Nemoteca
Bloque

Los grados de dependencia y el reconocimiento del derecho

21 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006: los grados de dependencia y su valoración, el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, el Programa Individual de Atención, la revisión del grado y las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 21 preguntas que contiene en total.

Según el art. 30 de la Ley 39/2006, ¿quién puede promover la revisión del grado de dependencia?

  • La persona interesada, cualquier familiar suyo o la persona cuidadora principal
  • La persona interesada, sus representantes o, de oficio, la Administración
  • Solo la Administración competente, de oficio, en revisiones periódicas
  • La Administración, de oficio, o la entidad que presta los servicios a la persona

La revisión del grado puede pedirla la persona interesada o sus representantes, y también pueden abrirla de oficio las Administraciones públicas competentes. La familia no la promueve por serlo, ni la persona cuidadora ni la entidad que presta los servicios; y la ley no la reserva a la Administración ni la ata a revisiones periódicas.

El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué clasificación tendrá entre sus referentes el baremo con el que se determinan los grados de dependencia?

  • La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), adoptada por la OMS
  • La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud
  • La escala de grados de incapacidad permanente de la Seguridad Social
  • El baremo del grado de discapacidad de las personas con discapacidad

El art. 27.2 dice que el baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), adoptada por la Organización Mundial de la Salud. Es la única clasificación que la ley nombra: ni la Clasificación Internacional de Enfermedades, ni la escala de la incapacidad permanente, ni el baremo del grado de discapacidad aparecen en el artículo.

Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

¿Qué denominación da la Ley 39/2006 al grado II de dependencia?

  • Dependencia moderada
  • Dependencia grave
  • Dependencia severa
  • Gran dependencia

La ley pone nombre a cada grado: el I es dependencia moderada; el II, dependencia severa, y el III, gran dependencia. «Dependencia grave» no es una denominación de la ley.

b) Grado II. Dependencia severa
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 30 de la Ley 39/2006, ¿por qué causas puede revisarse el grado de dependencia reconocido?

  • Por el cambio de residencia a otra comunidad o por la variación de su renta
  • Por el paso de cinco años desde que se dictó la resolución que lo reconoció
  • Por la aprobación de un baremo nuevo o por el cambio de persona cuidadora
  • Por mejoría o empeoramiento, o por error de diagnóstico o al aplicar el baremo

La revisión del grado tiene dos causas tasadas: que la situación de dependencia mejore o empeore, y que hubiera un error de diagnóstico o en la aplicación del baremo. El grado describe cuánta ayuda necesita la persona, así que lo revisa lo que cambia esa necesidad o lo que se valoró mal; no el traslado a otra comunidad, la renta, el paso del tiempo por sí solo, un baremo nuevo ni quién la cuida.

por alguna de las siguientes causas: a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia. b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 29 de la Ley 39/2006, además de a instancia de la persona interesada y de oficio, ¿en qué supuesto se revisa el Programa Individual de Atención?

  • Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma
  • Cuando la persona en situación de dependencia cumple sesenta y cinco años
  • Cuando se aprueba un nuevo baremo para valorar la situación de dependencia
  • Cuando la persona cuidadora principal pasa a percibir una pensión

El art. 29.3 enumera tres supuestos de revisión del programa: a instancia de la persona interesada o de quienes la representen; de oficio, en la forma y con la periodicidad que prevea la normativa autonómica, y con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. La edad, un baremo nuevo o la situación de quien cuida no figuran entre ellos.

El Programa Individual de Atención será revisado: a) A instancia de la persona interesada o quienes la representen. b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas. c) Con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 28 de la Ley 39/2006, ¿cómo se inicia el procedimiento para reconocer la situación de dependencia?

  • A instancia de la persona que pueda estar afectada o de quien la represente
  • De oficio, por los servicios sociales del municipio donde reside la persona
  • A propuesta del profesional de medicina o enfermería que la atiende
  • Indistintamente, de oficio o a instancia de la persona o de cualquier familiar

El art. 28.1 pone el inicio en manos de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación: no prevé que este procedimiento arranque de oficio ni por propuesta sanitaria, y la familia no lo inicia por serlo, sino si la representa. Los informes de salud del profesional de referencia entran después, en la valoración.

El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

En el reconocimiento de la situación de dependencia, ¿qué emiten los órganos de valoración según la Ley 39/2006?

  • Un dictamen sobre el grado, con los apoyos y cuidados que la persona pueda requerir
  • La resolución que reconoce el grado y los servicios o prestaciones que corresponden
  • El Programa Individual de Atención, con las modalidades de cuidados de la persona
  • Un informe sobre la capacidad económica de la persona, para fijar su participación

Los órganos de valoración emiten un dictamen: dicen el grado de dependencia y especifican los apoyos y cuidados que la persona puede requerir. No resuelven: el reconocimiento llega después, por resolución, y el Programa Individual de Atención es otro instrumento, posterior. Tampoco valoran su capacidad económica, que no forma parte del grado.

los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los apoyos y cuidados que la persona pueda requerir
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, además de necesitar ayuda varias veces al día, ¿qué caracteriza a la persona en el grado III de dependencia frente a la del grado II?

  • Que vive sola y no cuenta con una persona cuidadora en su domicilio
  • Que necesita ayuda también fuera del hogar, y no solo dentro de él
  • Que tiene una enfermedad irreversible acreditada por informe médico
  • Que necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona

En el grado II la persona no requiere el apoyo permanente de una persona cuidadora; en el III, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. La ley no mira si vive sola, dónde se presta la ayuda ni el diagnóstico: mira cuánta ayuda y qué apoyo necesita.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿quién establece el Programa Individual de Atención de una persona en situación de dependencia?

  • El órgano de valoración, al mismo tiempo que determina su grado
  • La persona cuidadora principal, de acuerdo con la familia que la atiende
  • Los servicios sociales públicos, de acuerdo con la persona y a propuesta suya
  • El profesional sanitario de referencia, a partir del informe de salud que emite

El Programa Individual de Atención lo establecen los servicios sociales competentes del sistema público, de acuerdo con la persona en situación de dependencia y a propuesta de esta, y en él se determinan las modalidades de cuidados y apoyos previstas para su grado. Las personas cuidadoras no profesionales pueden participar en el procedimiento, pero con el consentimiento de la persona y sin decidir por ella; quien valora el grado no fija el programa.

los servicios sociales competentes del sistema público de acuerdo con la persona en situación de dependencia y, a propuesta de esta, establecerán un Programa Individual de Atención
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Fallece una persona que percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Según la Ley 39/2006, ¿hasta cuándo se abona esa prestación?

  • Hasta el mismo día del fallecimiento, en proporción a los días
  • Hasta el último día del mes siguiente al del fallecimiento
  • Hasta el último día del mes en que se produce el fallecimiento
  • Durante un mes más, que se abona a la persona cuidadora principal

Las prestaciones pueden modificarse o extinguirse, previa audiencia, si varían los requisitos de su reconocimiento o se incumplen las obligaciones de la ley. Para el fallecimiento de quien percibe la de cuidados en el entorno familiar, el art. 29.4 fija una regla propia: se abona hasta el último día del mes en que se produce el deceso. No se prorratea por días ni se alarga al mes siguiente, y la ley no la traslada a la persona cuidadora.

En el supuesto de fallecimiento de la persona en situación de dependencia, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se abonará hasta el último día del mes en que se produce el deceso.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre