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Las infracciones y sanciones en materia de discapacidad

22 preguntas · en 2 colecciones

El título III de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: el régimen común —su ámbito y sus sujetos, las infracciones y su prescripción, las sanciones, su graduación, las accesorias y su prescripción, y las garantías del procedimiento— y las normas que aplica la Administración General del Estado —sus infracciones y sanciones, el procedimiento sancionador y las autoridades competentes—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 22 preguntas que contiene en total.

En el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, ¿cuál de estas conductas tipifica el art. 95 del texto refundido como infracción leve?

  • Obstaculizar la acción de los servicios de inspección
  • Negarse a facilitar a las autoridades la información legalmente exigible
  • Negarse, estando obligado, a adoptar un ajuste razonable
  • Imponer abusivamente la renuncia a derechos por razón de discapacidad

Obstaculizar la acción de los servicios de inspección es infracción leve (art. 95.2.c). Las otras tres son graves: la obstrucción o negativa a facilitar la información legalmente exigible que piden las autoridades o sus agentes, la negativa a adoptar un ajuste razonable y la imposición abusiva de una renuncia a derechos basada en una posición de ventaja. La frontera es fina: estorbar la inspección es leve; negar la información exigible, grave.

2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en la sección 1.ª del capítulo V del Título I, y en el Título II así como en sus normas de desarrollo, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas, orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves. c) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué importe no puede exceder en ningún caso la multa por una infracción leve, y cuál la multa por una grave?

  • 6.000 euros la leve y 60.000 euros la grave
  • 30.000 euros la leve y 300.000 euros la grave
  • 30.000 euros la leve y 90.000 euros la grave
  • 18.000 euros la leve y 90.000 euros la grave

Las multas del título III van de 301 euros a 1.000.000 de euros, y el art. 83 pone dos techos: la de una leve no excede en ningún caso de 30.000 euros, y la de una grave, de 90.000. Las otras cifras son límites de tramos internos de la escala que el art. 96 aplica en la Administración General del Estado, no los topes de cada grado.

2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros. 3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el procedimiento sancionador de la Administración General del Estado, ¿a qué órgano corresponde la instrucción, según el art. 105 del texto refundido?

  • Al órgano con rango de Dirección General competente en materia de discapacidad
  • Al órgano con rango de Subdirección General de políticas de discapacidad
  • A la Secretaría de Estado competente en materia de discapacidad
  • Al órgano de la comunidad autónoma donde se cometió la infracción

El art. 105 reparte el procedimiento por escalones: lo inicia el órgano con rango de Dirección General competente en discapacidad; lo instruye el órgano con rango de Subdirección General al que corresponde el impulso de las políticas sectoriales sobre discapacidad, que eleva la propuesta de resolución; y la sanción la impone el órgano que toque según la gravedad. La Secretaría de Estado no instruye, y una comunidad autónoma no instruye un procedimiento de competencia estatal.

corresponde al órgano directivo con rango de Subdirección General a que correspondan las funciones de impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad, que elevará propuesta de resolución al órgano competente para imponer la sanción
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿en qué plazo máximo deben dictarse y notificarse la resolución del procedimiento sancionador en materia de discapacidad, y desde cuándo se cuenta?

  • Un año desde la fecha del acuerdo de iniciación
  • Seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación
  • Un año desde la fecha de presentación de la denuncia
  • Tres meses desde la fecha de la propuesta de resolución

El art. 101.2 da un año para resolver y notificar, contado desde la fecha en que se dicta el acuerdo de iniciación. No se cuenta desde la denuncia, porque el procedimiento se inicia siempre de oficio y la denuncia es solo una de las vías que llevan a iniciarlo; y el plazo no es de seis ni de tres meses.

La resolución del procedimiento sancionador y su notificación deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha en que se dicte el acuerdo de iniciación.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una empresa sancionada por incumplir las exigencias de accesibilidad abona la multa. Según el texto refundido, ¿qué efecto tiene ese pago sobre sus obligaciones en materia de discapacidad?

  • Queda exenta de cumplirlas hasta que se le dirija un nuevo requerimiento
  • Sigue obligada a cumplirlas, porque el pago no la exime de ellas
  • Sigue obligada solo si la infracción sancionada era grave o muy grave
  • Sigue obligada, pero dispone de un plazo de gracia de un año para adaptarse

El art. 88 separa la multa de la obligación: abonarla no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa de discapacidad que sea de aplicación. La empresa sigue obligada a cumplir las exigencias de accesibilidad desde el primer día, sin plazo de gracia y sea cual sea la gravedad de la infracción sancionada.

no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Qué carácter tiene el régimen de infracciones y sanciones del título III del texto refundido, y qué corresponde en él a las comunidades autónomas?

  • Es exclusivo del Estado, y las comunidades autónomas solo lo ejecutan
  • Es reglamentario, y las comunidades autónomas solo gradúan las multas
  • Es básico, y las comunidades autónomas lo desarrollan y tipifican
  • Es orgánico, y las comunidades autónomas no pueden tipificar infracciones

El art. 78 declara básico el régimen del título III: las comunidades autónomas desarrollan y tipifican, en el ejercicio de sus competencias, las infracciones y sanciones en esta materia, y pueden establecer otras conforme a sus Estatutos de Autonomía. Por eso no es exclusivo del Estado ni deja a las comunidades solo la ejecución o la graduación de las multas.

El régimen de infracciones y sanciones que se establece en este título tiene carácter básico. Las comunidades autónomas desarrollarán y tipificarán, en el ejercicio de sus competencias, las infracciones y sanciones en esta materia
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad tienen legitimación activa en los procedimientos sancionadores del texto refundido. ¿Qué supone esa legitimación cuando es una de ellas la denunciada como presunta infractora?

  • Que la sanción, si procede, se le impone en su grado mínimo
  • Que el procedimiento se archiva si subsana la infracción
  • Que el expediente lo instruye otra Administración pública
  • Que recibe el mismo trato que cualquier otra presunta infractora

La legitimación que el art. 89 da a estas organizaciones y asociaciones sirve para defender intereses sociales —ser interesadas en el procedimiento y recurrir el archivo o la desestimación de una denuncia—, pero en ningún caso supone trato preferente cuando son ellas las denunciadas o las presuntas infractoras. Se las trata como a cualquier otro responsable: sin rebaja de grado, sin archivo por subsanar y sin cambio de Administración.

La legitimación activa que se otorga a las citadas organizaciones y asociaciones, en ningún caso supondrá trato preferente cuando sean denunciadas o se las considere presuntas infractoras por la administración competente.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 82 del texto refundido, ¿en qué plazos prescriben sus infracciones, según sean leves, graves o muy graves?

  • Al año, a los dos años y a los cuatro años
  • A los seis meses, a los dos años y a los tres años
  • Al año, a los tres años y a los cuatro años
  • A los seis meses, a los tres años y a los cinco años

Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cuatro (art. 82). El texto refundido fija su propia escala, así que no hay que acudir a la supletoria general; las demás combinaciones mezclan cifras que este artículo no usa, como los seis meses para las leves, los dos años para las graves o los cinco años para las muy graves.

Las infracciones a que se refiere este Título calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿cuándo es infracción muy grave, según el art. 95 del texto refundido, que las personas obligadas incumplan las normas legales sobre accesibilidad?

  • Cuando obstaculiza o limita el acceso o la utilización regulares por las personas con discapacidad
  • Cuando impide o dificulta gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
  • Cuando se refiere a los planes especiales de actuación para implantar la accesibilidad
  • Cuando afecta a los medios de transporte o de comunicación a disposición del público

Para la accesibilidad, el art. 95 tiene dos escalones. Es grave el incumplimiento de las normas de accesibilidad de entornos, transportes, medios de comunicación, productos y servicios que obstaculiza o limita su acceso o utilización regulares, y también el de las previsiones sobre los planes especiales de actuación de la disposición adicional tercera. Es muy grave cuando impide el libre acceso desde la planificación, el diseño y la urbanización, o cuando impide o dificulta gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas.

El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas legales sobre accesibilidad que impida o dificulte gravemente el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de libertades públicas por parte de las personas con discapacidad. h) Tendrá también la consideración de infracción muy grave
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estos criterios recoge el art. 84 del texto refundido para aplicar las sanciones en grado mínimo, medio o máximo?

  • El riesgo para la salud de las personas afectadas
  • La cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad
  • El reconocimiento de su responsabilidad por la persona infractora
  • La capacidad económica de la persona con discapacidad perjudicada

Entre los criterios del art. 84.1 están la cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad, junto a la intencionalidad, la negligencia, el fraude o la connivencia, el incumplimiento de advertencias previas, el número de personas afectadas o el beneficio económico obtenido. El riesgo para la salud, por plausible que parezca, no figura en esa lista, y tampoco el reconocimiento de la responsabilidad ni la capacidad económica de la persona perjudicada.

1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios: a) Intencionalidad de la persona infractora. b) Negligencia de la persona infractora. c) Fraude o connivencia. d) Incumplimiento de las advertencias previas. e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre