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La igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad

14 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: cuándo se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades y sus garantías, las medidas contra la discriminación y las de acción positiva, las de fomento —la calidad, las normas técnicas, la iniciativa privada y el Observatorio Estatal de la Discapacidad— y las de defensa —el arbitraje, la tutela judicial frente a las represalias, la legitimación y la prueba—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

Según el art. 73 del texto refundido, además de recopilar, generar y difundir conocimiento e información sobre la discapacidad, ¿qué tarea tiene encomendada el Observatorio Estatal de la Discapacidad?

  • Aprobar las estrategias y los planes estatales sobre discapacidad y accesibilidad
  • Inspeccionar y sancionar los incumplimientos de las exigencias de accesibilidad
  • Elaborar el baremo con el que se valora el grado de discapacidad de cada persona
  • Apoyar técnicamente el seguimiento de las estrategias y planes sobre discapacidad

El art. 73.1 encarga al Observatorio dos tareas: la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de conocimiento e información sobre la discapacidad, y el apoyo técnico al seguimiento de las estrategias y planes vinculados con la discapacidad y la accesibilidad universal. Apoya el seguimiento de esos planes, pero no los aprueba; no tiene potestad de inspección ni de sanción, y el baremo del grado no es cosa suya.

así como de apoyar técnicamente al seguimiento de las estrategias y planes vinculados con la discapacidad y la accesibilidad universal
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a quién se eleva el informe anual sobre la situación y evolución de la discapacidad en España que confecciona el Observatorio Estatal de la Discapacidad?

  • A las Cortes Generales, para su debate y aprobación en el Pleno
  • Al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate
  • Al Consejo de Ministros, para su conocimiento y aprobación
  • A la Oficina de Atención a la Discapacidad, para su difusión

El informe es anual, amplio e integral, se elabora con datos estadísticos y con especial atención al género, y se eleva al Consejo Nacional de la Discapacidad para que lo conozca y lo debata. La ley no lo manda a las Cortes ni al Consejo de Ministros, y nadie lo aprueba: se eleva para conocimiento y debate. La Oficina de Atención a la Discapacidad es otro órgano y no lo recibe.

que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En un proceso se ha suscitado una cuestión de discriminación por razón de discapacidad. Según el texto refundido, ¿qué puede hacer el juez o tribunal con el informe o dictamen de los organismos públicos competentes?

  • Puede recabarlo a instancia de parte, sin que sea un trámite obligatorio
  • Debe recabarlo de oficio en todo proceso en que se alegue discriminación
  • Debe recabarlo siempre que se lo pida cualquiera de las partes del proceso
  • Solo puede recabarlo si las dos partes del proceso están de acuerdo

El art. 77.1, en su párrafo segundo, permite al juez o tribunal recabar ese informe o dictamen cuando se ha suscitado una cuestión de discriminación por razón de discapacidad, pero lo condiciona a que lo pida una parte y lo deja a su criterio: la ley dice «podrá». No es un trámite preceptivo, ni siquiera cuando una parte lo solicita, y no hace falta el acuerdo de las dos.

el Juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estas medidas es, según el texto refundido, contenido de las medidas de acción positiva y no de las medidas contra la discriminación?

  • La prohibición de conductas discriminatorias y de acoso
  • Las exigencias de eliminación de obstáculos
  • Las normas, criterios y prácticas más favorables
  • Las exigencias de realizar ajustes razonables

El art. 68.1 dice en qué pueden consistir las medidas de acción positiva: apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables, es decir, un trato mejor para compensar una desventaja. La prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, la eliminación de obstáculos y los ajustes razonables son, según el art. 66.1, el contenido de las medidas contra la discriminación, que no dan un trato mejor, sino que impiden uno peor.

Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿cómo pueden actuar en un proceso las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos?

  • En nombre propio, sin que los afectados tengan que autorizarlo antes
  • En lugar de los afectados, que pierden su legitimación individual
  • Solo como coadyuvantes del Ministerio Fiscal, nunca por sí solas
  • En nombre de quienes lo autoricen, recayendo en estos los efectos

El art. 76 les permite actuar en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, defendiendo sus derechos individuales, y los efectos de esa actuación recaen en esas personas. Hace falta, por tanto, su autorización, y la legitimación de la entidad no desplaza a la de cada afectado: el artículo empieza «sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas». No exige actuar junto al Ministerio Fiscal.

podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿En qué procesos no se aplica la regla especial sobre la prueba de hechos relevantes del art. 77 del texto refundido?

  • Solo en los procesos penales, en cualquiera de sus instancias y de sus fases
  • En los penales y en los contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras
  • En los sociales y en los contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras
  • En los penales y en todos los contencioso-administrativos, sean o no sancionadores

El art. 77.2 deja fuera dos clases de procesos: los penales y los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras. La exclusión no se queda en el proceso penal, no alcanza a los procesos sociales, donde la regla sí se aplica, y en lo contencioso solo afecta a los recursos contra sanciones.

no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué es requisito indispensable para que la iniciativa privada sin ánimo de lucro perciba la colaboración y ayuda de las Administraciones públicas?

  • Que sus actuaciones se adecuen a la planificación sectorial de las Administraciones
  • Que la promuevan las propias personas con discapacidad, sus familias o representantes
  • Que preste sus servicios en todo el territorio del Estado y no en una sola comunidad
  • Que el Consejo Nacional de la Discapacidad informe antes a favor de sus actuaciones

El art. 72.2 pone una sola condición indispensable: que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que establezcan las Administraciones públicas. Que la entidad la promuevan las propias personas con discapacidad, sus familias o sus representantes legales no es un requisito: le da derecho a una «especial atención» (art. 72.1). Ni el ámbito estatal ni un informe del Consejo Nacional aparecen en el artículo.

Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué finalidad tienen las medidas contra la discriminación?

  • Prevenir o corregir un trato menos favorable que el de otra persona en situación análoga
  • Compensar las desventajas de quienes están expuestos a un mayor grado de discriminación
  • Fomentar la investigación aplicada a entornos, productos y servicios accesibles para todos
  • Garantizar con ayudas económicas y técnicas la vida independiente de cada persona

Las medidas contra la discriminación miran el trato comparado: que nadie, por su discapacidad, reciba un trato peor que otra persona en una situación análoga o comparable, y si ya lo recibe, corregirlo. Compensar las desventajas de los grupos más expuestos es lo que hacen las de acción positiva (arts. 2.g y 67); la investigación aplicada es una medida de fomento (art. 71), y las ayudas económicas y técnicas son medidas de igualdad de oportunidades (art. 68).

aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 75.3, ¿a quién hay que proteger contra el trato adverso que se produzca como reacción ante una reclamación o un procedimiento para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades?

  • A la persona con discapacidad que reclama, pero no a terceros
  • A las personas físicas y también a las jurídicas
  • A quien reclama y a quien testifica, si son personas físicas
  • A las personas trabajadoras, pero no fuera del ámbito laboral

La protección contra las represalias del art. 75.3 alcanza a las personas físicas y también a las jurídicas: no se limita a la persona con discapacidad que reclama, ni se limita a quien reclama o testifica dejando fuera a las personas jurídicas, ni se ciñe al ámbito laboral. Cubre cualquier trato adverso o consecuencia negativa que sea reacción ante una reclamación o un procedimiento por la igualdad de oportunidades: también, por ejemplo, la que sufra una asociación que haya reclamado.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a las personas físicas o jurídicas contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una persona consumidora con discapacidad tiene una reclamación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito de consumo. Según el texto refundido, ¿qué cauce arbitral tiene a su alcance?

  • El Sistema Arbitral de Consumo, al que puede someter su reclamación voluntariamente
  • El Sistema Arbitral de Consumo, al que debe acudir antes de ir a los tribunales
  • Un sistema arbitral propio de la discapacidad, creado por el Gobierno para estos casos
  • La Oficina de Atención a la Discapacidad, cuyo laudo vincula a las dos partes

El art. 74.1 remite estas reclamaciones al Sistema Arbitral de Consumo y dice que «podrán someterse voluntariamente»: es una vía a elección de quien reclama, no un paso obligatorio antes de la vía judicial. El sistema arbitral específico de la discapacidad que establecía el Gobierno es la redacción del art. 74 anterior a la Ley 4/2026, que ya no rige. La Oficina de Atención a la Discapacidad promueve la igualdad de oportunidades, pero no dicta laudos.

podrán someterse voluntariamente al Sistema Arbitral de Consumo
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre