Además de a personas con discapacidad y a unidades familiares con alguna persona con discapacidad, ¿a quién pueden adjudicarse las viviendas de la reserva para personas con discapacidad que se destinan al alquiler?
- A empresas para la inclusión laboral, para alojar a sus trabajadores
- A los ayuntamientos, para destinarlas a vivienda de emergencia social
- A fundaciones de cualquier sector, sin condiciones sobre su destino
- A entidades sin ánimo de lucro de la discapacidad, con destino fijado
El art. 32.1 permite adjudicarlas también a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que las destinen a promover la inclusión social de las personas con discapacidad y la vida autónoma: viviendas asistidas, compartidas, de apoyo o proyectos de vida independiente. No cabe cualquier fundación ni un destino libre, y la ley no las abre a empresas ni a ayuntamientos.
podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad y de la vida autónoma