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Los funcionarios habilitados, los apoderamientos y la firma de los interesados

18 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 3.ª y 4.ª del capítulo II del título II del Reglamento del Real Decreto 203/2021: los sistemas de identificación y firma de los interesados, los atributos mínimos de sus certificados, la clave concertada, la identificación y la firma por funcionario habilitado y su registro, cómo se acredita la representación, el Registro Electrónico de Apoderamientos y los representantes de terceros autorizados por la Administración General del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 18 preguntas que contiene en total.

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, un sistema de clave concertada admitido para identificar a personas físicas debe contener, como mínimo, su nombre, sus apellidos y su número de identificación. ¿Cuándo debe contener además el número de pasaporte?

  • Cuando el titular sea extranjero y no tenga asignado un NIE
  • Cuando el sistema vaya a usarse ante otros Estados de la Unión
  • Cuando el titular lo aporte voluntariamente al darse de alta
  • En los casos en que así se establezca en la definición del sistema

El pasaporte no forma parte del contenido mínimo general de estos sistemas: lo exige el propio sistema cuando su definición lo prevé. No depende de la nacionalidad del titular ni de ante quién vaya a usarse el sistema, ni queda a la voluntad de quien se registra.

y, para los casos en que así se establezca en la definición del sistema, el número de pasaporte
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué requiere en la Administración General del Estado habilitar a los miembros de una organización o corporación para realizar transacciones electrónicas en representación de los interesados?

  • Un convenio firmado antes con el ministerio u organismo competente
  • Una orden ministerial que nombre a cada una de las personas habilitadas
  • Un poder de cada interesado inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos
  • Una autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital

En el ámbito estatal la habilitación de representantes de terceros pasa por un convenio, firmado antes, entre el ministerio, organismo o entidad competente y la organización o corporación. Ese convenio fija los procedimientos y trámites, y las condiciones y obligaciones de cada parte. No hace falta un poder inscrito de cada interesado: la habilitación existe precisamente para no tener que acreditar uno a uno.

La habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente competente y la organización o corporación de que se trate
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿a qué deben ajustarse los sistemas de clave concertada admitidos para la identificación electrónica de personas físicas?

  • Al Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Al Esquema Nacional de Seguridad
  • A la Política marco de firma electrónica
  • A las normas técnicas del Reglamento eIDAS

Un sistema de clave concertada es, ante todo, una cuestión de seguridad: garantiza que quien se identifica es quien dice ser. Por eso el reglamento lo somete al Esquema Nacional de Seguridad. El de Interoperabilidad se ocupa de que los sistemas de distintas Administraciones se entiendan entre sí, y la política de firma, de los formatos y certificados de firma, no de los requisitos de un sistema de claves.

deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una persona quiere consultar en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado los poderes que ha otorgado un vecino suyo. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede hacerlo?

  • No: solo accede a los poderes de los que es poderdante o apoderada
  • Sí, porque es un registro público de consulta electrónica libre
  • Sí, si acredita un interés legítimo ante el órgano que gestiona el registro
  • Sí, si pide al registro una certificación de los poderes inscritos

Los registros de apoderamientos no tienen carácter público. Cada persona ve solo los apoderamientos en los que figura, como poderdante o como apoderada, y el reglamento no abre otra vía de acceso para terceros, ni por interés legítimo ni por certificación.

no tienen carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué instrumento establece el modelo de datos común de los registros de apoderamientos de todas las Administraciones?

  • La orden conjunta que regula el registro estatal
  • Una Norma Técnica de Interoperabilidad
  • Un convenio entre el Estado y cada comunidad
  • Una guía CCN-STIC del Esquema Nacional de Seguridad

Que los registros de apoderamientos de todas las Administraciones se entiendan entre sí, y con las sedes, los registros mercantiles y de la propiedad y los protocolos notariales, es materia del Esquema Nacional de Interoperabilidad, y la desarrolla una Norma Técnica de Interoperabilidad. La orden conjunta del reglamento regula otra cosa: los requisitos y el funcionamiento del registro estatal.

la Norma Técnica de Interoperabilidad establecerá el modelo de datos y las condiciones de interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué datos de la persona jurídica debe contener, como mínimo, un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica?

  • Su denominación y su Número de Identificación Fiscal
  • Su denominación y su domicilio social
  • Su Número de Identificación Fiscal y sus datos de inscripción registral
  • Su denominación, su Número de Identificación Fiscal y su objeto social

De la persona jurídica, el reglamento pide como mínimo su denominación y su Número de Identificación Fiscal; el resto del contenido mínimo identifica a la persona física que actúa como representante. El domicilio social, los datos de inscripción en el registro y el objeto social no forman parte de ese mínimo.

Los certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica deberán contener, como mínimo, la denominación y el Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica y el nombre y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjero o Número de Identificación Fiscal de la persona que actúa como representante.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿dónde está disponible, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, el formulario que se usa cuando un funcionario habilitado firma por un interesado?

  • En la sede electrónica del órgano que tramita el procedimiento del interesado
  • En el Punto de Acceso General electrónico de la respectiva Administración
  • En la Carpeta Ciudadana del propio interesado que lo firma
  • En el registro de funcionarios habilitados de esa Administración

El reglamento pone el formulario en un sitio común para cada Administración, su Punto de Acceso General electrónico, y no en la sede de cada órgano tramitador. La Carpeta Ciudadana es el área personal del interesado, y el registro de funcionarios habilitados sirve para comprobar quién está habilitado, no para descargar formularios.

una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado, cuyo formulario estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de la respectiva Administración
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente carece de los medios para identificarse y firmar en su procedimiento. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿quién puede hacerlo por ella?

  • Un funcionario inscrito en el registro de habilitados de cualquier Administración
  • Un empleado público, funcionario o laboral, inscrito en ese Registro
  • Un funcionario de la oficina de asistencia en materia de registros, sin inscribirse
  • Un funcionario inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados de la AGE

En el ámbito estatal esta actuación la hace necesariamente un funcionario público inscrito a tal efecto en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado. No basta la inscripción en el registro de otra Administración, el reglamento habla de funcionarios y no de cualquier empleado público, y trabajar en una oficina de asistencia no dispensa de la inscripción.

En el ámbito estatal la identificación y firma electrónica del interesado conforme al procedimiento descrito en el apartado anterior se realizará necesariamente por un funcionario público inscrito a tal efecto en el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sociedad actúa ante una Administración por medio de una persona que acredita su representación con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué alcance se entiende que tiene ese poder de representación?

  • Los trámites que se especifiquen en el propio certificado
  • Cualquier actuación, ante la Administración que lo admitió
  • Cualquier actuación ante cualquier Administración Pública
  • Las actuaciones de mero trámite, si no hay un poder inscrito

Cuando se actúa en nombre de una persona jurídica, el certificado cualificado de representante basta para acreditar la representación, y el reglamento entiende que ese poder abarca cualquier actuación y ante cualquier Administración Pública. No se limita a unos trámites ni a la Administración ante la que se presenta, ni necesita un poder inscrito al lado.

entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una Administración necesita comprobar si sigue vigente una representación inscrita en el Registro Mercantil. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo lo hace?

  • Consultando electrónicamente y gratis el Registro Mercantil
  • Requiriendo al interesado una certificación del Registro Mercantil
  • Pidiendo al Registro Mercantil una nota simple y pagando el arancel
  • Consultando el Registro Electrónico de Apoderamientos

La comprobación la hace la propia Administración, por vía electrónica y sin coste, en el Registro Mercantil, que es donde consta la vigencia, la revocación o el cese de esas representaciones. No se carga al interesado con pedir una certificación, la consulta no tiene coste para la Administración, y el registro de apoderamientos no es la fuente de una inscripción mercantil.

las Administraciones Públicas, cuando necesiten comprobar la vigencia, revocación o cese de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, consultarán electrónicamente y de modo gratuito el Registro Mercantil.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo