Nemoteca
Bloque

La interconexión de registros, las plataformas de intermediación y la reutilización de sistemas

15 preguntas · en 2 colecciones

El título IV del Reglamento del Real Decreto 203/2021: las relaciones electrónicas entre Administraciones y entre órganos, la adhesión a sedes y a la Carpeta Ciudadana, el Sistema de Interconexión de Registros, las transmisiones de datos y las plataformas de intermediación, la remisión de expedientes y la reutilización de sistemas y aplicaciones, con lo que sus disposiciones adicionales dicen de la adhesión de otros entes.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de una plataforma estatal a la que está adherida una comunidad autónoma. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién responde de que sus procedimientos sigan tramitándose?

  • El órgano responsable de la plataforma, que la gestiona y mantiene
  • Las dos Administraciones, de forma solidaria, mientras dure la incidencia técnica
  • La comunidad autónoma, responsable de continuar sus propios procedimientos
  • Nadie: los plazos quedan suspendidos hasta que se resuelva la incidencia

El artículo 65.3 reparte dos cosas distintas: al órgano responsable de la plataforma le toca su gestión y mantenimiento, pero de que la tramitación continúe cuando la plataforma falla responde cada Administración con sus propios procedimientos y servicios. El reglamento deja a salvo la posible ampliación de plazos de la Ley 39/2015, que no es una suspensión automática ni traslada la responsabilidad a quien gestiona la plataforma.

cada Administración pública será responsable de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios a la ciudadanía.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿de qué deben dejar constancia las plataformas de intermediación de datos en cada transmisión?

  • De la identidad del interesado y de su consentimiento expreso
  • De la fecha y hora de la transmisión y del procedimiento al que se refiere
  • Del contenido íntegro de los datos transmitidos y del titular de estos
  • Del coste de la consulta y del organismo al que corresponde pagarlo

El artículo 62.1 pide a las plataformas que registren cuándo se produjo la transmisión (fecha y hora) y para qué: el procedimiento, trámite o actuación al que se refiere la consulta. Es la traza que permite comprobar después que el acceso tenía causa. No les manda guardar el contenido íntegro de lo transmitido ni el consentimiento del interesado, y la regla no trata del coste de la consulta.

Las plataformas de intermediación de datos dejarán constancia de la fecha y hora en que se produjo la transmisión, así como del procedimiento administrativo, trámite o actuación al que se refiere la consulta.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Además de las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan, ¿qué norma deroga expresamente el Real Decreto 203/2021?

  • El Real Decreto 4/2010, del Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • El Real Decreto 208/1996, de información administrativa y atención al ciudadano
  • El Real Decreto 1671/2009, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007
  • El Real Decreto 951/2005, de mejora de la calidad en la AGE

La disposición derogatoria única nombra una sola norma: el Real Decreto 1671/2009, que desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el régimen anterior a las Leyes 39 y 40/2015. El Real Decreto 4/2010 sigue vigente: el propio real decreto lo modifica en una de sus disposiciones finales, y el reglamento remite a él para las condiciones de licenciamiento de las aplicaciones. Los otros dos son normas de información y de calidad que no deroga.

y, en concreto, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

El reglamento permite remitir un expediente electrónico poniéndolo a disposición de la Administración que lo pide. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede usarse ese mismo procedimiento cuando quien lo pide es un órgano de la misma Administración?

  • No: está prevista para cuando lo pide una Administración distinta
  • Sí, si los dos órganos lo han previsto antes en un convenio
  • Sí, si el expediente ya se ha transferido al archivo electrónico
  • Sí, en los mismos términos que entre Administraciones distintas

El artículo 63 regula la remisión por puesta a disposición pensando en el caso de una Administración que pide un expediente a otra, y su apartado 2 extiende el mismo procedimiento a las solicitudes que se producen dentro de una misma Administración Pública. No lo condiciona a un convenio entre los órganos ni a que el expediente esté ya en el archivo.

El mismo procedimiento previsto en el apartado anterior se podrá utilizar cuando la solicitud se produzca dentro del ámbito de una misma Administración Pública.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una entidad de derecho privado dependiente de un ministerio ejerce potestades administrativas. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué sede electrónica utiliza para ellas?

  • Una sede electrónica asociada propia, creada por orden del ministerio
  • La que elija, adhiriéndose a la de cualquier Administración Pública
  • La sede del PAGe de la Administración General del Estado, sin adhesión
  • La sede electrónica asociada del ministerio, adhiriéndose a ella

La disposición adicional cuarta, letra a), convierte en deber lo que el artículo 58 deja como opción: cuando una entidad de derecho privado dependiente de la Administración del Estado ejerce potestades administrativas, tiene que adherirse a la sede electrónica asociada del ministerio con el que está vinculada (o, en su caso, a la del organismo de derecho público del que dependa), mediante instrumento de adhesión. No crea una sede propia ni elige libremente a cuál adherirse.

las entidades de derecho privado tendrán que adherirse a la sede electrónica asociada del ministerio con el que mantengan la vinculación o dependencia
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, ¿con qué deben permitir la interoperabilidad las aplicaciones que tratan el Registro Electrónico General, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021?

  • Con las áreas personalizadas de la Carpeta Ciudadana estatal
  • Con el archivo electrónico único de cada departamento ministerial
  • Con la Dirección Electrónica Habilitada única de las notificaciones
  • Con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades que tramitan

El artículo 60.3, propio del ámbito estatal y sin carácter básico, añade a la interoperabilidad entre registros una exigencia más: que las aplicaciones del Registro Electrónico General y de los registros de los organismos permitan la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades que tramitan, de modo que lo registrado llegue al expediente. No es ahí donde el reglamento conecta el registro con la Carpeta Ciudadana, el archivo o la DEHú.

deberán permitir la interoperabilidad con los sistemas de gestión de expedientes de las unidades de tramitación correspondientes.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un organismo público formaliza su adhesión a la sede electrónica de otra Administración Pública. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿pasa esa sede a ser sede electrónica asociada del organismo?

  • Sí: desde la adhesión es una sede electrónica asociada del organismo
  • Solo si el organismo y la Administración titular así lo acuerdan
  • No: la adhesión no la constituye como sede electrónica asociada
  • Solo cuando la adhesión se publica en el diario oficial que corresponda

El artículo 58 permite a las Administraciones y a sus organismos adherirse, voluntariamente y por instrumento de adhesión, a una sede o sede asociada disponible, de la misma Administración o de otra, y cierra con una salvedad: la adhesión no la constituye como sede electrónica asociada. Adherirse es usar la sede ajena, no tener una propia; el reglamento no deja que un acuerdo entre las partes ni la publicación de la adhesión cambien ese efecto.

podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un ayuntamiento tramita sus procedimientos con una plataforma de la Administración General del Estado a la que se ha adherido. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿de quién es la titularidad de las actuaciones administrativas de esos procedimientos?

  • Del ayuntamiento, como Administración competente para tramitarlos
  • Del órgano de la Administración del Estado titular de la plataforma
  • De quien digan las condiciones de uso aceptadas al adherirse
  • De las dos Administraciones, mientras se mantenga la adhesión

El artículo 65.2 lo dice sin rodeos: adherirse a una plataforma, registro o servicio de la Administración General del Estado no supone un cambio de la titularidad de las actuaciones, que sigue correspondiendo a la Administración competente para tramitar el procedimiento. La plataforma es una herramienta; las condiciones de uso que se aceptan al adherirse regulan el servicio, no a quién pertenecen los actos.

no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿por qué sistema deben intercambiarse los asientos entre oficinas de registro de distintas Administraciones?

  • El Sistema de Interconexión de Registros (SIR)
  • La Plataforma de Intermediación de datos
  • El Registro Electrónico General de la AGE
  • La Red SARA de comunicaciones entre Administraciones

El artículo 60.2 obliga a que las interconexiones entre los registros de las Administraciones se hagan a través del SIR, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su norma técnica. Los otros tres son del mismo campo y por eso confunden: la plataforma de intermediación sirve para consultar datos y documentos, el Registro Electrónico General es el registro de una Administración y no el cauce entre registros, y el reglamento no encarga ese intercambio a una red de comunicaciones.

Las interconexiones entre Registros de las Administraciones Públicas deberán realizarse a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR)
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un órgano tramitador no logra consultar por la plataforma de intermediación un documento que el interesado no aportó porque ya obraba en poder de la Administración, y lo pide por otro medio. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué debe incorporar al expediente?

  • La documentación que acredite la circunstancia que impidió el acceso electrónico
  • La autorización expresa del interesado para pedir el documento por otra vía
  • La conformidad del órgano cedente con que se use un medio no electrónico
  • El informe técnico del gestor de la plataforma que confirme la incidencia

La letra b) del artículo 61.2 trata la excepción: si el acceso electrónico no puede hacerse, el dato se puede solicitar por otros medios habilitados, y se conserva la documentación acreditativa de la circunstancia que lo impidió, incorporándola al expediente. Es el propio órgano tramitador quien deja constancia; el reglamento no le pide para eso una autorización del interesado, la conformidad del cedente ni un informe del gestor de la plataforma.

se podrá solicitar por otros medios habilitados al efecto y se conservará la documentación acreditativa de la circunstancia que imposibilitó dicho acceso electrónico, incorporándola al expediente.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo