Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué consideración tiene una sede electrónica asociada?
- La de portal de internet de la sede a la que se asocia
- La de subsede, con los efectos que le reconozca su sede
- La de sede electrónica a todos los efectos
- La de sede electrónica, salvo para notificar
Una sede asociada se crea por razones técnicas y organizativas, colgando de otra sede, pero eso no la rebaja: es sede electrónica a todos los efectos, sin excepciones para las notificaciones ni para ningún otro trámite. No es un portal de internet, que da acceso a la información, ni una subsede con efectos prestados.
La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.