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La accesibilidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado

17 preguntas · en 2 colecciones

El Real Decreto 366/2007, de condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado: su objeto y sus principios, la accesibilidad de las oficinas de atención al ciudadano —su ubicación, el acceso, la recepción, la señalización, los puestos de atención y los sistemas interactivos de información, con sus excepciones—, los impresos y documentos y la prestación de los servicios de atención.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Entre las recomendaciones del art. 8 del Real Decreto 366/2007 para los puestos de atención, ¿con qué se recomienda que cuenten los mostradores para las personas usuarias de prótesis auditivas?

  • Con un intérprete de lengua de signos presente durante todo el horario
  • Con un cristal de protección dotado de un interfono de alta potencia
  • Con pantallas que transcriban en directo lo que dice el personal
  • Con sistemas de bucle de inducción magnética, debidamente señalizados

El art. 8.2.d recomienda que los mostradores y puntos de atención cuenten con sistemas de bucle de inducción magnética, debidamente señalizados, para que quien usa prótesis auditivas oiga y comprenda lo mejor posible. El cristal es lo contrario de lo que pide el mismo artículo, que desaconseja vidrios u otros obstáculos que dificulten el sonido y la comunicación visual entre usuario y empleado. El intérprete permanente y la transcripción en directo no aparecen en el texto.

Los mostradores y puntos de atención deberán contar con sistemas de bucle de inducción magnética, debidamente señalizados, para permitir a las personas usuarias de prótesis auditivas la mejor audición y comprensión posibles.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Qué exige el Real Decreto 366/2007 a las oficinas de atención en materia de aseos?

  • Un área higiénico-sanitaria accesible en cada planta abierta al público
  • Un área higiénico-sanitaria accesible si la oficina supera cierta superficie
  • Al menos un área higiénico-sanitaria accesible por cada oficina de atención
  • Un área higiénico-sanitaria adaptada para cada sexo, señalizada en braille

El art. 10.1 dice que las oficinas de atención «deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible», y remite su configuración técnica a las especificaciones de la disposición final segunda. Es un mínimo que no depende de la superficie de la oficina ni se multiplica por plantas o por sexos: el texto fija uno, como suelo, sin impedir que haya más.

Las Oficinas de Atención deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

¿Qué prevé el Real Decreto 366/2007 para los impresos que los ciudadanos han de rellenar?

  • Casillas de tamaño uniforme para su lectura automática
  • Fondos con dibujos que guíen el relleno de cada uno de los campos
  • Espacios de tamaño apropiado para rellenarlos con comodidad
  • Que se cumplimenten siempre con la ayuda del personal de la oficina

El art. 13.2 dispone que en los impresos que ha de rellenar el ciudadano se reserven espacios de tamaño apropiado para cumplimentarlos con comodidad, que se evite usar fondos con dibujos y tintas de poco contraste, y que vayan acompañados de instrucciones claras y concisas. Los fondos con dibujos son precisamente lo que el artículo manda evitar; y la ayuda del personal es un apoyo para quien la necesite, no la forma ordinaria de rellenar un impreso.

se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

El art. 4 del Real Decreto 366/2007 trata de dónde se ubican las oficinas de atención al ciudadano. ¿Cuál de estas previsiones formula como mandato y no como recomendación?

  • Situar la oficina en planta a nivel de la vía pública siempre que resulte posible hacerlo
  • Ubicar las oficinas en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad
  • Reservar plazas de aparcamiento señalizadas para personas con movilidad reducida
  • Señalizar visualmente la oficina desde el exterior para que se identifique con facilidad

El art. 4.1 dice que la AGE «ubicará» las oficinas en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad: eso es el mandato. El apartado 2 añade que las decisiones de ubicación «tendrán en consideración las siguientes recomendaciones», y ahí van la planta a nivel de la calle, la señalización exterior, el itinerario accesible y la reserva de aparcamiento. Que alguna de esas letras use «deberá» no las convierte en obligación: el propio artículo las presenta como recomendaciones.

La Administración General del Estado ubicará las Oficinas de Atención al Ciudadano en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según el Real Decreto 366/2007, ¿cómo se determinan las oficinas de atención al ciudadano que han de ajustarse a sus condiciones de accesibilidad?

  • Por orden de cada departamento, que la comunica de forma reservada a sus oficinas
  • Por resolución, previa consulta con los departamentos afectados, con una relación pública
  • Por real decreto del Consejo de Ministros, previo informe de cada comunidad autónoma
  • Por decisión de cada delegación del Gobierno para las oficinas de su territorio

El art. 3 encarga la determinación a la AGE mediante una resolución dictada previa consulta con los departamentos ministeriales afectados, y añade que se hará pública una relación de esas oficinas, permanentemente actualizada y a disposición pública. Lo que distingue la clave es esa doble condición —consulta previa y relación pública—; una lista reservada o una decisión territorial no encajan. El órgano que el artículo nombra lleva su denominación de 2007, y por eso la pregunta no se fija en él sino en el procedimiento.

mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados, determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en este real decreto y hará pública una relación de las mismas que estará, permanentemente actualizada, a disposición pública
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Además de tenerlos en papel, ¿dónde deben estar en todo caso disponibles los documentos e impresos según el Real Decreto 366/2007?

  • En las oficinas de registro, para entregarlos a quien los solicite allí
  • En el diario oficial, como anexo de la norma que los aprueba
  • En los puntos de información sin personal de cada oficina
  • En las páginas web correspondientes y en formato electrónico accesible

El art. 12.3 añade una obligación sin condiciones: los documentos e impresos «deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible». La expresión «en todo caso» la hace incondicional: no depende de la oficina ni de que nadie lo pida. Ni el registro ni los puntos de información sin personal son el lugar que el texto exige.

Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Entre las recomendaciones del art. 5 del Real Decreto 366/2007 para los accesos a las oficinas, ¿cómo se señalizan las puertas acristaladas o de vidrio?

  • Con dos bandas horizontales de contraste cromático, a dos alturas distintas
  • Con una franja vertical de textura rugosa a lo largo del marco de la puerta
  • Con el símbolo internacional de accesibilidad a la altura de los ojos
  • Con una sola banda horizontal a la altura de una persona sentada en silla de ruedas

El art. 5.2.h recomienda proteger las puertas acristaladas para evitar roturas por impacto y señalizarlas con dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie: la primera entre 100 y 120 centímetros de altura y la segunda entre 150 y 170. Lo que se busca es que el vidrio se vea, y por eso es contraste de color y en dos alturas; una sola banda o una marca táctil en el marco no responden a lo que dice el texto.

se señalizarán mediante dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie, colocada, la primera, a una altura entre 100 y 120 centímetros, y la segunda entre 150 y 170 centímetros
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según el Real Decreto 366/2007, ¿cuándo se ofrecen los documentos e impresos en tipografía ampliada o en braille?

  • A requerimiento de la persona con discapacidad
  • Siempre, junto al formato ordinario, en todas las oficinas de atención
  • Solo en las oficinas incluidas en la relación pública del real decreto
  • Cuando lo solicite una entidad representativa de las personas con discapacidad

El art. 12.2 dice que, «a requerimiento de la persona con discapacidad», los documentos e impresos se ofrecerán en formatos alternativos —tipografías grandes o ampliadas, braille— o se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación. No es una edición que tenga que estar expuesta siempre junto a la ordinaria, y quien lo pide es la propia persona, no una entidad en su nombre.

A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Entre los medios con que la AGE asegura a los ciudadanos con discapacidad la efectividad de sus derechos, el Real Decreto 366/2007 recoge la acción positiva. ¿Para qué sirve?

  • Para reservarles una parte de los puestos de trabajo de las oficinas de atención
  • Para eximirles de presentar sus solicitudes en los modelos normalizados
  • Para concederles preferencia en todos los procedimientos que tramiten
  • Para compensar las desventajas que puedan tener ante la Administración

El art. 2.b recoge la acción positiva «para compensar las desventajas» que los ciudadanos con discapacidad pudieran presentar en sus relaciones con la Administración. Es un medio al lado de la garantía de igualdad, de los apoyos suplementarios y de la eliminación de prácticas discriminatorias. El artículo no la concreta en una reserva de empleo, en una exención de los impresos ni en una preferencia de tramitación: su finalidad es compensar, no dispensar.

b) La acción positiva para compensar las desventajas que estos ciudadanos en sus relaciones con la Administración pudieran presentar.
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo

Según las recomendaciones del art. 7 del Real Decreto 366/2007 sobre la señalización interior, ¿en qué modalidades sensoriales se dispone la información relevante?

  • En las tres —visual, acústica y táctil— de forma simultánea y en todo caso
  • Al menos en dos de las tres: visual, acústica y táctil
  • En la visual siempre, y en braille cuando lo pida la persona interesada
  • En una al menos, la que mejor se adapte a cada tipo de información

El art. 7.c recomienda que la información relevante se disponga «al menos» en dos de las tres modalidades sensoriales —visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille)—, para que puedan percibirla plenamente también las personas con discapacidad visual y auditiva. Exigir las tres a la vez va más allá del texto, y una sola no llega: el mínimo son dos de las tres, y braille solo a petición no asegura esas dos.

La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille)
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo