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El objeto de la ley general de discapacidad, sus definiciones y sus principios

16 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título preliminar de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/2013, con lo que dispone el propio real decreto legislativo: su objeto, las definiciones —la discapacidad, la igualdad de oportunidades, la discriminación directa, indirecta y por asociación, el acoso, las medidas de acción positiva, la accesibilidad universal, el diseño universal y los ajustes razonables, entre otras— y sus principios.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Según el art. 2 del texto refundido, ¿qué caracteriza a la discriminación por asociación?

  • La comete una asociación o entidad a la que pertenece la persona
  • Recibe un trato discriminatorio debido a su relación con otra persona
  • Concurren en una misma persona varias causas de discriminación a la vez
  • Un criterio aparentemente neutro perjudica a un grupo de personas

Lo que la define es el vínculo: una persona, o el grupo en que se integra, recibe un trato discriminatorio debido a su relación con otra, por motivo o por razón de discapacidad. El nombre no se refiere a quién la comete, sino a esa relación. Que varias categorías sociales converjan en la misma persona es lo que el mismo artículo llama interseccionalidad, y el criterio aparentemente neutro pertenece a otra de sus definiciones.

existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según la definición del art. 2 del texto refundido, ¿de qué resulta la discapacidad?

  • De la interacción entre deficiencias previsiblemente permanentes y barreras
  • De una deficiencia física o sensorial permanente, sea cual sea el entorno
  • Del reconocimiento de un grado por el órgano administrativo competente
  • De una limitación permanente para desempeñar una actividad laboral

La ley la define como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad. La deficiencia sola no basta para definirla: cuenta su interacción con las barreras. El grado reconocido importa para otra cosa, a quién considera la ley persona con discapacidad a sus efectos (art. 4.2), y no para definir la discapacidad; y la definición tampoco la ata a la capacidad para trabajar.

es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estos NO figura entre los principios que enumera el art. 3 del texto refundido?

  • El carácter público de las prestaciones
  • La igualdad entre mujeres y hombres
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
  • La normalización

Los trece principios del art. 3 incluyen la igualdad entre mujeres y hombres, la normalización y la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, junto a la vida independiente, la accesibilidad universal o la transversalidad, entre otros. El carácter público de las prestaciones no está entre ellos: la lista recoge principios de trato y de las políticas en materia de discapacidad, no el régimen de unas prestaciones.

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La vida independiente. c) La no discriminación. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La igualdad entre mujeres y hombres. g) La normalización. h) La accesibilidad universal. i) Diseño universal o diseño para todas las personas. j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. k) El diálogo civil. l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según las definiciones del art. 2, ¿qué rasgo tienen los ajustes razonables que no tiene la accesibilidad universal?

  • Se conciben desde el origen para que los pueda usar cualquier persona
  • Solo son exigibles en el ámbito del empleo y la ocupación
  • Se imponen a todos los entornos, bienes y servicios por igual
  • Se adaptan a la situación concreta de una persona con discapacidad

La accesibilidad universal es una condición que deben cumplir, con carácter general, los entornos, procesos, bienes, productos y servicios; los ajustes razonables son modificaciones y adaptaciones a las realidades o situaciones concretas de una persona con discapacidad. Concebir desde el origen para todos es lo propio del diseño universal, y la definición no limita los ajustes al empleo.

son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal a las realidades o situaciones concretas de una persona con discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según la definición de urgencia vital del art. 2, ¿qué circunstancia forma parte de ella?

  • Que la intervención la haya autorizado antes la autoridad judicial
  • Que el riesgo inminente afecte solo a la vida de la propia persona
  • Que la persona tenga reconocido un grado de discapacidad severo
  • Que no sea posible obtener su consentimiento libre e informado

Es una situación excepcional, extraordinaria y puntual que exige intervenir de inmediato por un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas, cuando no es posible obtener su consentimiento libre e informado por ningún medio o formato adecuado y han resultado totalmente ineficaces los sistemas de apoyo. El riesgo puede serlo también para otros, y la definición no pide autorización judicial ni un grado concreto.

por la existencia de un riesgo inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceras personas, cuando no es posible obtener su consentimiento libre e informado por ningún medio o formato adecuado
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Un reglamento anterior a 2013 remite a un artículo de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Según la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 1/2013, ¿cómo se entiende hoy esa remisión?

  • Sin efecto, porque la ley a la que remite ya no está en vigor
  • Hecha al precepto correspondiente del texto refundido
  • Hecha a la Ley 51/2003, que se sigue aplicando a ese reglamento
  • Hecha a la norma reglamentaria que desarrolle esa materia

La disposición adicional única dice que las referencias que otras disposiciones hagan a las leyes que el texto refundido integró, entre ellas la 51/2003, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido. La remisión no queda vacía ni mantiene viva la ley antigua para ese reglamento: cambia de destino.

se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Un ayuntamiento abre a todos los vecinos una sede electrónica cuyo diseño impide usarla con un lector de pantalla, sin una finalidad legítima que lo justifique. Según las definiciones del texto refundido, ¿qué figura describe ese caso?

  • Discriminación directa
  • Acoso por razón de discapacidad
  • Discriminación por asociación
  • Discriminación indirecta

La sede es la misma para todos y no trata peor a nadie de forma expresa por su discapacidad, pero, aparentemente neutra, pone en desventaja particular a quien necesita un lector de pantalla, y no responde a una finalidad legítima. El texto refundido incluye expresamente en esta figura un entorno, producto o servicio, no solo las normas, las cláusulas o las prácticas. Tampoco hay aquí una conducta dirigida contra la dignidad de nadie ni un trato que dependa de la relación con otra persona.

o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según su definición en el texto refundido, ¿excluye el diseño universal o diseño para todas las personas los productos de apoyo?

  • No, si un grupo particular de personas con discapacidad los necesita
  • Sí, porque lo diseñado para todos ya no necesita ningún apoyo añadido
  • Sí, salvo para quien tenga reconocido un grado de discapacidad
  • No, pero solo cuando adaptar después el producto sea imposible

El diseño universal concibe desde el origen, y siempre que sea posible, entornos, productos y servicios que puedan usar todas las personas sin adaptación ni diseño especializado. Pero la propia definición añade la salvedad: no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten. No la condiciona a un grado reconocido ni a que la adaptación sea imposible.

El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cuál de estas leyes derogó expresamente el Real Decreto Legislativo 1/2013 por integrarse en el texto refundido?

  • La Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia
  • La Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad
  • La Ley 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas
  • La Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad

La disposición derogatoria única nombra tres leyes que quedan derogadas por integrarse en el texto refundido: la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y la Ley 49/2007, del régimen de infracciones y sanciones en esa materia. Las leyes de dependencia, de protección patrimonial y de las lenguas de signos no se integraron en él y siguen siendo leyes propias.

y en particular, por integrarse en dicho texto refundido: a) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Además de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, ¿qué otro objeto asigna su art. 1 a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social?

  • Regular el procedimiento para reconocer el grado de discapacidad
  • Crear el sistema público de atención a la dependencia
  • Establecer el régimen de infracciones y sanciones en esta materia
  • Fijar la cuantía de las pensiones no contributivas por invalidez

El art. 1 le da a la ley dos objetos: garantizar la igualdad de oportunidades y de trato y el ejercicio real y efectivo de los derechos, y establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantiza las condiciones básicas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Ninguno de los otros fines figura en ese artículo: la atención a la dependencia es el objeto de otra ley, la 39/2006, y las pensiones no contributivas son materia de Seguridad Social.

Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre