidados en vivienda compartida
- En el de ayuda a domicilio y en el de cuidados en viviendas próximas
- En el de ayuda a domicilio y en el de asistencia personal
El art. 33.3.b) pide a las normas autonómicas garantizar una cantidad mínima para gastos personales, destinada al bienestar físico y emocional, la autonomía y la inclusión de la persona, en dos casos: el servicio de atención residencial y la modalidad del servicio de cuidados y apoyos del art. 24 bis.2.a), la vivienda en la que conviven un número reducido de personas. En los dos, el servicio da a la persona un lugar para vivir (art. 25.1) o incluye su alojamiento y manutención (art. 24 bis.2.a). La otra modalidad, la de viviendas de un equipamiento colectivo o viviendas próximas, no incluye el alojamiento y la letra b) no la nombra; tampoco la ayuda a domicilio, el centro de día ni la asistencia personal. Para todos los servicios rige, además, el mínimo exento de capacidad económica de la letra a).
En los casos del servicio de atención residencial y del servicio de cuidados y apoyos en viviendas, previsto en el artículo 24 bis.2.a), se garantizará una cantidad mínima para gastos personales