Según la Ley 39/2006, ¿cuándo cabe utilizar, de forma excepcional, una medida de sujeción en un servicio de atención a la dependencia?
- Cuando la familia lo autoriza con un consentimiento genérico firmado al ingresar
- En casos de urgencia vital, una vez agotadas todas las medidas alternativas posibles
- Cuando tiene reconocido el grado III de dependencia y lo indica el equipo del centro
- Cuando el plan de sujeciones cero del centro lo prevé para las conductas de riesgo
La regla es una atención libre de sujeciones, sean físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas. La salida es la urgencia vital, con una medida proporcional, por el tiempo estrictamente necesario y después de agotar las alternativas para salvaguardar la vida de la persona. Además, la ley exige prescripción médica no genérica y consentimiento informado caso a caso, y no da por válidos los consentimientos genéricos ni los diferidos en el tiempo. El grado de dependencia no abre esa puerta, y los planes de sujeciones cero existen para eliminarlas, no para autorizarlas.
Excepcionalmente, en casos de urgencia vital, se podrá utilizar una medida de sujeción o restricción, siempre con carácter proporcional, por el tiempo estrictamente necesario, con la mínima intensidad posible y garantizándose la prohibición de exceso, aplicándose una vez se hayan agotado todas las medidas alternativas posibles para salvaguardar la vida de la persona.