Según el art. 73 del texto refundido, además de recopilar, generar y difundir conocimiento e información sobre la discapacidad, ¿qué tarea tiene encomendada el Observatorio Estatal de la Discapacidad?
- Aprobar las estrategias y los planes estatales sobre discapacidad y accesibilidad
- Inspeccionar y sancionar los incumplimientos de las exigencias de accesibilidad
- Elaborar el baremo con el que se valora el grado de discapacidad de cada persona
- Apoyar técnicamente el seguimiento de las estrategias y planes sobre discapacidad
El art. 73.1 encarga al Observatorio dos tareas: la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de conocimiento e información sobre la discapacidad, y el apoyo técnico al seguimiento de las estrategias y planes vinculados con la discapacidad y la accesibilidad universal. Apoya el seguimiento de esos planes, pero no los aprueba; no tiene potestad de inspección ni de sanción, y el baremo del grado no es cosa suya.
así como de apoyar técnicamente al seguimiento de las estrategias y planes vinculados con la discapacidad y la accesibilidad universal