La Ley 39/2006 enumera las infracciones en una sola lista, sin repartirlas por grados. Según su art. 44, ¿qué hace que una de ellas se califique como grave y no como leve?
- Que cause un perjuicio a las personas o se cometa con dolo o negligencia grave
- Que la cometa una empresa proveedora de servicios y no un cuidador no profesional
- Que afecte a una prestación económica y no a un servicio del catálogo
- Que la persona perjudicada tenga reconocido el grado III de dependencia
El art. 43 enumera las conductas y el 44 las gradúa por sus circunstancias: es grave la que comporta un perjuicio para las personas o se ha cometido con dolo o negligencia grave. El grado no depende de quién comete la infracción —eso decide el tipo de sanción y su cuantía (art. 45)—, ni de la prestación afectada, ni del grado de dependencia de la persona perjudicada.
Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave.