En el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, ¿cuál de estas conductas tipifica el art. 95 del texto refundido como infracción leve?
- Obstaculizar la acción de los servicios de inspección
- Negarse a facilitar a las autoridades la información legalmente exigible
- Negarse, estando obligado, a adoptar un ajuste razonable
- Imponer abusivamente la renuncia a derechos por razón de discapacidad
Obstaculizar la acción de los servicios de inspección es infracción leve (art. 95.2.c). Las otras tres son graves: la obstrucción o negativa a facilitar la información legalmente exigible que piden las autoridades o sus agentes, la negativa a adoptar un ajuste razonable y la imposición abusiva de una renuncia a derechos basada en una posición de ventaja. La frontera es fina: estorbar la inspección es leve; negar la información exigible, grave.
2. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de los deberes y obligaciones dispuestos en la sección 1.ª del capítulo V del Título I, y en el Título II así como en sus normas de desarrollo, siempre que no tenga el carácter de infracción grave o muy grave. b) El incumplimiento de las disposiciones que impongan la obligación de adoptar normas internas en las empresas, centros de trabajo u oficinas públicas, orientadas a promover y estimular la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves. c) Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.