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Las comunicaciones, las notificaciones y la Dirección Electrónica Habilitada única

16 preguntas · en 2 colecciones

La sección 2.ª del capítulo III del título II del Reglamento del Real Decreto 203/2021: las comunicaciones electrónicas, cómo se practican las notificaciones, el aviso de puesta a disposición, la Dirección Electrónica Habilitada única y la notificación en sede.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

En un procedimiento no finalizado fallece el interesado, y le sucede una persona física que no está obligada a relacionarse electrónicamente y que no opta por ese cauce. ¿Cómo se le practican las notificaciones siguientes?

  • En papel, sin perjuicio de su garantía de acceso al expediente completo
  • Por medios electrónicos, como al causante, porque ocupa su posición
  • En la Dirección Electrónica Habilitada única, con aviso a su correo
  • Por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», hasta que comparezca

La regla del sucesor es seguir recibiendo las notificaciones electrónicas, pero tiene una excepción: si es una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente y no elige ese cauce, las notificaciones siguientes se le practican en papel, y conserva el acceso al expediente completo. No hereda la forma de notificar del causante.

En el caso en el que la persona física sucesora no estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y no opte por este cauce de relación, las notificaciones que se produzcan en lo sucesivo deberán practicarse en papel, sin perjuicio de la garantía de acceso al expediente completo.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sociedad interesada en un procedimiento se extingue por fusión y otra la sucede. ¿En qué plazo debe la sucesora comunicar la sucesión a la Administración que tramita ese procedimiento?

  • En quince días hábiles
  • En un mes
  • En tres meses
  • En seis meses

El reglamento da a quien sucede al interesado 15 días hábiles para comunicar la sucesión a la Administración que tramita el procedimiento, contados desde el día siguiente al de la efectividad de la sucesión; si fallece una persona física, desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la efectividad de la sucesión o desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona física
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una notificación está puesta a disposición en la sede electrónica del emisor y también en la Dirección Electrónica Habilitada única. El interesado la rechaza expresamente en la sede. ¿Qué ocurre con su estado en la Dirección?

  • Sigue pendiente hasta que venza también allí el plazo para acceder
  • Sigue pendiente hasta que el interesado la rechace también allí
  • Lo actualiza el emisor cuando incorpora el rechazo al expediente
  • Se sincroniza de forma automática con el de la sede

Cuando la notificación está en los dos sitios, el estado del trámite en la sede se sincroniza automáticamente con la Dirección Electrónica Habilitada única, y al revés. No hay que esperar a que el interesado actúe en el otro sistema ni a que el emisor lo anote a mano.

El estado del trámite de notificación en la sede electrónica o sede electrónica asociada se sincronizará automáticamente con la Dirección Electrónica Habilitada única si la notificación también se hubiera puesto a disposición del interesado en aquella.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sociedad anónima, obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, es interesada en un procedimiento iniciado de oficio, y la Administración no tiene ningún dato de contacto electrónico suyo para avisarle. ¿Cómo se practica la primera notificación?

  • En papel, advirtiéndole de que las siguientes se le practicarán por medios electrónicos
  • Por medios electrónicos en la sede, sin aviso, porque está obligada a recibirlas así
  • Por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», al no constar datos de contacto
  • Por medios electrónicos, con aviso a la dirección que figure en el Registro Mercantil

Es una excepción a la notificación electrónica del obligado: si el procedimiento se inicia de oficio y la Administración no tiene datos de contacto electrónicos para el aviso, la primera notificación va en papel, y en ella se le advierte de que las siguientes serán electrónicas. No se acude al anuncio ni se busca una dirección en otro registro.

Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de contacto electrónicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma electrónica
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un obligado a relacionarse electrónicamente, del que la Administración no tenía datos de contacto electrónicos, recibe la primera notificación de un procedimiento iniciado de oficio. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué posibilidad debe dársele a conocer en ella?

  • Que puede pedir que las siguientes se le sigan practicando por el mismo medio
  • Que puede designar un correo electrónico en el que recibir las notificaciones siguientes
  • Que puede identificar un dispositivo o un correo para los avisos de las siguientes
  • Que puede pedir una ampliación del plazo para acceder a las notificaciones siguientes

Esa primera notificación le hace saber que puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo o ambos para recibir el aviso de las notificaciones electrónicas posteriores. El correo sirve para avisar, no para notificar, y un obligado no puede elegir otro medio para las siguientes.

dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electrónico, una dirección de correo electrónico o ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿a qué interesados deben comunicarse por medios electrónicos, al menos, ciertos hitos de su procedimiento, como la fecha en que su solicitud llegó al órgano competente?

  • A cualquier interesado, esté o no obligado a relacionarse por medios electrónicos
  • A los interesados de los procedimientos iniciados de oficio, sea cual sea su canal
  • A quienes deban relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos
  • A quienes actúen por medio de un representante inscrito en un registro de apoderamientos

El artículo 41 enumera lo que, como mínimo, se comunica por medios electrónicos cuando la relación del interesado con la Administración deba ser electrónica según el artículo 14 de la Ley 39/2015. El presupuesto es ese deber de relacionarse así, no la forma de iniciación del procedimiento ni que se actúe con representante, y no alcanza a cualquier interesado.

Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas deba realizarse por medios electrónicos, serán objeto de comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos:
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una incidencia técnica impide el funcionamiento ordinario de la Dirección Electrónica Habilitada única, y se ha comunicado a los emisores que la usan para notificar. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué pueden hacer estos?

  • Reabrir el plazo de las notificaciones que ya se entendieron rechazadas
  • Ampliar el plazo aún no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones
  • Dar por practicadas las notificaciones puestas a disposición durante la incidencia
  • Repetir en papel, en el domicilio del interesado, las notificaciones pendientes

Comunicada la incidencia, los emisores pueden ampliar el plazo que aún no haya vencido para comparecer y acceder a las notificaciones; si también notifican en su sede, publican allí la incidencia y la ampliación. La ampliación no resucita un plazo ya vencido ni convierte la incidencia en una notificación practicada.

Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la Dirección Electrónica Habilitada única, una vez comunicada dicha incidencia a los órganos, organismos o entidades emisores que la utilicen como medio de notificación, estos podrán determinar una ampliación del plazo no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones emitidas.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Un interesado comunicó una dirección de correo para recibir los avisos, pierde el acceso a ella y no se lo dice a la Administración, que sigue avisándole allí. ¿Qué responsabilidad tiene la Administración por esos avisos?

  • Debe repetirlos por correo postal, porque no llegaron
  • Responde de los perjuicios, porque siguió avisando allí
  • Ninguna, porque el cambio debía comunicarlo el interesado
  • Debe dejar de notificarle, porque el medio no funciona

Quien comunica un dispositivo o un correo para los avisos se hace responsable de tener acceso a él, y si deja de estar operativo debe pedir a la Administración que no le avise allí. Si no lo hace, los avisos enviados a ese medio no generan responsabilidad alguna para la Administración.

En caso de que dejen de estar operativos o pierda la posibilidad de acceso, el interesado está obligado a comunicar a la Administración que no se realice el aviso en tales medios. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado no conllevará responsabilidad alguna para la Administración por los avisos efectuados a dichos medios no operativos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué es la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)?

  • El área personalizada del interesado ante el sector público estatal
  • El buzón de cada organismo emisor en el que pone sus notificaciones
  • El registro de las notificaciones practicadas en papel
  • El sistema de información para la notificación electrónica

La DEHú es el sistema de información para la notificación electrónica, uno solo y no un buzón de cada organismo emisor. No hay que confundirla con la Carpeta Ciudadana, que es el área personalizada del interesado en su relación con el sector público estatal, ni con un registro de lo notificado en papel.

La Dirección Electrónica Habilitada única es el sistema de información para la notificación electrónica
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

La sucesora de un interesado comunica la sucesión a la Administración pasado el plazo que fija el reglamento. ¿Qué ocurre con los defectos en la práctica de las notificaciones anteriores a esa comunicación que se deriven del retraso?

  • Obligan a repetir a nombre de la sucesora las notificaciones afectadas por el retraso
  • Se imputan al interesado, y la Administración cumplió al ponerlas a disposición
  • Hacen anulables las actuaciones posteriores al hecho causante de la sucesión
  • Suspenden el procedimiento hasta que la sucesora acceda a cada notificación

Si la sucesión se comunica tarde, los defectos en las notificaciones anteriores que se deriven de ese retraso son imputables al interesado, y la Administración da por cumplida, a todos los efectos, su obligación de poner la notificación a disposición. El reglamento no obliga a repetirlas ni suspende el procedimiento.

Si la persona o entidad sucesora efectúa la comunicación después de dicho plazo, los defectos en la práctica de notificaciones que se deriven de este incumplimiento, que hubieran acaecido con anterioridad a dicha comunicación, le serán imputables al interesado; dándose por cumplida por la Administración, a todos los efectos, la obligación de puesta a disposición de la notificación electrónica
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo