Una Administración sabe que hay un procedimiento judicial que puede afectar a unos documentos electrónicos de un expediente ya concluido. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿hasta cuándo debe conservarlos?
- Hasta que venza el período mínimo de conservación que tengan fijado
- Hasta que conste que el pleito terminó en todas sus instancias
- Hasta que se dicte sentencia en la primera instancia del pleito
- Hasta que el órgano judicial le pida que se los remita
Se conservan a disposición de los órganos jurisdiccionales hasta que conste que el procedimiento judicial terminó en las sucesivas instancias, con una resolución contra la que no quepa recurso ni procedimiento alguno ante órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales. No basta con que venza el período mínimo de conservación, ni con una sentencia de primera instancia.
estos deberán conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista constancia de la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas instancias