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La actuación automatizada y la identificación y firma de las Administraciones

15 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I y las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título II del Reglamento del Real Decreto 203/2021: la actuación administrativa automatizada, el régimen de subsanación, los sistemas de identificación, firma y verificación y sus plataformas, la política de firma, cómo se identifican las sedes, el sello electrónico, el código seguro de verificación, la firma del personal y su certificado de empleado público, y el intercambio de datos en entornos cerrados.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Una funcionaria de la Administración General del Estado firma con un certificado cualificado que su Administración le facilitó para su puesto. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿puede usarlo también para relacionarse con las Administraciones en asuntos ajenos a su puesto?

  • No: solo vale para los trámites que realice por razón de su puesto de trabajo
  • Sí, cuando las Administraciones con las que se relacione lo admitan
  • Solo ante la Administración en la que presta sus servicios
  • Sí, si lo autoriza el órgano que le facilitó el certificado

Los certificados que la Administración General del Estado facilita a su personal sirven para el desempeño del puesto y para los trámites que se hagan por razón de él, y también para relacionarse con las Administraciones públicas cuando estas lo admitan. No quedan encerrados en el puesto, ni hace falta una autorización para usarlos así: decide la Administración ante la que se usan, no solo la propia.

o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando estas lo admitan
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sociedad anónima, obligada a relacionarse electrónicamente, presenta en papel sus alegaciones en un procedimiento iniciado de oficio. Requerida para que subsane, no atiende el requerimiento en plazo. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué consecuencia puede aplicársele?

  • Tenerla por desistida del procedimiento de forma automática, sin resolución
  • Tener por presentadas las alegaciones en la fecha de su entrega en papel
  • Imponerle multas coercitivas hasta que presente las alegaciones por vía electrónica
  • Declararla decaída en su derecho a ese trámite, previa resolución

El requerimiento advierte de dos consecuencias: el desistimiento, cuando lo presentado es una solicitud de iniciación, y la pérdida del trámite, cuando es otro acto, como unas alegaciones en un procedimiento de oficio. En los dos casos hace falta una resolución previa, así que nada opera de forma automática. Dar por buena la entrega en papel dejaría sin sentido el requerimiento, y el reglamento no prevé multas coercitivas para esto.

se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, la resolución que autoriza un sistema de código seguro de verificación fija cuánto tiempo puede verificarse en sede un documento firmado con él. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué plazo mínimo tiene esa disponibilidad, salvo que la normativa especial prevea uno superior?

  • Dos años
  • Cuatro años
  • Cinco años
  • Ocho años

El plazo de disponibilidad para verificar el código en la sede es de al menos cinco años, y solo la normativa especial por razón de la materia puede alargarlo. Pasado ese tiempo, la verificación hay que pedírsela al órgano que emitió el documento, que la certifica con firma electrónica si usa medios electrónicos.

Este plazo será al menos de cinco años, salvo que en la normativa especial por razón de la materia se prevea un plazo superior
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una persona accede a un procedimiento de una entidad del sector público español con un esquema de identificación que otro Estado miembro ha notificado al amparo del Reglamento (UE) n.º 910/2014. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuándo debe admitirse?

  • Siempre que el otro Estado admita a su vez los esquemas españoles
  • Si lo autoriza para ese procedimiento la Secretaría General de Administración Digital
  • Solo si el procedimiento no exige ningún nivel de seguridad en la identificación
  • Si su nivel es sustancial o alto e igual o superior al que exige el procedimiento

Las entidades del sector público deben admitir en todo caso los esquemas notificados por otros Estados miembros si se cumplen dos condiciones a la vez: que su nivel de seguridad sea sustancial o alto, y que no sea inferior al que exige el procedimiento, que cada entidad define y publica en su sede. No hay una autorización caso a caso ni se pide reciprocidad.

siempre que se den estas dos condiciones: a) El esquema de identificación utilizado tenga un nivel de seguridad en la identificación electrónica sustancial o alto. b) El nivel de seguridad de dicho esquema sea igual o superior al nivel de seguridad exigido por el procedimiento o servicio
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una Administración ha determinado los formatos y estándares a los que deben ajustarse los documentos que se presentan en su registro, y un interesado aporta uno que no se ajusta a ellos. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué procede?

  • Admitirlo, dejando constancia del defecto en el asiento de registro
  • Darle ocasión de corregirlo antes de que pierda la solicitud o el trámite
  • Rechazarlo de plano, sin darle ocasión de corregir el formato
  • Tenerlo por no presentado y archivar el procedimiento sin ningún otro trámite

Incumplir los formatos y estándares fijados por la Administración es un defecto subsanable: se requiere al interesado para que lo corrija, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud o perderá el trámite, previa resolución. No basta con anotar el defecto y seguir adelante, ni se rechaza o se archiva sin darle antes esa ocasión.

si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cuál de estos sistemas NO figura entre los que pueden utilizar las Administraciones Públicas para su propia identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de sus documentos?

  • El sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado
  • Los sistemas de clave concertada con registro previo como usuario
  • La firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones
  • El intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

La lista con que las Administraciones se identifican tiene cinco piezas: los sistemas de identificación de las sedes, el sello electrónico basado en certificado cualificado, los sistemas de firma de la actuación automatizada, la firma de su personal y el intercambio de datos en entornos cerrados. La clave concertada es un sistema de identificación de los interesados, de la lista vecina, no uno con el que se identifique la Administración.

a) Sistemas de identificación de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas. b) Sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. c) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. d) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. e) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué uso tiene un certificado electrónico de empleado público con número de identificación profesional frente al certificado de empleado público ordinario?

  • El mismo, y vale para cualquier actuación que realice el empleado
  • Uno más restringido, porque no llega a ser un certificado cualificado
  • Idéntico, aunque limitado a las actuaciones que justificaron su emisión
  • Solo el de identificar al empleado, porque no le permite firmar documentos

El certificado con número de identificación profesional es cualificado y tiene idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el ordinario, con un límite: solo sirve para las actuaciones que justificaron su emisión. No es un certificado de segunda, ni pierde la firma, pero tampoco vale para todo.

tendrán idéntico uso, capacidad y funcionalidad que el certificado electrónico de empleado público, aunque limitados a las actuaciones que justificaron su emisión
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

La Administración General del Estado dispone de una plataforma para verificar la vigencia y el contenido de los certificados cualificados admitidos en el sector público. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo puede utilizarla una comunidad autónoma?

  • Previa adhesión, y la verificación es libre y gratuita para ella
  • Mediante convenio, abonando el coste de cada verificación que pida
  • Sin trámite alguno, pero solo para certificados de su personal
  • Previa autorización de seguridad, solo para procedimientos propios

La plataforma está disponible para todo el sector público, no solo para la Administración General del Estado, y lo único que se pide es formalizar el instrumento de adhesión; la verificación, para el sector público, es libre y gratuita. No hay un pago por consulta ni una autorización de seguridad, y la plataforma sirve para los certificados cualificados admitidos en general, no solo para los del personal.

El sistema deberá permitir que tal verificación se pueda llevar a cabo de forma libre y gratuita, para el sector público. La Secretaría General de Administración Digital será el órgano responsable de esta plataforma, que estará disponible para todo el sector público previa formalización del correspondiente instrumento de adhesión
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo se crea el sello electrónico de un ministerio?

  • Por orden de la persona titular del ministerio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría, publicada en la sede electrónica
  • Por resolución de la Secretaría General de Administración Digital, publicada en el PAGe
  • Por real decreto acordado en Consejo de Ministros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

En el ámbito estatal (el apartado no es básico), el sello de un ministerio lo crea una resolución de la persona titular de la Subsecretaría —en un organismo, de su Presidencia o Dirección—, y se publica en la sede electrónica o sede asociada correspondiente. No hace falta una norma del ministro ni del Gobierno, y la Secretaría General de Administración Digital no crea los sellos de los departamentos.

En el ámbito estatal, la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, que se publicará en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un tercero utiliza sin permiso el sistema de firma electrónica de un interesado para presentar un escrito ante la Administración. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿responde la Administración de ese uso?

  • Sí, salvo que el interesado no hubiera denunciado antes la pérdida
  • No, salvo que el escrito se presentara en una oficina de asistencia
  • Sí, salvo que el prestador hubiera revocado ya el certificado
  • No, salvo que concurran los requisitos de la responsabilidad patrimonial

La regla es que la Administración no responde del uso que terceros hagan de los medios de identificación y firma del interesado; la única puerta que el reglamento deja abierta es la de la responsabilidad patrimonial, si se dan sus requisitos. No depende de dónde se presentara el escrito, ni de una denuncia previa, ni de la revocación del certificado.

La Administración no será responsable de la utilización por terceras personas de los medios de identificación personal y firma electrónica del interesado, salvo que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo