Una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de una plataforma estatal a la que está adherida una comunidad autónoma. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién responde de que sus procedimientos sigan tramitándose?
- El órgano responsable de la plataforma, que la gestiona y mantiene
- Las dos Administraciones, de forma solidaria, mientras dure la incidencia técnica
- La comunidad autónoma, responsable de continuar sus propios procedimientos
- Nadie: los plazos quedan suspendidos hasta que se resuelva la incidencia
El artículo 65.3 reparte dos cosas distintas: al órgano responsable de la plataforma le toca su gestión y mantenimiento, pero de que la tramitación continúe cuando la plataforma falla responde cada Administración con sus propios procedimientos y servicios. El reglamento deja a salvo la posible ampliación de plazos de la Ley 39/2015, que no es una suspensión automática ni traslada la responsabilidad a quien gestiona la plataforma.
cada Administración pública será responsable de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios a la ciudadanía.