Nemoteca
Bloque

Los portales, la Carpeta Ciudadana y las sedes electrónicas

20 preguntas · en 2 colecciones

El título I del Reglamento del Real Decreto 203/2021: los portales de internet y su creación, el Punto de Acceso General electrónico, la Carpeta Ciudadana y las sedes electrónicas y sedes asociadas —su creación, su contenido y quién responde de ellas—.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué consideración tiene una sede electrónica asociada?

  • La de portal de internet de la sede a la que se asocia
  • La de subsede, con los efectos que le reconozca su sede
  • La de sede electrónica a todos los efectos
  • La de sede electrónica, salvo para notificar

Una sede asociada se crea por razones técnicas y organizativas, colgando de otra sede, pero eso no la rebaja: es sede electrónica a todos los efectos, sin excepciones para las notificaciones ni para ningún otro trámite. No es un portal de internet, que da acceso a la información, ni una subsede con efectos prestados.

La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué servicio relativo a las oficinas de asistencia en materia de registros debe ofrecer, como mínimo, toda sede electrónica?

  • Un sistema de cita previa para cada una de las oficinas
  • Un registro de las quejas presentadas sobre cada oficina
  • Un aviso del tiempo de espera de cada oficina en el día
  • Un directorio geográfico para identificar la más próxima

Entre los servicios mínimos de la sede está la consulta del directorio geográfico de las oficinas de asistencia en materia de registros, pensado para que el interesado encuentre la más cercana a la dirección que consulta. Una sede puede ofrecer más cosas, pero la cita previa, un registro de quejas por oficina o el tiempo de espera no están en esa lista.

Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En la Administración General del Estado, un portal muy reconocido por los usuarios se creó antes de que entrara en vigor el Real Decreto 203/2021. ¿Tiene que cambiar el nombre de su dominio de segundo nivel?

  • Sí, cuando el ministerio revise si conviene mantenerlo
  • No: en nomenclatura se rige por las reglas de cuando se creó
  • No, siempre que el ministerio lo incorpore al Punto de Acceso General
  • Sí, salvo que sea el portal de un organismo público vinculado

El real decreto protege lo que ya conocen los usuarios: un portal estatal muy reconocido e identificable, creado antes, conserva su nombre de dominio porque, en cuanto a nomenclatura, sigue las reglas de su momento. La revisión de los portales existentes decidía si se mantenían o se suprimían, no les obligaba a cambiar de nombre.

los portales de internet muy reconocidos e identificables por los usuarios, creados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por las reglas aplicables en el momento de su creación en cuanto a nomenclatura, sin necesidad de que modifiquen el nombre del dominio de segundo nivel
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué nombre de dominio de segundo nivel debe incluir la dirección electrónica de un nuevo portal de internet en el ámbito estatal?

  • «.org.es»
  • «.gob.es»
  • «.gov.es»
  • «.age.es»

El acto de creación del portal identifica, como mínimo, su dirección electrónica, su ámbito funcional y, en su caso, orgánico, y su finalidad; y esa dirección lleva el dominio de segundo nivel «.gob.es». «.gov» es el sufijo de la Administración en otros países, y «.org.es» es el de las organizaciones sin ánimo de lucro.

que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel «.gob.es»
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿qué informe favorable requiere, según el Real Decreto 203/2021, la creación de un nuevo portal de internet?

  • El de la Comisión Ministerial de Administración Digital
  • El de la Abogacía del Estado en el departamento que lo promueve
  • El de la Intervención General de la Administración del Estado
  • El del Consejo de Estado, por tratarse de un acto de organización

El informe lo da la Comisión Ministerial de Administración Digital del departamento, y para obtenerlo la propuesta tiene que justificar el portal en términos de eficiencia en el uso de los recursos públicos y de interés prioritario para una política pública o para aplicar una norma. Que la justificación mire a los recursos no lleva el informe a la Intervención General, y ni la Abogacía del Estado ni el Consejo de Estado intervienen en este trámite.

La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿a qué puede acceder cada interesado desde el área personalizada que puede incluir la sede del Punto de Acceso General electrónico?

  • A los expedientes de los demás interesados en su mismo procedimiento
  • A la modificación de los datos que constan de él en los registros públicos
  • A la lista de empleados que han consultado sus datos
  • A su información y al seguimiento de los trámites que le afecten

El área personalizada es el rincón propio del interesado dentro de la sede del Punto de Acceso General: entra en ella por procedimientos seguros que protegen la integridad y la confidencialidad de sus datos, y desde ahí consulta su información y sigue los trámites administrativos que le afectan. No abre los expedientes de otros, no sirve para cambiar datos de un registro y el reglamento no le da la lista de quién le ha consultado.

podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, además de en el boletín oficial que corresponda, ¿dónde se publica el acto de creación de una sede electrónica?

  • En el directorio del Punto de Acceso General electrónico que corresponda
  • En el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado
  • En el Portal de la Transparencia de la Administración titular
  • En la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, sea cual sea la Administración titular

La creación de una sede se publica en el boletín oficial de la Administración titular y en el directorio del Punto de Acceso General electrónico que le corresponda: el de esa misma Administración, no el de la Administración General del Estado para todas. El reglamento no prevé para este acto el tablón edictal único, ni el Portal de la Transparencia.

será publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada y también en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, la sede electrónica indica los plazos máximos de duración de los procedimientos disponibles en ella. ¿Cómo se expresan esos plazos?

  • Con las ampliaciones y suspensiones que pueda acordar el órgano
  • Con las ampliaciones, pero sin las suspensiones
  • Sin ampliaciones ni suspensiones
  • Con las suspensiones, pero sin las ampliaciones

La sede da el plazo máximo de cada procedimiento tal como lo fija la norma, sin añadir nada de lo que el órgano competente pueda acordar después en un caso concreto: quedan fuera tanto las ampliaciones como las suspensiones, sin distinguir entre unas y otras.

con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Real Decreto 203/2021, ¿qué es la Carpeta Ciudadana?

  • El área personalizada de los interesados en su relación con el sector público estatal
  • La dirección electrónica en la que se ponen a disposición las notificaciones de todo el sector público
  • El registro en el que constan los poderes que los interesados otorgan a terceros
  • El archivo electrónico en el que se conservan los expedientes ya terminados de cada interesado

La Carpeta Ciudadana es el área personalizada de cada interesado, aplicada a su relación con el sector público estatal. Las otras opciones describen piezas distintas del reglamento: la Carpeta no es una dirección de notificaciones para todo el sector público, ni un registro de poderes, ni un archivo de expedientes terminados.

La Carpeta Ciudadana es el área personalizada de las personas interesadas a que se refiere el artículo 7.3 en su relación con el sector público estatal.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sede electrónica asociada se crea después de publicado el acto de creación de la sede de la que depende. Según el Real Decreto 203/2021, ¿dónde se referencia?

  • En una modificación de ese acto de creación, que vuelve a publicarse en el boletín
  • En el registro electrónico de la sede de la que depende
  • En la dirección electrónica de referencia de la sede de la que depende
  • En el portal de internet del órgano que gestiona la sede asociada

El acto de creación de una sede identifica su dirección electrónica de referencia y las de las sedes que ya son asociadas suyas en ese momento. Las que se asocian después se referencian en esa dirección electrónica de referencia, y no modificando el acto de la sede principal: la sede asociada nueva tiene su propio acto de creación, que se publica como el de cualquier sede. El registro electrónico y los portales no cumplen esa función.

La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas de aquella. Las sedes electrónicas asociadas con posterioridad a la publicación del instrumento de creación se referenciarán en la mencionada dirección electrónica.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo