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El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus niveles de protección

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título I de la Ley 39/2006: la finalidad del Sistema, sus niveles de protección, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y cómo participan en el Sistema la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 39/2006, ¿quién tiene mayoría en la composición del Consejo Territorial?

  • Los representantes de la Administración General del Estado
  • Los representantes de las comunidades autónomas
  • Nadie: el Estado y las comunidades tienen los mismos miembros
  • Los representantes de los ayuntamientos y las diputaciones

El art. 8.1 lo dice expresamente: en la composición del Consejo Territorial tienen mayoría los representantes de las comunidades autónomas. Es coherente con lo que es: un instrumento de cooperación en una materia que gestionan las comunidades, y no un órgano paritario.

En la composición del Consejo Territorial tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cómo participan las entidades locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia?

  • Mediante convenios directos con el Estado, al margen de su comunidad
  • Según el reglamento de participación que apruebe el Consejo Territorial
  • Según la normativa de su comunidad autónoma y dentro de sus competencias
  • Como responsables únicas de todos los servicios que se prestan en su término

El art. 12.1 dice que participan en la gestión de los servicios de acuerdo con la normativa de su comunidad autónoma y dentro de las competencias que les atribuye la legislación vigente. Su papel lo ordena cada comunidad, que es quien organiza los servicios en su territorio: no hay un cauce directo con el Estado, y tampoco gestionan en exclusiva.

Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según el art. 11 de la Ley 39/2006, ¿qué garantiza el Sistema Nacional de Salud a las personas en situación de dependencia?

  • La atención sanitaria en igualdad con el resto de la ciudadanía, residan donde residan
  • La atención sanitaria en igualdad, salvo si residen en un centro privado
  • Una atención sanitaria propia, separada de la del resto de la ciudadanía
  • La atención sanitaria a domicilio, con prioridad sobre la que se presta en los centros de salud

Al regular la coordinación sociosanitaria, el art. 11.1.c añade que el Sistema Nacional de Salud garantiza su atención sanitaria en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía, sea cual sea su lugar y tipo de residencia. Vivir en una residencia, pública o privada, no cambia nada, y la ley no crea una sanidad aparte ni da prioridad a una forma de atención.

El Sistema Nacional de Salud garantizará la atención sanitaria a las personas en situación de dependencia en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía sea cual sea su lugar y tipo de residencia
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Un centro de día de titularidad privada se integra en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Según la Ley 39/2006, ¿qué ocurre con su régimen jurídico?

  • No cambia: conserva su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica
  • Conserva la titularidad, pero su gestión pasa a la comunidad autónoma
  • Pasa a depender orgánicamente de la Administración General del Estado
  • Conserva la gestión, pero su titularidad pasa a ser pública mientras siga integrado

El art. 6.3 dice que integrarse en el Sistema no supone alteración alguna en el régimen jurídico de la titularidad, la administración, la gestión ni la dependencia orgánica del centro. El Sistema coordina centros y servicios que ya existen, públicos y privados, sin apropiárselos: ni la gestión ni la titularidad cambian de manos, y menos aún a favor de la Administración del Estado.

no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué acuerdan la Administración General del Estado y cada comunidad autónoma a través de sus convenios?

  • El nivel mínimo de protección garantizado a cada beneficiario del Sistema
  • Los niveles adicionales que la comunidad financia con sus propios presupuestos
  • El grado de dependencia que corresponde a cada persona solicitante
  • Los objetivos, medios y recursos de servicios y prestaciones, sobre el mínimo

Por el art. 10.2, en los convenios las dos Administraciones acuerdan los objetivos, medios y recursos para aplicar los servicios y prestaciones del capítulo II, incrementando el nivel mínimo fijado por el Estado. El convenio construye sobre ese mínimo, no lo fija; los niveles adicionales son otra cosa, que regula el art. 11, y el grado sale de la valoración de cada persona.

acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cuál de estas funciones corresponde al Consejo Territorial?

  • Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios
  • Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia
  • Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes
  • Planificar, ordenar y dirigir los servicios de atención a la dependencia en su territorio

Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes es una de las funciones que el art. 8.2 da al Consejo Territorial, el instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. Las otras tres son funciones de las comunidades autónomas del art. 11.1: crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración y planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios en su territorio.

Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿qué se considera para asignar el nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas?

  • La población de la comunidad, su superficie y su dispersión geográfica
  • El número de beneficiarios, su renta y la edad de cada uno de ellos
  • El número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida
  • El número de solicitudes presentadas, resueltas o pendientes de resolver

El art. 9.1 manda asignar el nivel mínimo considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida: se reparte según a quién se protege y con qué, no según el tamaño del territorio ni la renta o la edad de las personas. Contar solicitudes no basta: solo cuenta quien ya es beneficiario.

La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Una comunidad autónoma define, con cargo a sus presupuestos, un nivel de protección adicional. Según la Ley 39/2006, ¿qué puede hacer con el acceso a ese nivel?

  • Aplicar las mismas normas de acceso que rigen el nivel mínimo
  • Adoptar las normas de acceso y disfrute que considere más adecuadas
  • Fijar las normas de acceso tras el informe favorable del Consejo Territorial
  • Pactar las normas de acceso en su convenio con el Estado

El art. 11.2 permite a las comunidades definir niveles adicionales con cargo a sus presupuestos y, para ellos, adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas. Como los paga sola, decide sola: no tiene que copiar las reglas del nivel común, ni pedir el visto bueno del Consejo Territorial, ni pactarlas con el Estado.

para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿cuál de estas funciones corresponde a las comunidades autónomas en el marco del Sistema?

  • Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia
  • Establecer la coordinación para las personas en situación de dependencia desplazadas
  • Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos de los centros y servicios
  • Acordar planes, proyectos y programas conjuntos entre las Administraciones

El art. 11.1 atribuye a las comunidades inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos de los requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y de los derechos de los beneficiarios. Las otras tres son funciones del Consejo Territorial (art. 8.2): informar las normas del Estado, coordinar los desplazamientos entre territorios y acordar planes conjuntos piden a todas las Administraciones sentadas a la vez.

Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Según la Ley 39/2006, ¿quién preside el Consejo Territorial y en quién recae su vicepresidencia?

  • Presidencia, un consejero autonómico; vicepresidencia, el titular del ministerio
  • Presidencia, el titular del ministerio; vicepresidencia, un consejero autonómico
  • Presidencia, el titular del ministerio; vicepresidencia, el secretario de Estado
  • Presidencia, el secretario de Estado; vicepresidencia, un consejero autonómico

El art. 8.1 lo constituye con la persona titular del ministerio competente en servicios sociales, que lo preside, y con las personas titulares de las consejerías autonómicas competentes en servicios sociales y dependencia, una de las cuales ocupa la vicepresidencia. La Secretaría de Estado no es miembro: es el cauce por el que el Consejo se adscribe al ministerio.

estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia, y por las personas titulares de las consejerías competentes en servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos
Ley 39/2006, de 14 de diciembre