Una fiscal de nuevo ingreso va a tomar posesión de su primer destino. Según el art. 45 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿ante quién presta antes el juramento o promesa?
- Ante el Fiscal General del Estado, en la sede de la Fiscalía General
- Ante el Fiscal Jefe de la Fiscalía a la que ha sido destinada
- Ante el Rey, en un acto conjunto con los jueces de su promoción
- Ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de su destino
El juramento o promesa previo al primer destino se presta ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio ha sido destinada, y junto a su Presidente se sitúa el Fiscal Superior de la comunidad autónoma (art. 45.Dos). El Fiscal Jefe de la Fiscalía de destino interviene después, en la toma de posesión, que es otro acto (art. 45.Tres). Ante el Rey jura el Fiscal General del Estado, no un fiscal que entra en la carrera.
El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio hayan sido destinados, junto a cuyo Presidente se situará el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.