El Gobierno ha interesado del Fiscal General del Estado que promueva una actuación ante los tribunales. Según el art. 8 del Estatuto, ¿cómo da cuenta al Gobierno de lo que resuelve?
- Se la notifica sin necesidad de motivarla
- Le expone su resolución de forma razonada
- Solo la motiva si rechaza lo interesado
- La remite a las Cortes, que dan traslado al Gobierno
El art. 8.Dos le manda resolver sobre la viabilidad o procedencia de lo interesado y exponer «su resolución al Gobierno de forma razonada», sea cual sea su sentido: la motivación no se reserva a la negativa ni se puede omitir. Y la respuesta va directamente al Gobierno, sin pasar por las Cortes, que se comunican con el Ministerio Fiscal por su propio cauce (art. 10).
resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada