Ya registrados unos documentos, se detecta en ellos código malicioso capaz de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. Según el Reglamento del Real Decreto 203/2021, ¿qué se hace?
- Se requiere su subsanación al interesado que los aportó
- Se tienen por no presentados y se archivan sin más trámite
- Se anula el asiento y se comunica al interesado su rechazo
- Se remiten al destinatario con una advertencia
El artículo 39.2 no anula el asiento ni da los documentos por no presentados: manda requerir su subsanación al interesado que los aportó, con el régimen de subsanación del artículo 14.3 del propio reglamento. Remitirlos sin más al destinatario expondría su sistema al código malicioso.
En el caso de que se detecte código malicioso susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema en documentos que ya hayan sido registrados, se requerirá su subsanación al interesado que los haya aportado