La firma y el sello electrónicos son, según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, datos en formato electrónico anejos o asociados a otros datos. ¿Para qué se anejan los del sello electrónico?
- Para que el firmante los utilice al firmar esos otros datos
- Para asignar a esos otros datos una fecha y, en su caso, una hora
- Para garantizar el origen y la integridad de esos otros datos
- Para identificar una clave pública con su propietario
El anexo define el sello electrónico por su finalidad: garantizar el origen y la integridad de los datos a los que se aneja. La firma comparte la estructura, pero son datos que el firmante utiliza para firmar; asignar fecha y hora es la marca de tiempo, e identificar una clave pública con su propietario es lo que hace el certificado electrónico.
Sello electrónico: Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.