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La protección social, la participación y las obligaciones de los poderes públicos

13 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos VII a IX del título I de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: el derecho a la protección social y su contenido, las clases de servicios sociales y los centros ocupacionales, la participación en la vida política y en la vida pública, el Consejo Nacional de la Discapacidad y la Oficina de Atención a la Discapacidad, y las obligaciones de los poderes públicos, con el personal especializado, su formación y el voluntariado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

¿Qué órgano es, según el texto refundido, el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado?

  • La Oficina de Atención a la Discapacidad
  • El Observatorio Estatal de la Discapacidad
  • El Real Patronato sobre Discapacidad
  • El Consejo Nacional de la Discapacidad

El art. 55 define así al Consejo Nacional de la Discapacidad, cuya tarea es la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad, y al que corresponde en particular promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación. La Oficina de Atención a la Discapacidad no es ese órgano colegiado: es un órgano del propio Consejo, permanente y especializado. El Observatorio Estatal de la Discapacidad y el Real Patronato sobre Discapacidad son órganos distintos.

El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Además de fomentar la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, ¿qué otra cosa promoverán y fomentarán las administraciones públicas, según el texto refundido?

  • Que el voluntariado asuma la atención directa cuando falten profesionales
  • Una compensación económica para las personas voluntarias de este ámbito
  • Un registro estatal de las personas voluntarias que actúen en este ámbito
  • El voluntariado entre las propias personas con discapacidad

El art. 62.1 añade un segundo mandato: promover y fomentar el voluntariado entre personas con discapacidad, para favorecer su plena inclusión y participación en la vida social. El voluntariado colabora con los profesionales, a través de entidades sin ánimo de lucro, y no los sustituye; y el régimen del personal voluntario se remite a su normativa específica, sin que este artículo cree compensaciones ni registros.

Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿con cargo a qué presupuestos se financian las prestaciones, subsidios, atenciones y servicios que contiene la ley?

  • A los del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, según sus competencias
  • A los Presupuestos Generales del Estado en exclusiva, por tratarse de una ley estatal
  • Al presupuesto de la Seguridad Social, mediante una cotización finalista
  • A las aportaciones de las personas usuarias, según su renta

El art. 58 reparte la financiación según las competencias: con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, que deben consignar las dotaciones correspondientes. Que la ley sea estatal no hace que la pague solo el Estado, y el precepto no crea ninguna cotización ni hace depender la financiación de lo que aporten las personas usuarias.

se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Los programas permanentes de especialización y actualización que las Administraciones públicas deben establecer para el personal, ¿sobre qué incluyen formación específica, según el art. 61?

  • Sobre la lengua de signos española, en todos los casos
  • Sobre trastornos del espectro autista y otras condiciones
  • Sobre el procedimiento de valoración del grado de discapacidad
  • Sobre la normativa de protección de datos de salud

El art. 61.2 obliga a las Administraciones públicas a establecer programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, y nombra expresamente la formación específica sobre trastornos del espectro autista y otras condiciones, además de los modos específicos de atención. Ninguna de las otras materias figura en el precepto, aunque alguna, como la lengua de signos, tenga su propia regulación.

establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, incluyendo formación específica sobre trastornos del espectro autista y otras condiciones
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿en qué tareas de los servicios sociales se promueve la participación de las propias personas con discapacidad?

  • En la evaluación de su propio grado de discapacidad
  • En la convivencia, la dirección y el control de los servicios
  • En la financiación de los servicios mediante copago
  • En la selección y la formación del personal especializado

El art. 49.3 manda promover que las propias personas con discapacidad participen en las tareas comunes de convivencia, de dirección y de control de los servicios sociales: no son solo sus destinatarias, también intervienen en cómo se dirigen. El precepto no se refiere a la valoración del grado, a la financiación ni al personal.

Se promoverá la participación de las propias personas con discapacidad en las tareas comunes de convivencia, de dirección y de control de los servicios sociales.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, para que las personas con discapacidad ejerzan el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales, ¿qué deben hacer las administraciones públicas?

  • Reservarles un porcentaje de puestos en las candidaturas electorales
  • Organizarles un procedimiento de votación separado del ordinario
  • Poner a su disposición los medios y recursos que precisen
  • Eximirles por ley de formar parte de las mesas electorales

El art. 53 reconoce ese derecho en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos, conforme a la normativa en vigor, y obliga a las administraciones públicas a poner a su disposición los medios y recursos que precisen. El artículo no prevé una reserva en las candidaturas, ni un procedimiento de votación separado, ni exenciones: lo que garantiza es el ejercicio del derecho con los medios y recursos necesarios.

en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Además de promover la autonomía y la vida independiente a través de la convivencia, ¿a quién deben atender en sus necesidades básicas los servicios de vivienda, según el texto refundido?

  • A los familiares que cuidan a una persona con discapacidad en su casa
  • A toda persona con discapacidad que haya cumplido sesenta y cinco años
  • A las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad
  • A las personas con discapacidad que trabajen en un enclave laboral

El art. 51.5 da a los servicios de vivienda —la atención residencial, las viviendas tuteladas y otros alojamientos de apoyo para la inclusión— un segundo cometido: atender las necesidades básicas de las personas con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad, como cuando carecen de hogar o familia o hay graves problemas para garantizar una adecuada convivencia familiar. La edad, el trabajo o la condición de familiar cuidador no aparecen en el precepto.

deberán atender a las necesidades básicas de aquellas personas con discapacidad que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Como complemento de las medidas del texto refundido, ¿qué normas podrán prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que estén en situación de necesidad y carezcan de los recursos indispensables?

  • La legislación autonómica
  • Las ordenanzas de las entidades locales
  • Los reglamentos del Gobierno de la Nación
  • Las leyes de Presupuestos Generales del Estado

El art. 50.2 deja ese complemento a la legislación autonómica: podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentren en situación de necesidad y carezcan de los recursos indispensables para hacerle frente. El precepto no lo encomienda a ordenanzas locales ni a reglamentos estatales, y la Ley de Presupuestos no aparece en él.

la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentren en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a través de qué cauce participan las personas con discapacidad y sus familias en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y normas que les conciernen?

  • A través de sus organizaciones representativas
  • Mediante consultas populares convocadas al efecto
  • A través de la Oficina de Atención a la Discapacidad
  • Mediante el Defensor del Pueblo y sus adjuntos

El art. 54.2 canaliza esa participación a través de sus organizaciones representativas, y obliga a las Administraciones públicas a promover las condiciones para que sea real y efectiva y a promover su presencia permanente en los órganos participativos y consultivos que traten materias de su interés preferente. La Oficina de Atención a la Discapacidad no es ese cauce: es un órgano con el que esas organizaciones colaboran. Las consultas populares y el Defensor del Pueblo no aparecen en el precepto.

y sus familias, a través de sus organizaciones representativas, participarán en la preparación, elaboración y adopción de las decisiones y, en su caso, de las normas y estrategias que les conciernen
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se desarrollan, siempre que sea posible, con los medios ordinarios. ¿Cuándo podrán establecerse servicios y actividades específicas?

  • Siempre que lo pida una organización representativa del sector
  • Cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo requieran
  • Como opción preferente frente a las instalaciones ordinarias
  • Cuando la persona lo solicite con un informe médico favorable

La regla es la accesibilidad universal en las instalaciones y los medios ordinarios puestos al servicio de la ciudadanía. Los servicios y actividades específicas son la excepción: solo cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo requieran, y además de forma subsidiaria o complementaria. Por eso nunca son la opción preferente, y la ley no los hace depender de que los pida una organización ni de un informe médico.

Sólo cuando la especificidad y la necesidad de apoyos lo requieran, podrá establecerse, de forma subsidiaria o complementaria, servicios y actividades específicas.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre