Según el art. 22.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en una comunidad autónoma uniprovincial de las que menciona el art. 21.Tres, ¿quién asume las funciones que corresponden al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial?
- El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma
- El Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma
- Un Fiscal Jefe Provincial nombrado aparte para esa provincia
- El Fiscal Decano más antiguo de la Fiscalía
En esas comunidades no hay dos jefaturas superpuestas: el Fiscal Superior, además de dirigir la Fiscalía de la comunidad, asume también las funciones del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial. El Teniente Fiscal asume lo que el Fiscal Jefe le delegue y le sustituye si falta (22.Seis), pero no ocupa la jefatura provincial; el Fiscal Decano dirige Secciones (22.Nueve), y nombrar a un Fiscal Jefe Provincial aparte es justo lo que la regla evita.
En el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales mencionadas en el artículo Veintiuno, apartado Tres, el Fiscal Superior asumirá también las funciones que, con arreglo a este Estatuto o a las normas que lo desarrollen, correspondan al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial.