Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, un sistema de clave concertada admitido para identificar a personas físicas debe contener, como mínimo, su nombre, sus apellidos y su número de identificación. ¿Cuándo debe contener además el número de pasaporte?
- Cuando el titular sea extranjero y no tenga asignado un NIE
- Cuando el sistema vaya a usarse ante otros Estados de la Unión
- Cuando el titular lo aporte voluntariamente al darse de alta
- En los casos en que así se establezca en la definición del sistema
El pasaporte no forma parte del contenido mínimo general de estos sistemas: lo exige el propio sistema cuando su definición lo prevé. No depende de la nacionalidad del titular ni de ante quién vaya a usarse el sistema, ni queda a la voluntad de quien se registra.
y, para los casos en que así se establezca en la definición del sistema, el número de pasaporte