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Los principios, la relación electrónica y los canales de asistencia

16 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, del Real Decreto 203/2021: su objeto y su ámbito, los principios generales, el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones y los canales de asistencia, con las definiciones de su anexo y los procesos selectivos de la Administración General del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

La firma y el sello electrónicos son, según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, datos en formato electrónico anejos o asociados a otros datos. ¿Para qué se anejan los del sello electrónico?

  • Para que el firmante los utilice al firmar esos otros datos
  • Para asignar a esos otros datos una fecha y, en su caso, una hora
  • Para garantizar el origen y la integridad de esos otros datos
  • Para identificar una clave pública con su propietario

El anexo define el sello electrónico por su finalidad: garantizar el origen y la integridad de los datos a los que se aneja. La firma comparte la estructura, pero son datos que el firmante utiliza para firmar; asignar fecha y hora es la marca de tiempo, e identificar una clave pública con su propietario es lo que hace el certificado electrónico.

Sello electrónico: Datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos, para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una persona física, sin ninguna otra obligación de relacionarse electrónicamente, se presenta a un proceso selectivo convocado por un organismo público vinculado a la Administración General del Estado. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo presenta su solicitud?

  • Necesariamente por medios electrónicos, sin opción al papel
  • Por el medio que elija, como cualquier persona física no obligada
  • Por medios electrónicos solo si la convocatoria lo exige
  • En papel, salvo que comunique que opta por la vía electrónica

La disposición adicional primera obliga a quien participa en procesos selectivos de la Administración General del Estado, también en los de sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, a presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos. No depende de la convocatoria ni de una opción de la persona: es una obligación propia de estos procesos, que solo rige en el ámbito estatal.

Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, se quiere obligar a un colectivo de personas físicas a relacionarse electrónicamente en unos procedimientos de un solo ministerio cuya regulación no requiere norma con rango de real decreto. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿cómo puede establecerse?

  • Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría del departamento
  • Por resolución del órgano competente para tramitar esos procedimientos
  • Por orden de la persona titular del departamento ministerial competente
  • Por instrucción de la Secretaría General de Administración Digital

El segundo párrafo del artículo 3.3, que solo rige en el ámbito estatal, admite un real decreto acordado en Consejo de Ministros o, si la regulación no requiere ese rango, una orden de la persona titular del departamento competente. Una resolución de la Subsecretaría o del órgano que tramita tienta porque son órganos del mismo departamento, pero el reglamento pide una norma.

en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué le hace falta a una firma electrónica avanzada para ser cualificada?

  • Cumplir los requisitos del artículo 26 del Reglamento eIDAS
  • Llevar un sello de tiempo cualificado y basarse en un certificado cualificado
  • Crearse con un dispositivo cualificado, aunque el certificado no lo sea
  • Crearse con un dispositivo cualificado y basarse en un certificado cualificado

La cualificada es una avanzada que suma dos cosas: el dispositivo cualificado de creación de firmas y el certificado cualificado de firma, no una sola de ellas. Los requisitos del artículo 26 del Reglamento eIDAS son los que hacen avanzada a una firma, no cualificada.

Firma electrónica cualificada: Una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

El principio de accesibilidad del Reglamento del Real Decreto 203/2021 busca la igualdad y la no discriminación en el acceso a los servicios electrónicos. ¿A qué personas usuarias menciona en particular?

  • A las personas con discapacidad y a las que carecen de medios electrónicos
  • A las personas mayores y a las que viven en el extranjero
  • A las personas con discapacidad y a las personas mayores
  • A las que carecen de medios electrónicos y a las que viven en el extranjero

El artículo 2.b) nombra en particular a las personas con discapacidad y a las personas mayores. Quien no tiene medios electrónicos es un caso que el reglamento atiende por otras vías, como la asistencia en el acceso a los servicios, pero no es el colectivo que este principio menciona.

garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Una sede electrónica presenta a una persona un formulario ya relleno con los datos que la Administración conoce de ella y le propone un trámite que, por esos datos, le va a hacer falta. ¿Qué principio del Reglamento del Real Decreto 203/2021 se está aplicando?

  • El de facilidad de uso
  • El de interoperabilidad
  • El de neutralidad tecnológica y adaptabilidad
  • El de personalización y proactividad

El artículo 2.f) define la personalización y proactividad como la capacidad de la Administración de partir de lo que sabe del usuario para darle servicios precumplimentados y anticiparse a sus necesidades. La interoperabilidad tienta porque esos datos pueden venir de otro sistema, pero ese principio trata de que los sistemas compartan datos entre sí, no de lo que se le ofrece a la persona; y la facilidad de uso es el diseño centrado en el usuario para que le baste con saber poco, no que la Administración use lo que ya sabe de él.

El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué es el Punto de Acceso General?

  • Una sede electrónica asociada de cada ministerio
  • Un registro electrónico que agrupa los de sus organismos
  • Una dirección electrónica habilitada para las notificaciones
  • Un portal de internet de la Administración correspondiente

El anexo define el Punto de Acceso General como un portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de toda una Administración y aglutina o conduce a sus sedes. Es un portal, aunque dispone de su propia sede; tampoco es un registro ni la dirección donde se reciben las notificaciones.

Punto de Acceso General: Portal de internet que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

En el ámbito estatal, ¿dónde se publica además la obligación de relacionarse electrónicamente impuesta a un colectivo de personas físicas, según el Reglamento del Real Decreto 203/2021?

  • En el Portal de la Transparencia y en el tablón edictal único
  • En el PAGe y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda
  • En la Carpeta Ciudadana y en la DEHú de cada persona afectada
  • En el boletín oficial de cada provincia y en el tablón del órgano

El artículo 3.3 manda publicarla también en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda, que es donde la busca quien va a tramitar. La Carpeta Ciudadana y la DEHú son espacios de cada interesado, no el lugar donde se da publicidad a una obligación general.

Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según las definiciones del Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué tiene el sello de tiempo que no tiene la marca de tiempo?

  • Su asignación por medios electrónicos, y no en soporte papel
  • La intervención de un prestador que asegura su exactitud e integridad
  • La firma de la persona titular del órgano que emite el documento
  • Su vinculación con el código seguro de verificación del documento

Las dos asignan por medios electrónicos una fecha a un documento electrónico; el sello de tiempo añade la intervención de un prestador de servicios que asegura la exactitud y la integridad de esa marca. Ninguna de las dos depende de que firme el titular del órgano ni del código seguro de verificación.

Sello de tiempo: Asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué principio general hace que solo se exijan las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de cada trámite electrónico?

  • El de facilidad de uso
  • El de neutralidad tecnológica
  • El de interoperabilidad
  • El de proporcionalidad

El artículo 2.e) define así la proporcionalidad: la seguridad se ajusta a cada trámite, sin exigir a todos el máximo. La facilidad de uso tienta por la idea de no complicar al usuario, pero trata del diseño del servicio centrado en la persona, no del nivel de garantías que se le pide.

El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo