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Quién es titular de los derechos y el respeto a la autonomía de las personas con discapacidad

15 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos II y III del título preliminar de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: quién es titular de los derechos y qué se considera persona con discapacidad, en qué ámbitos rigen la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, y el respeto a la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

La asimilación a un grado de discapacidad que el texto refundido hace de la situación de dependencia reconocida, ¿en qué ámbito dice expresamente que no se aplica?

  • En el ámbito del empleo
  • En el ámbito de los servicios sociales
  • En el ámbito educativo
  • En el ámbito tributario

La asimilación solo surte efecto en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que la contemplen expresamente, y el propio artículo excluye uno por su nombre: el tributario. Ningún otro ámbito se nombra como excluido: en el empleo, los servicios sociales o la educación, la asimilación vale donde una ley u otra norma la prevea.

Esta asimilación provocará efectos exclusivamente en los ámbitos previstos por ley o por otras normas que expresamente la contemplen, no siendo de aplicación en el ámbito tributario.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Con qué alcance considera el art. 4.2 que las personas pensionistas de la Seguridad Social con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez presentan el grado de discapacidad que da la consideración de persona con discapacidad?

  • A todos los efectos de la ley, sin distinción de materias
  • Mientras no tengan reconocida una situación de dependencia
  • Solo a efectos de las partes de la ley que el artículo señala
  • Cuando el órgano competente revise y confirme su grado

La equiparación que hace el art. 4.2 es limitada: vale a efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I y del título II, no con carácter general (para el capítulo VI, el del trabajo, los equipara aparte el art. 35.1). No depende de una revisión previa del grado ni de que tengan o no reconocida una dependencia.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué validez tiene la acreditación del grado de discapacidad?

  • En la comunidad autónoma que la expidió
  • En la comunidad que la expidió y en las que tengan convenio con ella
  • En el territorio del Estado y en el resto de la Unión Europea
  • En todo el territorio nacional

El grado lo reconoce el órgano competente y se acredita en los términos que fije el reglamento, pero la acreditación vale en todo el territorio nacional: no hace falta un convenio entre comunidades para que surta efecto fuera de la que la expidió. El artículo no le da alcance europeo.

La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, los poderes públicos deben proveer medios y apoyos, materiales y personales, para que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos con libertad en la toma de decisiones. ¿Qué tienen que asegurar esos apoyos?

  • La constancia por escrito de cada decisión que se adopte
  • La presencia de una persona de apoyo en cada decisión
  • El acceso a la información y la comprensión de esta
  • La revisión posterior de la decisión por la Administración

El art. 6.1 ancla el ejercicio de los derechos en la libertad en la toma de decisiones, y por eso los apoyos van a la información: tienen que asegurar su acceso y su comprensión, como presupuesto de un consentimiento informado con todas las garantías para la libertad y las preferencias de la persona. La ley no exige que cada decisión conste por escrito, ni que haya siempre una persona de apoyo presente, ni que la Administración la revise después.

debiendo los poderes públicos proveer de los medios y apoyos, tanto materiales como personales, que aseguren el acceso y la comprensión de la información como presupuesto para un consentimiento informado
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el art. 4.2, a los efectos de la ley, ¿qué discapacidad se considera que presenta quien tiene reconocida oficialmente una situación de dependencia, según su grado?

  • Grado I, del 33 por ciento; grados II y III, del 65 por ciento
  • Grado I, del 25 por ciento; grados II y III, del 50 por ciento
  • Grados I y II, del 33 por ciento; grado III, del 65 por ciento
  • Grado I, del 45 por ciento; grados II y III, del 75 por ciento

La ley hace dos tramos, no tres: el grado I de dependencia se asimila a una discapacidad del 33 por ciento, y los grados II y III, juntos, a una del 65 por ciento. Lo tentador es llevar el grado II al tramo bajo, con el I, pero la ley lo agrupa con el III.

presentan una discapacidad del 33 por ciento las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado I, así como una discapacidad del 65 por ciento a las personas a las que se les haya reconocido oficialmente una situación de dependencia en grado II y III
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, junto a las circunstancias de la persona con discapacidad, ¿qué se ha de tener en cuenta en todo caso al asegurarle apoyos para su libertad en la toma de decisiones?

  • La valoración de su grado de discapacidad
  • El criterio de quien le presta los apoyos
  • Su voluntad, sus deseos y sus preferencias
  • Su capacidad para tomar esa decisión en concreto

La ley pone en el centro a la persona: sus circunstancias y su voluntad, sus deseos y sus preferencias, con apoyos que garanticen su libertad de decidir. La capacidad para tomar la decisión en concreto era lo que mandaba tener en cuenta el artículo hasta la Ley 4/2026, de 1 de octubre; hoy ya no figura. Tampoco cuentan el criterio de quien presta el apoyo ni el grado reconocido.

En todo caso, se deberán tener en cuenta las circunstancias y la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad y asegurarle apoyos que garanticen su libertad en la toma de decisiones.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Una persona sin grado de discapacidad reconocido presenta un proceso en evolución que puede llegar a ocasionarle una limitación en la actividad. ¿Para qué asimila el texto refundido esa situación a la discapacidad?

  • Para acceder a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades
  • Para concurrir por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad en el empleo público
  • Para beneficiarse de las medidas de acción positiva en el acceso al empleo ordinario
  • Para percibir las prestaciones económicas que prevé la ley para las personas con discapacidad

La ley llama a esos procesos «estados previos» y los asimila a la discapacidad con un único fin: reconocer el derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. No les abre el resto de medidas, que siguen pidiendo la condición de persona con discapacidad.

A efectos del reconocimiento del derecho a los servicios de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se asimilan a dicha situación los estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Las medidas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplican, además de a los derechos del título I, en los ámbitos que enumera el art. 5. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • Educación
  • Protección social
  • Protección de la salud
  • Transportes

El art. 5 enumera nueve ámbitos: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transportes; bienes y servicios a disposición del público; relaciones con las Administraciones públicas; Administración de justicia; participación en la vida pública y en los procesos electorales; patrimonio cultural, y empleo. La educación, la salud y la protección social no están en esa lista: son derechos del título I, a los que las medidas se aplican por la otra vía que abre el mismo artículo.

se aplicarán, además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos siguientes: a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. c) Transportes.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

El texto refundido reconoce a las personas con discapacidad el derecho a la vida independiente y a la inclusión en la comunidad. ¿A qué dice que no deben verse obligadas al elegir dónde, con quién y cómo vivir?

  • A comunicar a la Administración cada cambio de domicilio
  • A pedir los apoyos a través de una entidad del sector
  • A acreditar su grado de discapacidad para recibir apoyos
  • A vivir con arreglo a un sistema de vida específico

Los poderes públicos han de generar las condiciones y ofrecer los apoyos necesarios para que la persona con discapacidad elija su lugar de residencia y dónde, con quién y cómo vivir, en igualdad de condiciones con las demás, sin verse obligada a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. Eso es lo que el artículo descarta; las demás exigencias no aparecen en él.

puedan elegir su lugar de residencia, y dónde, con quién y cómo vivir en igualdad de condiciones con las demás, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿con qué condición extenderá el Gobierno las prestaciones económicas de la ley a los españoles residentes en el extranjero?

  • Que hayan residido en España al menos cinco años antes de salir
  • Que carezcan de protección equiparable en su país de residencia
  • Que su país de residencia haya firmado un convenio con España
  • Que conserven su domicilio fiscal en España mientras residan fuera

La condición es que no tengan una protección equiparable en el país donde residen; la forma y los requisitos los fija el reglamento. Los convenios con el país de origen aparecen en el apartado anterior, pero para los extranjeros que están en España, no para los españoles de fuera. La ley no exige residencia previa ni domicilio fiscal.

El Gobierno extenderá la aplicación de las prestaciones económicas previstas en esta ley a los españoles residentes en el extranjero, siempre que carezcan de protección equiparable en el país de residencia
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre