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Las prestaciones de la dependencia y el catálogo de servicios

13 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título I de la Ley 39/2006: los objetivos y las clases de prestaciones, el catálogo de servicios y su red, y las prestaciones económicas —la vinculada al servicio, la de cuidados en el entorno familiar, la de asistencia personal y la de cuidados y apoyos en viviendas— y su cuantía.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 39/2006, ¿cuándo cabe utilizar, de forma excepcional, una medida de sujeción en un servicio de atención a la dependencia?

  • Cuando la familia lo autoriza con un consentimiento genérico firmado al ingresar
  • En casos de urgencia vital, una vez agotadas todas las medidas alternativas posibles
  • Cuando tiene reconocido el grado III de dependencia y lo indica el equipo del centro
  • Cuando el plan de sujeciones cero del centro lo prevé para las conductas de riesgo

La regla es una atención libre de sujeciones, sean físicas, mecánicas, farmacológicas o químicas. La salida es la urgencia vital, con una medida proporcional, por el tiempo estrictamente necesario y después de agotar las alternativas para salvaguardar la vida de la persona. Además, la ley exige prescripción médica no genérica y consentimiento informado caso a caso, y no da por válidos los consentimientos genéricos ni los diferidos en el tiempo. El grado de dependencia no abre esa puerta, y los planes de sujeciones cero existen para eliminarlas, no para autorizarlas.

Excepcionalmente, en casos de urgencia vital, se podrá utilizar una medida de sujeción o restricción, siempre con carácter proporcional, por el tiempo estrictamente necesario, con la mínima intensidad posible y garantizándose la prohibición de exceso, aplicándose una vez se hayan agotado todas las medidas alternativas posibles para salvaguardar la vida de la persona.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, en la modalidad de cuidados y apoyos en viviendas próximas que comparten espacios comunes, ¿qué pueden hacer quienes perciben la prestación económica de cuidados y apoyos en viviendas si los cuidados se coordinan de forma participativa?

  • Ceder la prestación a la comunidad de propietarios para que gestione los cuidados
  • Percibir la prestación sin que la Administración supervise a qué se destina
  • Contratar el servicio de forma conjunta entre ellas, si lo solicitan
  • Contratar el servicio con un familiar conviviente aunque no tenga cualificación

En esa modalidad, la de viviendas próximas o de un equipamiento colectivo con un plan que articula cuidados comunes, la ley permite a quienes lo soliciten contratar el servicio de forma conjunta cuando los cuidados se coordinan de forma participativa. Lo demás no cambia: el servicio lo prestan profesionales con la debida cualificación y sus competencias acreditadas, o centros y servicios concertados acreditados, y la Administración supervisa que la prestación se destine a su finalidad.

aquellas personas en situación de dependencia que así lo soliciten, cuando los cuidados sean coordinados de forma participativa, podrán contratar el servicio de forma conjunta
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

¿Cuál de los siguientes NO figura en el Catálogo de servicios del art. 15 de la Ley 39/2006?

  • El centro de día y de noche
  • Los cuidados y apoyos en viviendas
  • La provisión de productos de apoyo
  • Los cuidados en el entorno familiar

El Catálogo enumera nueve servicios: prevención de la situación de dependencia, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y provisión de productos de apoyo para la autonomía personal. Los cuidados en el entorno familiar no son un servicio del Catálogo, sino una prestación económica, la del art. 18.

a) Servicio de prevención de la situación de dependencia. b) Servicio de promoción de la autonomía personal. c) Servicio de teleasistencia. d) Servicio de ayuda a domicilio. e) Servicio de asistencia personal. f) Servicio de centro de día y de noche. g) Servicio de cuidados y apoyos en viviendas. h) Servicio de atención residencial. i) Servicio de provisión de productos de apoyo para la autonomía personal.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, si dos personas con el mismo grado de dependencia esperan el mismo servicio, ¿qué criterio decide primero cuál de ellas accede antes?

  • La capacidad económica de cada una de las personas solicitantes
  • El tiempo de espera transcurrido desde la fecha de solicitud
  • La fecha en que a cada una de ellas se le reconoció el grado
  • La edad de cada persona, empezando por la mayor

La ley ordena la prioridad en tres escalones: primero, el grado de dependencia; a igual grado, el tiempo de espera transcurrido desde la fecha de solicitud para acceder al servicio elegido, y a igual grado y tiempo de espera, la capacidad económica. La capacidad económica es el último desempate, no el primero después del grado. El tiempo se cuenta desde que se solicita, no desde que se reconoce el grado, y la edad no figura entre los criterios.

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por el tiempo de espera transcurrido, desde la fecha de solicitud, para acceder al servicio elegido
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo se fija la cuantía de sus prestaciones económicas?

  • La acuerda el Consejo Territorial y la aprueba después el Gobierno mediante real decreto
  • La fija cada comunidad autónoma en la norma que regula su propia red de servicios sociales
  • La fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin acuerdo previo
  • La acuerda el Consejo Territorial y la aprueba después cada comunidad autónoma

La ley no da importes: la cuantía la acuerda el Consejo Territorial y la aprueba después el Gobierno mediante real decreto. Las comunidades participan en ese acuerdo, pero no aprueban la cuantía cada una por su cuenta, y la ley no la deja a los presupuestos de cada año.

se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, cuando el servicio reconocido en el PIA de una persona valorada con grado II o grado III no está disponible, ¿qué prevé la ley?

  • Que se le articule de forma transitoria otro servicio o prestación económica de los previstos para su grado
  • Que pase al último lugar del orden de prioridad para acceder a la prestación que tiene reconocida en su PIA
  • Que se le reconozca de oficio la prestación económica para cuidados en el entorno familiar
  • Que su PIA quede en suspenso hasta que haya una plaza disponible en ese mismo servicio

Para los grados II y III, la falta del servicio no deja a la persona sin atención: mientras tanto se le ofrece otro servicio o prestación económica de los previstos para su grado, acorde a su voluntad, deseos y preferencias, hasta que acceda a una plaza o servicio del sistema público. Esa atención transitoria no le hace perder su puesto: la ley dice que no altera, en ningún caso, el orden de prioridad de acceso a la prestación reconocida en el PIA. Tampoco se le impone de oficio una prestación concreta ni se suspende su programa.

cuando no esté disponible el servicio reconocido en su PIA, se articulará de manera transitoria otro servicio o prestación económica acorde a su voluntad, deseos y preferencias, de entre los previstos para su grado
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿con qué carácter y a través de qué oferta se prestan los servicios del Catálogo del art. 15?

  • Con carácter subsidiario, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales autonómica
  • Con carácter prioritario, a través de la red de centros propia de la Administración General del Estado
  • Con carácter complementario, a través de los servicios sociales de las entidades locales
  • Con carácter prioritario, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales autonómica

El art. 14.3 da a los servicios del Catálogo carácter prioritario y dice que los prestan las comunidades autónomas a través de la oferta pública de su Red de Servicios Sociales. No son subsidiarios ni un complemento de los servicios sociales municipales, y no se prestan a través de una red propia de la Administración General del Estado: los centros de referencia estatal forman parte de la red, pero junto a los de las comunidades, los de las entidades locales y los privados concertados (art. 16.1).

Los servicios del Catálogo previstos en el artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas comunidades autónomas.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿a qué se destina la prestación económica de asistencia personal?

  • A contratar una asistencia personal durante un número determinado de horas, según el PIA
  • A retribuir al familiar que cuida a la persona en su propio domicilio, en los términos del PIA
  • A adquirir los productos de apoyo que la persona necesita para su autonomía personal
  • A pagar una plaza en una vivienda compartida con cuidados y apoyos comunes

La prestación sirve para contratar asistencia personal durante las horas que fije el PIA, y la ley la reconoce en cualquiera de los grados de dependencia. La asistencia personal es a la vez un servicio del Catálogo y esta prestación económica, que es una manera de recibirla: no se excluyen. No retribuye al familiar que cuida, los cuidados y apoyos en viviendas tienen su propia prestación en el art. 19 bis, y los productos de apoyo no se financian con esta.

Su objetivo es contribuir a la mayor autonomía posible de las personas en situación de dependencia, a través de la contratación de una asistencia personal durante un número determinado de horas, de acuerdo con lo establecido en su PIA.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué finalidad social tiene la prestación económica para cuidados en el entorno familiar?

  • Retribuir a la persona cuidadora como si fuera una trabajadora del Sistema
  • Pagar a la familia los gastos de adaptar la vivienda a la persona atendida
  • Costear las horas de un centro de día cercano al domicilio familiar
  • Apoyar a quien cuida y que la persona siga en su núcleo convivencial

La prestación tiene una doble finalidad social: apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y conseguir que la persona en situación de dependencia permanezca en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija y se considere idónea la atención en el PIA. Quien cuida es una persona cuidadora no profesional, no una empleada del Sistema, y la prestación no se destina a obras en la vivienda ni a pagar otro servicio.

Dicha prestación tendrá la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Una persona en situación de dependencia trabaja por cuenta ajena. Según la Ley 39/2006, ¿puede percibir a la vez una prestación del Sistema?

  • Sí, si la prestación es un servicio, pero no si se trata de una prestación económica
  • No, salvo que su actividad sea por cuenta propia y no por cuenta ajena
  • Sí, aunque los ingresos de ese trabajo se computan a los efectos del art. 33 de la ley
  • Sí, y los ingresos de ese trabajo no se tienen en cuenta a ningún efecto dentro del Sistema

La ley declara compatible la percepción de una prestación, económica o de servicios, con el trabajo por cuenta ajena y con la actividad por cuenta propia. Lo que no hace es ignorar ese sueldo: los ingresos del trabajo se computan a los efectos del art. 33, el que regula la participación de las personas beneficiarias en el coste de las prestaciones según su capacidad económica. Trabajar no cierra ninguna de las dos clases de prestación, y la ley no distingue entre trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

La percepción de una prestación económica o de servicios será compatible con la realización de un trabajo por cuenta ajena o de una actividad por cuenta propia, sin perjuicio del cómputo de los ingresos procedentes de dicho trabajo o actividad a los efectos de lo previsto en el artículo 33.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre