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El derecho al trabajo de las personas con discapacidad

19 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI del título I de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: las garantías del derecho al trabajo y la igualdad de trato, los tipos de empleo, la orientación y la colocación, las ayudas a la generación de empleo, el empleo ordinario —las medidas frente a las desventajas, el empleo con apoyo y la cuota de reserva—, el empleo protegido en las empresas para la inclusión laboral y en los enclaves laborales, y el empleo autónomo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

Una empresa niega un ascenso a un trabajador sin discapacidad porque tiene a su cargo a un hijo con discapacidad. Según la definición de igualdad de trato del art. 36 del texto refundido, ¿qué cabe decir de esa decisión?

  • Es legítima, porque quien sufre el trato no tiene reconocida ninguna discapacidad
  • Es legítima, porque la promoción profesional queda fuera de ese ámbito
  • Es contraria a ella solo si el hijo convive con él en el mismo domicilio
  • Es contraria a ella, aunque la discapacidad sea de su hijo y no suya

El art. 36 entiende la igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Quien recibe el trato no necesita tener él la discapacidad, y el artículo no pone ninguna condición de convivencia. Un ascenso es promoción profesional, que está dentro de su ámbito.

Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Para decidir si la adaptación de un puesto supone para la empresa una carga excesiva, ¿cuál de estos elementos manda tener en cuenta el texto refundido?

  • El grado de discapacidad que tiene reconocido la persona
  • La antigüedad de la persona trabajadora en la empresa
  • El tamaño y el volumen de negocios total de la empresa
  • El parecer de los representantes legales de la plantilla

El art. 40.2 manda valorar si la carga queda paliada en grado suficiente con medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, los costes financieros y de otro tipo que impliquen las medidas, y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa. Ni el grado reconocido, ni la antigüedad, ni la opinión de los representantes están entre esos criterios.

así como los costes financieros y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el volumen de negocios total de la organización o empresa
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿qué criterios deben cumplir las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad para que las Administraciones públicas les establezcan compensaciones económicas?

  • Estar inscritas en un registro estatal y acreditar dos años de actividad continuada
  • Ser de titularidad pública y prestar sus servicios en zonas rurales en riesgo de despoblación
  • Tener la consideración de iniciativa social y estar declaradas de interés general
  • Reunir las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y carecer de ánimo de lucro

El art. 44.2 fija los criterios: que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro. Ser de iniciativa social es otra calificación del art. 43, que aquí no se pide, y la ley no exige inscripción, antigüedad ni titularidad pública.

Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿a partir de qué plantilla están obligadas las empresas públicas y privadas a la cuota de reserva, y qué parte de ella deben ser, como mínimo, trabajadores con discapacidad?

  • Con 100 o más trabajadores; al menos el 2 % de ellos
  • Con 50 o más trabajadores; al menos el 7 % de ellos
  • Con 50 o más trabajadores; al menos el 2 % de ellos
  • Con 100 o más trabajadores; al menos el 7 % de ellos

El art. 42.1 obliga a las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores a que, al menos, el 2 por 100 de ellos sean trabajadores con discapacidad. Ni el umbral de 100 trabajadores ni el 7 % están en este artículo: las demás combinaciones cambian el umbral, el porcentaje o los dos.

Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿para qué se pueden constituir enclaves laborales?

  • Para dar un empleo protegido indefinido a quienes no se prevé que pasen al mercado ordinario
  • Para reservar a personas con discapacidad un número mínimo de puestos en cada empresa ordinaria
  • Para prestar servicios de ajuste personal y social a la plantilla de una empresa del mercado ordinario
  • Para facilitar el paso al empleo ordinario de quienes tienen especiales dificultades para acceder a él

El art. 46 los prevé para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para acceder a él, y deja al reglamento sus características y condiciones. Su razón de ser es ese paso, no un destino estable fuera del mercado ordinario. Reservar puestos en cada empresa es la cuota de reserva, y los servicios de ajuste personal y social los prestan las empresas para la inclusión laboral a su propia plantilla.

Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir enclaves laborales
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿en qué consisten los servicios de empleo con apoyo?

  • En los servicios de ajuste personal y social que las empresas para la inclusión laboral prestan a su plantilla
  • En acompañar y orientar de forma individualizada a la persona en su propio puesto de trabajo
  • En las compensaciones económicas que reciben las empresas que contratan a personas con discapacidad
  • En los puestos que una empresa ordinaria reserva a personas con discapacidad dentro de su plantilla

Son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que facilitan la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión, en condiciones similares a quienes desempeñan puestos equivalentes. Los servicios de ajuste personal y social los prestan las empresas para la inclusión laboral a través de sus unidades de apoyo; reservar puestos es lo propio de la cuota de reserva, y las compensaciones económicas son una ayuda a otras empresas.

son el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Qué dispone el texto refundido sobre el empleo autónomo de las personas con discapacidad?

  • Que se den de alta con la autorización previa del servicio público de empleo
  • Que queden exentas de cotizar a la Seguridad Social durante cinco años
  • Que los poderes públicos adopten políticas de fomento del trabajo autónomo
  • Que lo ejerzan bajo la tutela de una empresa para la inclusión laboral

El art. 47 manda a los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, adoptar políticas de fomento del trabajo autónomo de las personas con discapacidad, dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. No impone autorizaciones ni tutelas, y no fija ninguna exención de cuotas.

adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Según el texto refundido, ¿impide el principio de igualdad de trato en el trabajo que se mantengan o adopten medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad?

  • No: el principio no impide mantenerlas ni adoptarlas
  • Sí: cualquier diferencia de trato en el empleo es discriminatoria
  • Solo las permite en el empleo protegido, no en el ordinario
  • Solo las permite si las pacta un convenio colectivo sectorial

El art. 40.1 lo dice para garantizar la plena igualdad en el trabajo: la igualdad de trato no impide mantener o adoptar medidas específicas que prevengan o compensen las desventajas ocasionadas por la discapacidad. Tratar igual no prohíbe compensar la desventaja, y la ley no reserva esas medidas al empleo protegido ni las supedita a un convenio.

el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

¿Cómo encuadra el art. 37 del texto refundido, entre los tipos de empleo de las personas con discapacidad, los servicios de empleo con apoyo y los enclaves laborales?

  • El empleo con apoyo, en el protegido; los enclaves, en el ordinario
  • El empleo con apoyo, en el ordinario; los enclaves, en el protegido
  • Los dos, dentro del empleo protegido, junto a las empresas para la inclusión
  • Los dos, dentro del empleo ordinario, en empresas y Administraciones

El art. 37.2 distingue tres tipos de empleo: el ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, que incluye los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado; el protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales, y el autónomo. El empleo con apoyo se presta dentro de una empresa del mercado ordinario; el enclave está en la lista del protegido.

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado. b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Entre las ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad, ¿qué promoción destaca especialmente el art. 39 del texto refundido?

  • La de empresas de trabajo temporal especializadas en discapacidad
  • La de grandes empresas con planes propios de responsabilidad social
  • La de plazas temporales en las Administraciones públicas
  • La de cooperativas y otras entidades de la economía social

El art. 39.2 enumera ayudas posibles —subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos o la eliminación de barreras, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social— y cierra con cuantas otras se consideren adecuadas para promover la colocación, «especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social». Ni las empresas de trabajo temporal ni las grandes empresas tienen ahí mención propia, y el acceso al empleo público se rige por su propia normativa.

especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre