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El derecho a la accesibilidad universal

19 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo V del título I de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, con la disposición adicional tercera: el derecho a la accesibilidad universal, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en cada ámbito —la sociedad de la información, los espacios públicos y la edificación, los transportes, las relaciones con las Administraciones y los bienes y servicios a disposición del público—, la accesibilidad cognitiva, cuándo son exigibles, y las medidas de acción positiva, como el estacionamiento y la reserva de viviendas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

Además de a personas con discapacidad y a unidades familiares con alguna persona con discapacidad, ¿a quién pueden adjudicarse las viviendas de la reserva para personas con discapacidad que se destinan al alquiler?

  • A empresas para la inclusión laboral, para alojar a sus trabajadores
  • A los ayuntamientos, para destinarlas a vivienda de emergencia social
  • A fundaciones de cualquier sector, sin condiciones sobre su destino
  • A entidades sin ánimo de lucro de la discapacidad, con destino fijado

El art. 32.1 permite adjudicarlas también a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que las destinen a promover la inclusión social de las personas con discapacidad y la vida autónoma: viviendas asistidas, compartidas, de apoyo o proyectos de vida independiente. No cabe cualquier fundación ni un destino libre, y la ley no las abre a empresas ni a ayuntamientos.

podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad y de la vida autónoma
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

A efectos de obtener subvenciones y préstamos con subvención de intereses, ¿qué considera el art. 33 rehabilitación de la vivienda?

  • La compra de una vivienda nueva que ya esté adaptada
  • Las reformas para que la vivienda habitual y permanente resulte accesible
  • Las reformas de accesibilidad en cualquier vivienda de la que sea propietaria
  • La instalación de ascensores en edificios de más de tres plantas

El art. 33 considera rehabilitación las reformas que las personas con discapacidad, o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad, tengan que hacer en su vivienda habitual y permanente para que resulte accesible. No vale cualquier vivienda de su propiedad —tiene que ser la habitual y permanente— ni la compra de otra, y la ley no lo reduce a una obra concreta como el ascensor.

Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿en qué territorio deben los poderes públicos asegurar la accesibilidad universal?

  • En los núcleos urbanos, donde se concentra la población
  • En los municipios que superen la población fijada por reglamento
  • Tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales
  • En las capitales de provincia y en las ciudades autónomas

El art. 22.1 obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, bienes, productos y servicios, el transporte, la cultura, la información y las comunicaciones, y en los servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. La ley no limita la obligación por el tamaño de la población ni por la clase de municipio: lo rural está incluido expresamente.

así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En los proyectos de viviendas protegidas, ¿qué reserva de viviendas accesibles para personas con discapacidad establece el art. 32?

  • Un mínimo del 2 %, que las Administraciones competentes pueden incrementar
  • Un 7 % fijo, que ninguna de las Administraciones competentes puede incrementar
  • Un 4 % fijo, que ninguna de las Administraciones competentes puede incrementar
  • Un mínimo del 4 %, que las Administraciones competentes pueden incrementar

El art. 32.1 manda programar un mínimo de un cuatro por ciento de viviendas con las características constructivas y de diseño que garanticen la accesibilidad universal, con el objetivo de facilitar la desinstitucionalización y la vida independiente, y permite a las Administraciones públicas competentes incrementar ese porcentaje en función de las necesidades territoriales. Ni el 2 % ni el 7 % aparecen en este artículo, y el porcentaje no es fijo: la ley prevé expresamente que se pueda subir.

se programará un mínimo de un cuatro por ciento de viviendas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el respeto al criterio de accesibilidad universal y el acceso y desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad con el objetivo de facilitar la desinstitucionalización y la vida independiente. Las Administraciones públicas competentes podrán incrementar este porcentaje en función de las necesidades territoriales.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

El proyecto de ejecución de un edificio no recoge las normas técnicas sobre accesibilidad de las personas con discapacidad. ¿Qué prevé para ese caso el texto refundido?

  • Que se le deniegue el visado oficial correspondiente
  • Que se apruebe con la condición de adaptarlo antes de la obra
  • Que el promotor pierda el derecho a toda subvención pública
  • Que se comunique a la Oficina de Atención a la Discapacidad

El art. 26.2 exige que las normas técnicas de accesibilidad se recojan ya al redactar los proyectos básicos, de ejecución y parciales, y que se denieguen los visados oficiales —de los colegios profesionales o de las oficinas de supervisión de las Administraciones competentes— a los que no las cumplan. La ley no admite aprobarlo con la condición de adaptarlo después, y no ata a este incumplimiento la pérdida de subvenciones ni una comunicación a otro órgano.

Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose los visados oficiales correspondientes, bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas competentes, a aquellos que no las cumplan.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo fomentan las Administraciones públicas la adaptación de los inmuebles de titularidad privada?

  • Consignando en sus presupuestos el coste entero de cada obra
  • Sancionando a los propietarios que no los hayan adaptado
  • Estableciendo ayudas, exenciones y subvenciones
  • Expropiando los inmuebles que no reúnan las condiciones

El art. 34.2 dice que las Administraciones fomentarán la adaptación de los inmuebles privados mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones. Consignar en los presupuestos la financiación de las adaptaciones es lo que el art. 34.1 les manda hacer con los inmuebles que dependen de ellas, no con los privados; y el artículo no prevé sanciones ni expropiaciones para estos.

Al mismo tiempo, fomentarán la adaptación de los inmuebles de titularidad privada, mediante el establecimiento de ayudas, exenciones y subvenciones.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuándo son exigibles las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para acceder a los espacios públicos urbanizados y a las edificaciones y utilizarlos?

  • Desde la entrada en vigor del texto refundido, sin plazo alguno
  • Cuando lo acuerde cada ayuntamiento en su planeamiento urbanístico
  • Solo en los edificios que se construyan después de entrar en vigor la ley
  • En los plazos reglamentarios, con los plazos máximos que fija la ley

El art. 25.1 remite a los plazos y términos que establezca el reglamento, pero añade un límite: para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones son exigibles de acuerdo con las condiciones y plazos máximos de la disposición adicional tercera. No rigen desde el primer día sin plazo, no dependen de lo que acuerde cada ayuntamiento y no se limitan a lo construido después.

serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente. No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todos los espacios públicos urbanizados y edificaciones, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito del empleo, ¿cómo se aplican las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que regula el capítulo V del título I del texto refundido?

  • Con carácter supletorio respecto a la legislación laboral
  • Con preferencia sobre lo que disponga la legislación laboral
  • Solo en las empresas que reciban ayudas públicas al empleo
  • Solo si así lo establece el convenio colectivo aplicable

El art. 22.2 dice que, en el empleo, esas condiciones básicas se aplican con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral: rigen en lo que esta no regule, no por encima de ella. No dependen de que las recoja un convenio colectivo, y el artículo no distingue entre empresas según reciban o no ayudas.

En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las condiciones básicas de accesibilidad regulan, como mínimo, los aspectos que enumera el art. 23.2. ¿En cuál de ellos sitúa la ley la lectura fácil, el braille y los pictogramas?

  • En las exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos
  • En los apoyos complementarios para la comunicación
  • En las condiciones más favorables de acceso a los recursos
  • En las normas internas de las empresas o de los centros

La letra c) del art. 23.2 regula los apoyos complementarios —ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios especializados y otras formas de apoyo personal o animal— y, en particular, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, entre ellos el braille, la lectura fácil y los pictogramas. Las exigencias de los edificios y entornos tratan la supresión de barreras, la adaptación de equipos y la señalización; las condiciones más favorables, el acceso a los recursos y la no discriminación en normas y prácticas; y las normas internas, lo que adoptan empresas y centros para eliminar desventajas.

Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Qué se entiende incluido, según el art. 23, en toda referencia que el texto refundido hace a la accesibilidad y a la accesibilidad universal?

  • Las medidas de acción positiva
  • La accesibilidad cognitiva
  • Los productos de apoyo
  • La asistencia personal

El art. 23.1 lo dice expresamente: toda referencia a accesibilidad y a accesibilidad universal en la ley incluye la accesibilidad cognitiva, conforme a la definición de accesibilidad universal de la letra k) del art. 2. Ni las medidas de acción positiva, ni los productos de apoyo ni la asistencia personal aparecen en esa regla: son figuras distintas, con su propio lugar en la ley.

Toda referencia a accesibilidad y a accesibilidad universal en esta ley, se entiende que incluye la accesibilidad cognitiva, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre