En un procedimiento no finalizado fallece el interesado, y le sucede una persona física que no está obligada a relacionarse electrónicamente y que no opta por ese cauce. ¿Cómo se le practican las notificaciones siguientes?
- En papel, sin perjuicio de su garantía de acceso al expediente completo
- Por medios electrónicos, como al causante, porque ocupa su posición
- En la Dirección Electrónica Habilitada única, con aviso a su correo
- Por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», hasta que comparezca
La regla del sucesor es seguir recibiendo las notificaciones electrónicas, pero tiene una excepción: si es una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente y no elige ese cauce, las notificaciones siguientes se le practican en papel, y conserva el acceso al expediente completo. No hereda la forma de notificar del causante.
En el caso en el que la persona física sucesora no estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y no opte por este cauce de relación, las notificaciones que se produzcan en lo sucesivo deberán practicarse en papel, sin perjuicio de la garantía de acceso al expediente completo.