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El Fiscal General del Estado

12 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: quién nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta de quién, a quién se oye antes y entre quiénes se elige, su consideración de autoridad, la duración de su mandato y las causas por las que puede cesar antes de cumplirlo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una vez nombrado, ¿ante quién presta el Fiscal General del Estado el juramento o promesa que previene la ley?

  • Ante el Pleno del Tribunal Supremo
  • Ante el Presidente del Gobierno
  • Ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • Ante el Rey

Jura o promete ante el Rey (art. 29.Tres), que es quien lo nombra. El Pleno del Tribunal Supremo es la confusión de siempre porque aparece en la misma frase, pero para otro acto: ante él se toma posesión del cargo, no se jura.

el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿para qué puede disponer el Congreso la comparecencia del candidato a Fiscal General del Estado ante la Comisión correspondiente?

  • Para ratificar la propuesta del Gobierno por mayoría absoluta
  • Para que se puedan valorar sus méritos e idoneidad
  • Para que preste el juramento o la promesa del cargo
  • Para vetar la propuesta si obtiene tres quintos en contra

La comparecencia sirve para valorar los méritos y la idoneidad del candidato (art. 29.Dos), y el Congreso «puede» disponerla: no vota la propuesta, ni la ratifica ni la veta, porque quien propone es el Gobierno y quien nombra, el Rey. El juramento llega después del nombramiento, y ante el Rey, no ante la Comisión.

a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estos hechos permite que el Fiscal General del Estado cese antes de que concluya su mandato?

  • Que se disuelvan las Cortes Generales
  • Que el Congreso de los Diputados repruebe su gestión
  • Que cese el Gobierno que lo hubiera propuesto
  • Que lo pida el Consejo Fiscal por mayoría absoluta

Antes de cumplir los cuatro años solo cesa por las cinco causas del art. 31.Uno, y la última es que cese el Gobierno que lo propuso. La disolución de las Cortes es la tentadora porque suele preceder a un cambio de Gobierno, pero por sí sola no es causa: lo que cuenta es el cese del Gobierno. Ni el Congreso ni el Consejo Fiscal pueden provocar el cese.

Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos: a) a petición propia, b) por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley, c) en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo, d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿ante quién toma posesión del cargo el Fiscal General del Estado?

  • Ante el Pleno del Tribunal Supremo
  • Ante el Rey
  • Ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • Ante el Consejo Fiscal

La posesión se toma ante el Pleno del Tribunal Supremo (art. 29.Tres). El Rey es el distractor tentador porque está en la misma frase, pero ante él se presta el juramento o la promesa, que es un acto distinto y anterior.

tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuántos años de ejercicio efectivo de su profesión ha de tener, como mínimo, el jurista español de reconocido prestigio elegido Fiscal General del Estado?

  • Más de diez años
  • Más de quince años
  • Más de veinte años
  • Más de veinticinco años

El art. 29.Uno pide más de quince años de ejercicio efectivo, y no basta cualquier título: ha de ser un jurista español de reconocido prestigio. Los veinte y los veinticinco suenan a la cúspide de una carrera, pero el Estatuto no exige ni haber sido fiscal ni haber llegado a ninguna categoría.

eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién aprecia que el Fiscal General del Estado ha incurrido en un incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, como causa de cese?

  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
  • El Consejo de Ministros
  • El Pleno del Tribunal Supremo
  • El Consejo Fiscal

La aprecia el Consejo de Ministros (art. 31.Tres), igual que la petición propia, las incompatibilidades o prohibiciones y la incapacidad o enfermedad. El Consejo General del Poder Judicial informa antes del nombramiento, pero no interviene en el cese; y el Consejo Fiscal, que preside el propio Fiscal General, tampoco.

La existencia de las causas de cese mencionadas en los apartados a), b), c) y d) del número anterior será apreciada por el Consejo de Ministros.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una vez recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el candidato a Fiscal General del Estado, ¿qué hace el Gobierno?

  • Remite la propuesta al Consejo Fiscal para que la informe
  • Somete la propuesta a la votación del Senado
  • Comunica su propuesta al Congreso de los Diputados
  • Eleva directamente al Rey el real decreto de nombramiento

Entre el informe y el nombramiento hay un paso parlamentario: el Gobierno comunica la propuesta al Congreso de los Diputados (art. 29.Dos). El Consejo Fiscal es la respuesta tentadora porque informa los nombramientos de la Carrera Fiscal, pero en el del Fiscal General el informe es del Consejo General del Poder Judicial, y ya se ha recibido.

Recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado tiene carácter de autoridad en todo el territorio español. ¿Qué lugar ocupa en los actos oficiales?

  • El inmediato siguiente al del Ministro de Justicia
  • El inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Constitucional
  • El inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo
  • El inmediato anterior al del Presidente del Tribunal Supremo

Va justo detrás del Presidente del Tribunal Supremo (art. 30): ni delante de él ni detrás de otra autoridad. El Ministro de Justicia y el Presidente del Tribunal Constitucional no aparecen en el artículo, que toma como única referencia al Presidente del Tribunal Supremo, el mismo al que el art. 31.Cinco iguala su retribución.

En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuánto dura el mandato del Fiscal General del Estado?

  • Cuatro años
  • Cinco años
  • Seis años
  • Tres años

Cuatro años (art. 31.Uno). Los cinco son la trampa: es el mandato de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, el órgano al que se oye antes de nombrarlo, y también la cifra de los años anteriores que impiden ser propuesto (art. 29.Uno).

El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Cuatro juristas de reconocido prestigio, con la experiencia que exige la ley, fueron nombrados para su último cargo hace dos años. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de ellos no puede ser propuesto Fiscal General del Estado?

  • Quien fue titular de una Consejería de un Gobierno autonómico
  • Quien fue Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
  • Quien fue Fiscal Jefe Inspector de la Inspección Fiscal
  • Quien fue decano de un Colegio de Abogados

El art. 29.Uno cierra el paso a quien haya pasado por el poder político: un Ministerio, una Secretaría de Estado, una Consejería autonómica, la presidencia de una corporación local o un escaño en las Cortes, el Parlamento Europeo o una asamblea autonómica. Haber sido magistrado, fiscal o decano de un colegio de abogados no figura en esa lista: son trayectorias jurídicas, que es justo lo que la ley pide para el cargo.

No podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿puede renovarse el mandato del Fiscal General del Estado?

  • Sí, una sola vez y sin más condiciones
  • Sí, si lo propone el mismo Gobierno que lo nombró
  • No, en ningún caso puede renovarse
  • Solo si ha ostentado el cargo menos de dos años

La regla es que no se renueva, pero tiene una excepción: que el titular haya ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años (art. 31.Dos). Por eso «en ningún caso» es falsa aunque recoja la regla general; y el Estatuto no ata la renovación a que lo proponga el mismo Gobierno.

El mandato del Fiscal General del Estado no podrá ser renovado, excepto en los supuestos en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, haber sido nombrado titular de un Ministerio impide ser propuesto Fiscal General del Estado si el nombramiento se produjo dentro de un periodo anterior. ¿De cuántos años?

  • Dos años
  • Cuatro años
  • Diez años
  • Cinco años

Cinco años anteriores (art. 29.Uno, en la redacción de 2024). Cuatro es la cifra tentadora porque es la del propio mandato del Fiscal General (art. 31.Uno), pero el impedimento para ser propuesto se cuenta sobre los cinco años anteriores.

No podrá ser propuesto para el cargo quien en los cinco años anteriores haya sido nombrado titular de un Ministerio
Ley 50/1981, de 30 de diciembre