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Las infracciones y sanciones en materia de dependencia

13 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley 39/2006: quién responde, las infracciones y su clasificación, las sanciones, su prescripción y quién tiene la competencia para imponerlas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

La Ley 39/2006 enumera las infracciones en una sola lista, sin repartirlas por grados. Según su art. 44, ¿qué hace que una de ellas se califique como grave y no como leve?

  • Que cause un perjuicio a las personas o se cometa con dolo o negligencia grave
  • Que la cometa una empresa proveedora de servicios y no un cuidador no profesional
  • Que afecte a una prestación económica y no a un servicio del catálogo
  • Que la persona perjudicada tenga reconocido el grado III de dependencia

El art. 43 enumera las conductas y el 44 las gradúa por sus circunstancias: es grave la que comporta un perjuicio para las personas o se ha cometido con dolo o negligencia grave. El grado no depende de quién comete la infracción —eso decide el tipo de sanción y su cuantía (art. 45)—, ni de la prestación afectada, ni del grado de dependencia de la persona perjudicada.

Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Una persona que recibe una prestación económica de la Ley 39/2006 acepta además una ayuda pública. ¿Cuándo tipifica la ley esa conducta como infracción?

  • Cuando la ayuda supera la cuantía de la prestación que tiene reconocida
  • Cuando no comunica la ayuda a la Administración en el plazo de un mes
  • Cuando la ayuda procede de una Administración distinta de la que paga
  • Cuando la ayuda es incompatible con las prestaciones que establece la ley

El art. 43.d tipifica recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones de la ley, junto a aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas de aquellas para las que se otorgan. Lo que decide es la incompatibilidad, no el importe de la ayuda ni la Administración que la concede; y el art. 43 no fija un plazo para comunicarla.

Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cuándo hay reincidencia al cometer una infracción?

  • Si en los dos últimos años fue sancionado por esa falta, por otra igual o más grave o por dos o más inferiores
  • Si en el último año cometió más de una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme
  • Si en los dos últimos años cometió otra infracción de cualquier gravedad, aunque no se le llegara a sancionar
  • Si en los cuatro últimos años fue sancionado por esa misma falta o por otra de mayor gravedad que ella

El art. 44.5 exige una sanción previa dentro de los dos últimos años: por esa misma falta, por otra de gravedad igual o mayor, o por dos o más de gravedad inferior. No basta haber cometido otra infracción que no se sancionó, y el plazo no es de cuatro años. El año y la resolución firme sobre infracciones de la misma naturaleza son el criterio de reincidencia del texto refundido sobre discapacidad, no el de esta ley.

Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

La dirección de una residencia amenaza con represalias a la familia de un residente si presenta una queja. Según el art. 44 de la Ley 39/2006, ¿cómo se califica la infracción por esa circunstancia?

  • Leve, si no ha causado un perjuicio directo al residente
  • Leve, si es la primera infracción que se le imputa
  • Grave, por concurrir esa sola circunstancia
  • Muy grave, por concurrir esa sola circunstancia

El art. 44.3.c califica de graves las infracciones en que concurren coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión sobre las personas en situación de dependencia o sus familias: la circunstancia basta por sí sola, sin que haga falta además un perjuicio. Para llegar a muy grave no basta la presión: tiene que darse alguna de las circunstancias del art. 44.4, como un atentado grave contra los derechos fundamentales.

También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Reincidencia de falta leve. b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración. c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, además de la sanción que corresponda, ¿qué implica en todo caso sancionar una infracción?

  • La inhabilitación para recibir prestaciones del Sistema
  • El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
  • La publicación de la sanción en el diario oficial
  • La revisión de oficio del grado de dependencia reconocido

El art. 45.1 cierra con una regla común a todos los sujetos: en todo caso, la sanción implica el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Lo cobrado sin derecho se devuelve aparte de la sanción. La ley no añade como consecuencia automática una inhabilitación, la publicación de la sanción ni la revisión del grado.

En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, además de quien realiza los hechos por sí mismo, conjuntamente o a través de persona interpuesta, ¿quién tiene también la consideración de autor de una infracción?

  • Quien conoce los hechos y no los denuncia ante la Administración
  • Quien coopera con una acción u omisión sin la cual no se habría cometido
  • Quien obtiene un beneficio económico de la infracción cometida por otro
  • Quien ocupa la dirección de la entidad en la que se cometió la infracción

El art. 42.3 equipara al autor a quien coopera en la ejecución con una acción u omisión sin la cual la infracción no habría podido llevarse a cabo: lo que cuenta es que su aportación sea imprescindible. La ley no hace autor a quien solo conoce los hechos, a quien se beneficia de ellos ni a quien dirige la entidad por el mero cargo; y solo sanciona a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos (art. 42.1).

Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué multa corresponde a un cuidador no profesional por una infracción grave?

  • De 300 a 3.000 euros
  • De 3.001 a 6.000 euros
  • De 3.000 a 30.000 euros
  • De 600 a 6.000 euros

El art. 45.3.b fija para los cuidadores no profesionales, por infracción grave, una multa de 300 a 3.000 euros. De 3.001 a 6.000 euros es la multa del cuidador por una muy grave, y su escala no pasa nunca de 6.000 euros: las multas de decenas de miles de euros son las de las empresas proveedoras de servicios, que tienen su propia escala.

Por infracción grave, multa de trescientos a tres mil euros a los cuidadores
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿con qué se sancionan las infracciones cometidas por las personas beneficiarias?

  • Con multa, en la misma escala que a los cuidadores no profesionales
  • Con el cese temporal de la actividad y la pérdida de subvenciones
  • Con la exclusión del Sistema durante un máximo de cinco años
  • Con la pérdida de las prestaciones y subvenciones que perciben

El art. 45.1 asigna a cada sujeto su sanción: a las personas beneficiarias, la pérdida de las prestaciones y subvenciones; a los cuidadores no profesionales, multa; y a las empresas proveedoras de servicios, multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre. La ley no prevé multas para las personas beneficiarias ni su exclusión del Sistema.

Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por las administraciones competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿cuándo exige la Ley 39/2006 el acuerdo previo del Consejo de Ministros para sancionar una infracción muy grave?

  • Solo cuando la multa supera los 300.000 euros, no por acordar el cierre del centro
  • Cuando la multa supera los 300.000 euros o se acuerda el cierre o la clausura
  • Cuando la multa supera los 90.000 euros o el infractor es reincidente
  • Cuando se acuerda suspender la actividad durante más de un año

El art. 47.3.c atribuye las sanciones por infracciones muy graves a la persona titular del Ministerio, con acuerdo previo del Consejo de Ministros en dos supuestos: cuando la cuantía supera los 300.000 euros y cuando se trata del cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento. Quedarse solo con la cuantía olvida el segundo supuesto; y ni los 90.000 euros, ni la reincidencia, ni la suspensión de la actividad lo exigen.

si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿en qué plazos prescriben las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves?

  • Al año, a los dos años y a los tres años
  • Al año, a los tres años y a los cinco años
  • A los seis meses, a los cuatro años y a los cinco años
  • Al año, a los cuatro años y a los cinco años

El art. 46.3 hace prescribir las sanciones por faltas leves al año, por faltas graves a los cuatro años y por faltas muy graves a los cinco. La escala de uno, dos y tres años es la que la Ley 40/2015 aplica a las sanciones cuando la ley que las establece no fija plazos propios, y esta sí los fija.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre