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El Ministerio Fiscal y sus funciones

24 preguntas · en 2 colecciones

El título I del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: qué es el Ministerio Fiscal y cómo se integra en el Poder Judicial, lo que le corresponde para promover la acción de la justicia, las facultades con que ejerce sus funciones y las diligencias de investigación que puede practicar, los principios de legalidad e imparcialidad, y sus relaciones con el Gobierno, las Cortes Generales y las comunidades autónomas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El Gobierno ha interesado del Fiscal General del Estado que promueva una actuación ante los tribunales. Según el art. 8 del Estatuto, ¿cómo da cuenta al Gobierno de lo que resuelve?

  • Se la notifica sin necesidad de motivarla
  • Le expone su resolución de forma razonada
  • Solo la motiva si rechaza lo interesado
  • La remite a las Cortes, que dan traslado al Gobierno

El art. 8.Dos le manda resolver sobre la viabilidad o procedencia de lo interesado y exponer «su resolución al Gobierno de forma razonada», sea cual sea su sentido: la motivación no se reserva a la negativa ni se puede omitir. Y la respuesta va directamente al Gobierno, sin pasar por las Cortes, que se comunican con el Ministerio Fiscal por su propio cauce (art. 10).

resolverá sobre la viabilidad o procedencia de las actuaciones interesadas y expondrá su resolución al Gobierno de forma razonada
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal, en ejercicio de las facultades del art. 4 de su Estatuto, requiere a un particular para que comparezca ante él. Según ese artículo, ¿tiene que comparecer?

  • No: ese deber alcanza solo a autoridades y funcionarios
  • Solo si un juez confirma antes la citación del fiscal
  • Sí, dentro de los límites legales, como las autoridades
  • Solo si hay un proceso penal ya abierto contra él

El art. 4 pone en la misma lista a las autoridades, los funcionarios, los organismos y los particulares requeridos por el fiscal: todos deben atender «inexcusablemente» el requerimiento dentro de los límites legales y, con esos mismos límites, comparecer cuando el fiscal lo disponga. No hace falta que un juez lo confirme, ni que haya un proceso abierto contra quien es llamado.

Las autoridades, funcionarios u organismos o particulares requeridos por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de las facultades que se enumeran en este artículo y en el siguiente deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante el Fiscal cuando éste lo disponga.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 4 de su Estatuto, ¿cuándo puede el Ministerio Fiscal visitar los centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su territorio?

  • En cualquier momento
  • Previa autorización judicial
  • Con aviso previo al director
  • En horario de visitas

El art. 4.Dos le permite visitarlos «en cualquier momento», examinar los expedientes de los internos y recabar cuanta información estime conveniente. No pide autorización del juez, ni aviso a la dirección, ni se ciñe a un horario: la facultad es del fiscal y la ejerce cuando lo cree oportuno.

Visitar en cualquier momento los centros o establecimientos de detención, penitenciarios o de internamiento de cualquier clase de su respectivo territorio
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 11 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué plazo deben los Fiscales Superiores presentar la memoria de las Fiscalías de su ámbito ante la Asamblea Legislativa de la comunidad?

  • En el período ordinario de sesiones más próximo a hacerse pública
  • En los seis meses siguientes al día en que se hizo pública
  • En los tres meses siguientes al día en que se hizo pública
  • Antes de que termine el año natural al que se refiere

El art. 11.Dos fija los seis meses siguientes al día en que la memoria se hizo pública. El «período ordinario de sesiones más próximo» es la regla del art. 9.1 para la memoria del Fiscal General ante las Cortes Generales, no la de los Fiscales Superiores ante su Asamblea.

Deberán presentar la Memoria ante la Asamblea Legislativa de la misma dentro de los seis meses siguientes al día en que se hizo pública.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Tiene el Ministerio Fiscal personalidad jurídica propia, según el art. 2 de su Estatuto Orgánico?

  • No: actúa con la personalidad jurídica del Estado
  • No: solo la tiene la Fiscalía General del Estado
  • Solo en los procesos ante el Tribunal Constitucional
  • Sí: es un órgano con personalidad jurídica propia

El art. 2.Uno lo dice sin matices: el Ministerio Fiscal es «un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia». La personalidad es del Ministerio Fiscal entero, no de la Fiscalía General del Estado, que es uno de sus órganos, y no depende del tribunal ante el que actúe.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Según el art. 10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a través de quién se comunican las Cortes Generales con el Ministerio Fiscal?

  • De los Presidentes de las Cámaras
  • De las Mesas del Congreso y del Senado
  • De la Comisión de Justicia del Congreso
  • Del Gobierno, que da traslado al Fiscal General

El art. 10 lo dice al final: «Las Cortes Generales se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras». Ni las Mesas ni una comisión son ese cauce, y el Gobierno tiene el suyo propio (art. 8), que no sirve a las Cortes.

Las Cortes Generales se comunicarán con el Ministerio Fiscal a través de los Presidentes de las Cámaras.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo actúa el Ministerio Fiscal por el principio de imparcialidad?

  • Con sujeción a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento
  • Conforme a las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos
  • Con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses encomendados
  • Absteniéndose en todos los asuntos en que tenga interés el Gobierno

El art. 7 define la imparcialidad como actuar «con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados». La sujeción a la Constitución y a las leyes es el contenido del principio de legalidad (art. 6), y actuar según las órdenes de los superiores es la dependencia jerárquica: son principios vecinos, no la imparcialidad.

Por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Cómo mantiene el Ministerio Fiscal la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, según el art. 3.8 de su Estatuto?

  • Resolviendo los conflictos de jurisdicción y las cuestiones de competencia
  • Decidiendo, antes del proceso, qué juez o tribunal es el competente
  • Promoviendo los conflictos de jurisdicción y las cuestiones de competencia
  • Dando cuenta al Consejo General de las cuestiones de competencia

El 3.8 le da un papel de parte: promover los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que procedan, e intervenir en las que promuevan otros. Resolverlos no le corresponde, ni decidir de antemano qué órgano es competente: el fiscal lo pide, y lo decide quien tiene atribuida esa resolución.

promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Los órganos de gobierno de una comunidad autónoma quieren interesar la actuación del Ministerio Fiscal en defensa del interés público. Según el art. 11 del Estatuto, ¿a quién se dirigen?

  • Directamente al Fiscal General del Estado
  • Al Fiscal Jefe Provincial de su capital
  • Al Fiscal Superior de la comunidad autónoma
  • Al Gobierno, que lo traslada al Fiscal General

El art. 11.Uno marca el camino: se dirigen al Fiscal Superior de la comunidad, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia (así lo nombra el texto: el departamento con las competencias de Justicia), y el Fiscal Superior lo pone en conocimiento del Fiscal General, que resuelve oída la Junta de Fiscales de Sala. El Fiscal General decide, pero no es a quien se dirige la comunidad, y el Gobierno de la Nación no hace de intermediario.

se dirigirán, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Justicia, al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, que lo pondrá en conocimiento del Fiscal General del Estado
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se sitúa el Ministerio Fiscal respecto del Poder Judicial?

  • Adscrito a él, bajo la dirección del Consejo General
  • Integrado en él con autonomía funcional
  • Fuera de él, como órgano dependiente del Gobierno
  • Integrado en él como órgano del Tribunal Supremo

El art. 2.Uno lo define como un órgano de relevancia constitucional «integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial». No está bajo la dirección del Consejo General del Poder Judicial, que gobierna a jueces y magistrados; no es un órgano del Gobierno, con el que solo se relaciona por los cauces del art. 8; y no forma parte del Tribunal Supremo, aunque una de sus Fiscalías actúe ante él.

integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Las diligencias de investigación del fiscal no pueden exceder, como regla, de seis meses. Según el art. 5 de su Estatuto, ¿quién puede prorrogarlas?

  • El Fiscal General del Estado, por decreto motivado
  • El Fiscal Jefe de la Fiscalía, por decreto motivado
  • El juez de instrucción, a petición del fiscal
  • El Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal Jefe

El art. 5.Dos solo admite la prórroga «acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado». No la acuerda el Fiscal Jefe de quien lleva las diligencias, ni el juez, porque son diligencias del fiscal y no judiciales, ni el Consejo Fiscal, que no tiene esa función.

sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 3.14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿ante qué órgano interviene el Ministerio Fiscal en sus procedimientos, en los supuestos y en la forma previstos en las leyes?

  • Ante el Consejo de Estado
  • Ante el Defensor del Pueblo
  • Ante el Consejo de Transparencia
  • Ante el Tribunal de Cuentas

El 3.14 nombra los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas y, en la misma frase, la defensa de la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención. El Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no aparecen en la lista de funciones del art. 3.

Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, además de por la protección procesal de las víctimas, ¿por la protección de quiénes vela el Ministerio Fiscal?

  • Por la de los testigos y los peritos
  • Por la de los jurados y los intérpretes
  • Por la de los abogados y los procuradores
  • Por la de los agentes de la Policía Judicial

El 3.10 junta a las víctimas con los testigos y los peritos, y le encarga promover los mecanismos previstos para que reciban ayuda y asistencia efectivas. Jurados, intérpretes, abogados, procuradores y policías intervienen en el proceso, pero el precepto no los nombra.

Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 4 de su Estatuto, ¿a la información de qué Registros oficiales puede acceder directamente el Ministerio Fiscal?

  • Solo a la de los Registros jurídicos, como el de la Propiedad o el Mercantil
  • Solo a la de los registros de la propia Administración de Justicia
  • Solo a la de los que autorice el juez de la causa en cada asunto
  • A la de los que no tienen su acceso restringido a control judicial

El art. 4.Uno le deja acceder directamente a la información de los Registros oficiales «cuyo acceso no quede restringido a control judicial». La frontera no es quién lleva el registro ni una autorización caso a caso: lo que queda fuera del acceso directo es lo que la ley somete a control judicial.

También podrá acceder directamente a la información de los Registros oficiales, cuyo acceso no quede restringido a control judicial.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

El fiscal recibe una denuncia y no encuentra fundamento para ejercitar acción alguna. Según el art. 5 de su Estatuto, si decreta su archivo, ¿qué tiene que hacer?

  • Remitirla al juez para que apruebe el archivo
  • Notificar la decisión al denunciante
  • Dar cuenta del archivo al Fiscal General
  • Someter antes el archivo a la Junta de Fiscalía

El art. 5.Uno le da dos salidas: enviar la denuncia a la autoridad judicial o decretar su archivo, y en este último caso le exige notificar la decisión al denunciante. El archivo lo decide el propio fiscal: no necesita la aprobación del juez, ni dar cuenta al Fiscal General, ni pasar por la Junta de Fiscalía.

enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Qué dispone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal sobre la denominación «Ministerio Fiscal»?

  • Que le corresponde a él con carácter exclusivo
  • Que la comparte con la Fiscalía Europea en España
  • Que la comparte con la Abogacía del Estado en juicio
  • Que puede usarla quien ejerza la acusación pública

El art. 2.Dos reserva el nombre: «Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo». La Fiscalía Europea es un órgano de la Unión con su propio nombre, aunque el Estatuto le reconozca competencias; la Abogacía del Estado representa y defiende al Estado en juicio sin ser Ministerio Fiscal; y ejercer una acusación no da derecho a usar esa denominación.

Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 3.7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fiscal interviene en los procesos civiles que puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas. ¿Hasta cuándo?

  • Hasta que la persona afectada alcance la mayoría de edad
  • Durante todo el proceso, hasta que termine por sentencia firme
  • Solo en la primera instancia, no en la fase de recursos
  • Mientras se las provee de los mecanismos ordinarios de representación

El 3.7 ciñe esa intervención a un tiempo: «en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación». El fiscal cubre el hueco mientras la persona no tiene quien la represente por las vías ordinarias; el precepto no lo ata a la mayoría de edad, ni a la duración del proceso, ni a una instancia.

cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué duración máxima tienen, salvo prórroga, las diligencias de investigación del fiscal sobre los delitos del apartado Cuatro del art. 19?

  • Seis meses
  • Doce meses
  • Dieciocho meses
  • Veinticuatro meses

Seis meses es la regla general del art. 5.Dos; los delitos del art. 19.Cuatro, que son los que corresponden a la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, tienen un máximo de doce meses. En los dos casos cabe prórroga por decreto motivado del Fiscal General del Estado.

las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del artículo Diecinueve del presente Estatuto, tendrán una duración máxima de doce meses
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

En un proceso civil, el fiscal no actúa como demandante y la ley no dice nada especial sobre su turno. Según el art. 3 de su Estatuto, ¿cuándo interviene?

  • En primer lugar, antes que las demás partes
  • En último lugar, tras las demás intervenciones
  • Justo después del demandante y antes del demandado
  • Cuando lo decida el juez, en cualquier momento

El párrafo final del art. 3 fija la regla para los procesos no penales: la intervención del fiscal «se producirá en último lugar», salvo que la ley disponga otra cosa o que actúe como demandante, y el supuesto descarta las dos salvedades. El orden no queda al criterio del juez ni se intercala entre las partes.

La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Las diligencias de investigación del fiscal no pueden suponer medidas cautelares o limitativas de derechos. Según el art. 5 de su Estatuto, ¿qué medida puede ordenar, no obstante?

  • La entrada y registro en un domicilio
  • La intervención de las comunicaciones
  • La detención preventiva
  • La prisión provisional

El art. 5.Dos pone la regla y su única excepción en dos frases seguidas: las diligencias del fiscal «no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos» y, «no obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva». La entrada y registro, la intervención de comunicaciones y la prisión provisional son medidas limitativas de derechos que no se le exceptúan.

las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos. No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 5 de su Estatuto, ¿de qué gozan las diligencias que practica el Ministerio Fiscal o que se llevan a cabo bajo su dirección?

  • De valor de prueba plena en el juicio
  • De fuerza ejecutiva inmediata
  • Del carácter de prueba preconstituida
  • De presunción de autenticidad

El art. 5.Dos les reconoce «presunción de autenticidad», sean del propio fiscal o practicadas bajo su dirección. No las convierte en prueba plena ni preconstituida para el juicio, ni les da fuerza ejecutiva: el mismo artículo manda judicializarlas, con denuncia o querella, si revelan hechos de significación penal.

Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué acciones dimanantes de delitos le corresponde ejercitar al Ministerio Fiscal?

  • Solo las penales, nunca las civiles
  • Las penales, y las civiles si hay menores
  • Las penales y también las civiles
  • Las penales y las contencioso-administrativas

El 3.4 le encarga «ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos», u oponerse a las ejercitadas por otros cuando proceda, sin limitar las civiles a los casos con menores. La única salvedad que hace el precepto es otra: la competencia de la Fiscalía Europea para ejercer la acción penal por los delitos contra los intereses financieros de la Unión que asuma.

Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

En el proceso penal de menores, ¿qué papel le atribuye al Ministerio Fiscal el art. 3.5 de su Estatuto Orgánico?

  • Instar del juez de menores que lo instruya
  • Instruir directamente el procedimiento
  • Acusar, sin intervenir en la instrucción
  • Vigilar la instrucción que hace la policía

El 3.5 distingue dos situaciones. En el proceso penal en general, el fiscal insta de la autoridad judicial las medidas cautelares y las diligencias; en el ámbito de la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores, en cambio, instruye él directamente el procedimiento. Instar al juez es la regla general, no la de menores, y la instrucción no se deja a la policía: el fiscal puede ordenarle diligencias, que es otra cosa.

instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 9 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a quién eleva el Fiscal General del Estado la memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad y la prevención del delito?

  • A las Cortes Generales
  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • Al Rey
  • Al Gobierno

La memoria se eleva al Gobierno (art. 9.1). Las Cortes Generales y el Consejo General del Poder Judicial reciben una copia, y además el Fiscal General la presenta a las Cortes en el período ordinario de sesiones más próximo a su presentación pública: por eso son los distractores tentadores, pero no son a quienes se eleva.

El Fiscal General del Estado elevará al Gobierno una memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la Justicia.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre