Según el art. 30 de la Ley 39/2006, ¿quién puede promover la revisión del grado de dependencia?
- La persona interesada, cualquier familiar suyo o la persona cuidadora principal
- La persona interesada, sus representantes o, de oficio, la Administración
- Solo la Administración competente, de oficio, en revisiones periódicas
- La Administración, de oficio, o la entidad que presta los servicios a la persona
La revisión del grado puede pedirla la persona interesada o sus representantes, y también pueden abrirla de oficio las Administraciones públicas competentes. La familia no la promueve por serlo, ni la persona cuidadora ni la entidad que presta los servicios; y la ley no la reserva a la Administración ni la ata a revisiones periódicas.
El grado de dependencia será revisable, a instancia de la persona interesada, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes