Nemoteca
Bloque

El documento y el expediente electrónicos, las copias auténticas y el archivo electrónico único

17 preguntas · en 2 colecciones

El título III del Reglamento del Real Decreto 203/2021: el documento administrativo electrónico, las copias auténticas y quién las emite, la referencia temporal, cómo se forma el expediente electrónico y cómo se accede a él, cuánto se conservan los documentos y cuándo se destruyen, y el archivo electrónico único.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 17 preguntas que contiene en total.

Una Administración sabe que hay un procedimiento judicial que puede afectar a unos documentos electrónicos de un expediente ya concluido. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿hasta cuándo debe conservarlos?

  • Hasta que venza el período mínimo de conservación que tengan fijado
  • Hasta que conste que el pleito terminó en todas sus instancias
  • Hasta que se dicte sentencia en la primera instancia del pleito
  • Hasta que el órgano judicial le pida que se los remita

Se conservan a disposición de los órganos jurisdiccionales hasta que conste que el procedimiento judicial terminó en las sucesivas instancias, con una resolución contra la que no quepa recurso ni procedimiento alguno ante órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales. No basta con que venza el período mínimo de conservación, ni con una sentencia de primera instancia.

estos deberán conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista constancia de la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas instancias
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién determina los plazos en que los documentos y expedientes del sector público estatal, ya finalizados los procedimientos, son accesibles en el archivo de la AGE?

  • Cada ministerio u organismo público, para sus propios expedientes
  • La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
  • La Secretaría General de Administración Digital, por resolución
  • El órgano que resolvió cada procedimiento, al cerrar el expediente

Los plazos los determina la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, de acuerdo con lo que se desarrolle reglamentariamente. No los fija cada ministerio para lo suyo, ni el órgano que resolvió el procedimiento, ni el órgano de administración digital.

en los plazos determinados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Pasado el plazo para recogerlos, quedan sin retirar unos documentos en papel que presentó un interesado, entre ellos una carta cuya firma manuscrita le confiere un valor especial. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede destruirse esa carta?

  • Sí, porque ya consta digitalizada en el expediente
  • Sí, en cuanto lo autorice el órgano que tramita el procedimiento
  • No: un documento con ese valor queda fuera de la destrucción
  • No, salvo que el interesado renuncie por escrito a recogerla

Pasado el plazo, la destrucción solo alcanza a lo que no tenga valor histórico, artístico u otro relevante y a los documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas no les den un valor especial. Que la carta esté digitalizada no basta, y la salvedad no depende de una autorización del órgano tramitador ni de una renuncia del interesado.

siempre que no se trate de documentos con valor histórico, artístico u otro relevante o de documentos en los que la firma u otras expresiones manuscritas o mecánicas confieran al documento un valor especial
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un organismo genera copias electrónicas auténticas de unos documentos en papel que conserva en uno de sus archivos, formando parte de sus expedientes y series documentales. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué se hace después con esos documentos en papel?

  • Se destruyen, porque las copias auténticas ocupan su lugar
  • Se ponen a disposición del interesado para que los recoja
  • Se restituyen a sus oficinas, archivos o dependencias de origen
  • Se transfieren al órgano competente en materia de patrimonio documental

Lo que la Administración ya conservaba en sus expedientes y series no se destruye ni se entrega a nadie: vuelve a la oficina, archivo o dependencia de origen, donde se le aplica la normativa de archivos y de conservación del patrimonio documental. Ponerlo a disposición para que se recoja es lo que se hace con lo que presentó un interesado y no pudo devolvérsele.

dichos documentos originales o copias auténticas de documentos en soporte no electrónico se restituirán a sus oficinas, archivos o dependencias de origen
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un interesado presenta unos documentos en formato electrónico dentro de un dispositivo que no se le puede devolver en el momento. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué ocurre con lo que presentó?

  • Una vez incorporado al expediente, se conserva a su disposición
  • Se destruye en cuanto su contenido se incorpora al expediente
  • Se le remite de oficio a su domicilio por correo certificado
  • Se remite al órgano destinatario, que decide después si se lo devuelve

El reglamento dispone que los documentos presentados dentro de un dispositivo que no puede devolverse en el momento, una vez incorporados al expediente, se conservan a disposición del interesado. No se destruyen al incorporarlos, la Administración no los envía de oficio a su domicilio y no queda a criterio del órgano destinatario qué hacer con ellos.

Los documentos presentados por el interesado en formato electrónico dentro de un dispositivo, que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez incorporados al expediente serán conservados a su disposición
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Las normas que regulan un procedimiento no establecen qué referencia temporal deben llevar sus documentos administrativos electrónicos. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuál se utiliza?

  • Un sello electrónico cualificado de tiempo
  • La que elija el órgano que emite cada documento
  • Una marca de tiempo asignada por medios electrónicos
  • Ninguna, porque solo la llevan si una norma reguladora la exige

La marca de tiempo es la regla: se utiliza en todos los casos en que las normas reguladoras no exijan un sello electrónico cualificado de tiempo, que es la modalidad reforzada. Todos los documentos administrativos electrónicos llevan alguna referencia temporal, así que «ninguna» no cabe, y la modalidad no la escoge cada órgano documento a documento.

La marca de tiempo será utilizada en todos aquellos casos en los que las normas reguladoras no establezcan la utilización de un sello electrónico cualificado de tiempo
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién firma el índice electrónico autenticado de un expediente que no se forma de manera automática?

  • El titular del órgano que conforma el expediente
  • El responsable del archivo electrónico de la Administración
  • El encargado de la oficina de asistencia en materia de registros
  • El secretario del órgano, que da fe de lo que contiene

Lo firma el titular del órgano que conforma el expediente para su tramitación; solo los expedientes que se forman de manera automática pueden llevar el índice sellado electrónicamente, con un sistema que garantice su integridad. Ni el archivo, que recibe lo ya finalizado, ni la oficina de registro, que recibe documentos, cierran el índice.

El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, la información en forma electrónica que una Administración recibe de un particular en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo, ¿puede ser un documento administrativo electrónico?

  • No: tiene que haberla generado la propia Administración
  • Sí: lo es también la que recibe o incorpora
  • Sí, siempre que la Administración la firme al recibirla
  • Sí, siempre que le llegue a través de un registro electrónico

El reglamento define el documento administrativo electrónico por un origen amplio: la información «generada, recibida o incorporada» por las Administraciones en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo, archivada en un soporte electrónico con un formato admitido. No se limita a lo que la Administración produce, y la definición no condiciona lo recibido a que la Administración lo firme ni a que llegue por una vía concreta.

y que haya sido generada, recibida o incorporada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones sujetas a Derecho administrativo
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuándo deben establecerse planes y habilitarse medios para la migración de los datos de unos documentos electrónicos?

  • Cuando el Esquema Nacional de Interoperabilidad deje de admitir su formato
  • Cuando concluya el procedimiento administrativo al que pertenecen
  • Cuando el interesado pida consultarlos desde una aplicación distinta de la original
  • Cuando se transfieran desde la unidad productora al archivo

El desencadenante es que el formato de los documentos deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Entonces, bajo la supervisión de los responsables de la seguridad, del archivo electrónico y de las unidades productoras, se migran los datos para garantizar su autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso. No depende de que termine el procedimiento, de una petición del interesado ni del paso al archivo.

para la migración de los datos a otros formatos y soportes que permitan garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso al documento cuando el formato de los mismos deje de figurar entre los admitidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un interesado presenta en papel unos documentos que, por cualquier circunstancia, no se le pueden devolver en el momento. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, una vez digitalizados, ¿durante cuánto tiempo se conservan a su disposición para que los recoja, como regla general?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Seis meses, contados una vez digitalizados los documentos, para recoger lo que no pudo devolverse al presentarlo. Uno, dos o tres meses no son plazos que el reglamento fije para este trámite.

una vez digitalizados serán conservados a su disposición durante seis meses para que pueda recogerlos
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo