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La unidad y la dependencia del Ministerio Fiscal

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II del título II del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: un Ministerio Fiscal único para todo el Estado, la jefatura del Fiscal General y de cada Fiscal Jefe, las órdenes y las instrucciones generales y particulares, las Juntas de cada Fiscalía, qué hace el fiscal que recibe una orden que considera contraria a las leyes y cómo se sustituye a un fiscal en un asunto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 22.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en una comunidad autónoma uniprovincial de las que menciona el art. 21.Tres, ¿quién asume las funciones que corresponden al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial?

  • El Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma
  • El Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma
  • Un Fiscal Jefe Provincial nombrado aparte para esa provincia
  • El Fiscal Decano más antiguo de la Fiscalía

En esas comunidades no hay dos jefaturas superpuestas: el Fiscal Superior, además de dirigir la Fiscalía de la comunidad, asume también las funciones del Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial. El Teniente Fiscal asume lo que el Fiscal Jefe le delegue y le sustituye si falta (22.Seis), pero no ocupa la jefatura provincial; el Fiscal Decano dirige Secciones (22.Nueve), y nombrar a un Fiscal Jefe Provincial aparte es justo lo que la regla evita.

En el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales mencionadas en el artículo Veintiuno, apartado Tres, el Fiscal Superior asumirá también las funciones que, con arreglo a este Estatuto o a las normas que lo desarrollen, correspondan al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuando el superior jerárquico avoca un asunto o designa a otro fiscal para que lo despache, ¿a quién se comunica en todo caso la sustitución?

  • Al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer
  • Al Fiscal General del Estado, que podrá revocarla
  • A la Junta de Fiscalía, que deberá ratificarla
  • Al órgano judicial del asunto, que podrá oponerse

La sustitución se comunica al Consejo Fiscal, que puede dar su parecer pero no la anula ni la confirma. La Junta de Fiscalía no ratifica nada: sus acuerdos tienen carácter de informe (24.Uno). El Fiscal General no es el destinatario de esta comunicación, y el órgano judicial no interviene en cómo se reparte el trabajo dentro del Ministerio Fiscal.

La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 22.Seis del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué funciones asume el Teniente Fiscal en las Fiscalías donde exista?

  • La dirección de las Secciones de Fiscalía, de acuerdo con las instrucciones del Fiscal Jefe
  • Las de dirección o coordinación que le delegue el Fiscal Jefe, y lo sustituye si falta
  • La facultad disciplinaria y la concesión de permisos, que le corresponden como propias
  • La presidencia de la Junta de Fiscalía cuando el Fiscal Jefe discrepa de la mayoría

El Teniente Fiscal asume las funciones de dirección o coordinación que le delegue el Fiscal Jefe y le sustituye en caso de ausencia, vacante o imposibilidad. Dirigir las Secciones es de los Fiscales Decanos (22.Nueve); los permisos y la facultad disciplinaria son del Fiscal Jefe (22.Cinco.b y c). Y cuando el Fiscal Jefe discrepa de la mayoría de la Junta, nadie le sustituye en la presidencia: somete las dos opiniones a su superior jerárquico (24.Uno).

El Teniente Fiscal, en las Fiscalías donde exista, asumirá las funciones de dirección o coordinación que le delegue el Fiscal Jefe, y sustituirá a éste en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, antes de impartir instrucciones sobre asuntos que afecten directamente a un miembro del Gobierno, ¿a quién debe oír el Fiscal General del Estado?

  • Al Consejo Fiscal
  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • A la Junta de Fiscales de Sala
  • A la Junta de Fiscales Superiores

Cuando la instrucción toca a un miembro del Gobierno —el que propone el nombramiento del Fiscal General—, el Estatuto le obliga a oír antes a la Junta de Fiscales de Sala, el órgano que le asiste en materia doctrinal y técnica. El Consejo Fiscal es el tentador porque se le oye en otras decisiones, como la designación de un fiscal para un asunto (art. 26), pero no en esta. La Junta de Fiscales Superiores coordina las Fiscalías en el territorio, y el CGPJ no interviene en las instrucciones del Ministerio Fiscal.

Cuando dichas instrucciones se refieran a asuntos que afecten directamente a cualquier miembro del Gobierno, el Fiscal General deberá oír con carácter previo a la Junta de Fiscales de Sala.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Si la orden que un fiscal considera contraria a las leyes la dio el Fiscal General del Estado, ¿a quién oye este antes de resolver, según el art. 27.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal?

  • Al Consejo Fiscal
  • A la Junta de Fiscalía del fiscal afectado
  • Al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
  • A la Junta de Fiscales de Sala

El escalón de consulta sube con el autor de la orden: si es del Fiscal Jefe o de otro superior, se oye a la Junta de Fiscalía; si es del Fiscal General, a la Junta de Fiscales de Sala. El Consejo Fiscal es el distractor tentador, porque se le oye en otras decisiones del Fiscal General (art. 26), pero no en esta. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo no interviene aquí: es a quien se dirigen las partes cuando piden la abstención del Fiscal General (art. 28).

Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Según el art. 22.Cinco.a del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estas actuaciones exige pertenecer a la categoría segunda de la Carrera Fiscal?

  • Despachar el servicio de guardia
  • Actuar ante los juzgados de menores
  • Despachar las ejecutorias
  • Intervenir en los procedimientos ante el tribunal del jurado

El art. 22.Cinco.a, al tratar de cómo organiza el Fiscal Jefe los servicios y el reparto del trabajo, solo reserva a la categoría segunda —la de los Fiscales— dos cosas: intervenir en los procedimientos ante el tribunal del jurado y realizar funciones de visado. La guardia, los asuntos de menores y las ejecutorias no aparecen en esa reserva: se reparten entre los fiscales de la plantilla como el resto del trabajo, y para la Sección de Menores el mismo apartado solo dice que su adscripción la decide el Fiscal Jefe, oída la Junta de Fiscalía.

Será preciso pertenecer a la categoría segunda para intervenir en los procedimientos ante el tribunal de jurado o para realizar funciones de visado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 27.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué debe hacer en primer lugar el fiscal que recibe una orden o instrucción que considera contraria a las leyes?

  • Negarse a cumplirla y dar cuenta al Fiscal General del Estado
  • Plantear la cuestión directamente a la Junta de Fiscales de Sala
  • Hacérselo saber a su Fiscal Jefe mediante informe razonado
  • Cumplirla y después ponerlo en conocimiento del Consejo Fiscal

El primer paso es siempre el mismo, venga de quien venga la orden: informe razonado a su Fiscal Jefe. El Estatuto no le permite negarse sin más ni saltarse la jerarquía yendo al Fiscal General o a una Junta. La Junta de Fiscales de Sala aparece después, y solo si la orden la dio el Fiscal General, que resuelve oyéndola. Vale igual para la orden que se cree improcedente por cualquier otro motivo.

El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 24.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué valor tienen los acuerdos de la mayoría en la Junta de una Fiscalía?

  • Vinculan al Fiscal Jefe, que debe ejecutarlos
  • Son un informe, pero prevalecen si los adopta una mayoría de tres quintos
  • Son un informe: tras el debate prevalece el criterio del Fiscal Jefe
  • Vinculan si los adopta una mayoría de tres quintos de los asistentes

La Junta sirve para mantener la unidad de criterios y debatir, pero no manda: lo que acuerda la mayoría tiene carácter de informe y, después del libre debate, prevalece el criterio del Fiscal Jefe. Ninguna mayoría, simple ni de tres quintos, hace que el acuerdo prevalezca sobre el criterio del Fiscal Jefe. Lo que sí cambia si el Fiscal Jefe se aparta de la mayoría es que tiene que someter las dos opiniones a su superior jerárquico (24.Uno, segundo párrafo).

Los acuerdos de la mayoría tendrán carácter de informe, prevaleciendo después del libre debate el criterio del Fiscal Jefe.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 22.Siete del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a quién están jerárquicamente subordinados los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales?

  • Al Fiscal Jefe Inspector
  • Al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma
  • Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia
  • Al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo

La cadena territorial es Fiscal General, Fiscal Superior de la comunidad, Fiscal Jefe Provincial y Fiscal Jefe de Área: los Fiscales Jefes Provinciales se subordinan al Fiscal Superior y forman, bajo su presidencia, la Junta de Fiscales Jefes de la comunidad; los de Área, a su vez, se subordinan al Fiscal Jefe Provincial (22.Ocho). El Presidente del TSJ es de la carrera judicial y no manda sobre fiscales. El Fiscal Jefe Inspector inspecciona y el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo sustituye al Fiscal General, pero ninguno es su superior jerárquico.

Los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales estarán jerárquicamente subordinados al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 26 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿con qué trámite puede el Fiscal General del Estado designar a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado?

  • Oído el Consejo Fiscal
  • Oída la Junta de Fiscales de Sala
  • Con la conformidad del Fiscal Jefe respectivo
  • Previa autorización del Ministro de Justicia

Para designar a un fiscal en un asunto determinado, ante cualquier órgano jurisdiccional en que el Ministerio Fiscal esté legitimado para intervenir, el Fiscal General oye al Consejo Fiscal. La Junta de Fiscales de Sala es la que oye antes de instruir sobre asuntos que afecten a un miembro del Gobierno (art. 25) y antes de resolver sobre una orden suya que un fiscal cree improcedente (27.Uno). Ni el Fiscal Jefe tiene que estar de acuerdo ni el Ministro de Justicia autoriza nada.

El Fiscal General del Estado podrá designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 27.Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, si el superior se ratifica en la instrucción que el fiscal consideró improcedente, ¿cómo debe hacerlo?

  • Por escrito razonado, relevándole expresamente de las responsabilidades de cumplirla
  • Por escrito razonado, del que da traslado al Consejo Fiscal para que exprese su parecer
  • De palabra ante la Junta de Fiscalía, que deja constancia de la ratificación en su acta
  • Por escrito razonado, que el fiscal ha de unir al dictamen que emita

Quien insiste en la orden la ratifica por escrito razonado y releva expresamente al fiscal de las responsabilidades que pudieran derivarse de cumplirla: la responsabilidad no se queda en quien obedece. La otra salida que le da el art. 27.Dos es encomendar el despacho del asunto a otro fiscal. La comunicación al Consejo Fiscal para que exprese su parecer es la de la sustitución del art. 23, no la de la ratificación.

Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 24.Cuatro del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué parte de los fiscales destinados en una Fiscalía puede obligar a incluir un asunto en el orden del día de la Junta ordinaria, si lo propone por escrito antes de que empiece?

  • Un tercio, al menos
  • Un quinto, al menos
  • La mitad más uno
  • Dos quintos, al menos

El orden del día lo fija el Fiscal Jefe, pero tiene que incluir lo que propongan por escrito, antes del comienzo, al menos un quinto de los fiscales destinados. El tercio es otra cifra del mismo apartado: la moción con la que los fiscales obligan a convocar una Junta extraordinaria. Las ordinarias se celebran al menos semestralmente.

deberán incluirse en el mismo aquellos otros asuntos o temas que propongan por escrito y antes del comienzo de la Junta, un quinto, al menos, de los Fiscales destinados en las Fiscalías
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuando las partes de un proceso consideran que el Fiscal General del Estado está incurso en una causa de abstención, ¿a quién pueden dirigirse?

  • Al Presidente del Tribunal Supremo
  • Al Consejo Fiscal
  • Al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
  • Al Ministro de Justicia

Para cualquier otro fiscal, las partes acuden a su superior jerárquico; para el Fiscal General, el art. 28 las manda al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Sobre si el Fiscal General interviene decide después la Junta de Fiscales de Sala, presidida por ese mismo Teniente Fiscal. Ni el Presidente del Tribunal Supremo, ni el Consejo Fiscal, ni el Ministro de Justicia tienen papel en esta decisión.

Cuando se trate del Fiscal General del Estado, las partes intervinientes podrán dirigirse al Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Las partes de un proceso han pedido al superior jerárquico de un fiscal que ordene su no intervención por una causa de abstención, y el superior ha decidido. Según el art. 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué recurso cabe contra esa decisión?

  • Recurso de alzada ante el Fiscal General del Estado
  • Ninguno: contra esa decisión no cabe recurso alguno
  • Recurso ante el órgano judicial que conoce del proceso
  • Recurso ante el Consejo Fiscal, que resuelve definitivamente

El art. 28 cierra la cuestión dentro del propio Ministerio Fiscal: contra la decisión del superior jerárquico, y contra la de la Junta de Fiscales de Sala cuando se trata del Fiscal General, no cabe recurso alguno. No hay alzada ante el Fiscal General ni ante el Consejo Fiscal, y el órgano judicial del proceso tampoco revisa la decisión. Las causas de abstención son las que la LOPJ establece para jueces y magistrados, en cuanto les sean de aplicación.

Contra las decisiones anteriores no cabrá recurso alguno.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal hace saber a su Fiscal Jefe, mediante informe razonado, que considera improcedente una orden que procede del propio Fiscal Jefe, y a este no le satisfacen las razones alegadas. Según el art. 27.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué hace a continuación el Fiscal Jefe?

  • Eleva la cuestión al Fiscal Superior, que resuelve definitivamente
  • Plantea la cuestión a la Junta de fiscalía y, oída esta, resuelve definitivamente
  • Mantiene la orden sin más trámite, porque su criterio es el que prevalece
  • Somete la cuestión al Consejo Fiscal, cuyo acuerdo le vincula

Si la orden es del propio Fiscal Jefe y no le convencen las razones, la lleva a la Junta de fiscalía y, una vez que esta se manifiesta, resuelve él definitivamente, reconsiderándola o ratificándola. No la ratifica sin más trámite: la Junta tiene que pronunciarse antes. No la eleva a un superior, porque es él quien resuelve, y el Consejo Fiscal no interviene en este procedimiento.

De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, mientras un fiscal despacha un asunto que le ha correspondido en el reparto, ¿quién puede avocarlo para sí o designar a otro fiscal para que lo despache?

  • El Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal Jefe
  • La Junta de Fiscalía, por mayoría de los asistentes
  • Solo el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal
  • Su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada

Es la dependencia jerárquica en acción: el superior inmediato puede, en cualquier momento, avocar el asunto o dárselo a otro fiscal, con resolución motivada. Si hay discrepancia, resuelve el superior jerárquico común a ambos. El Consejo Fiscal no decide la sustitución: se le comunica y puede expresar su parecer. La Junta de Fiscalía no adopta decisiones vinculantes (sus acuerdos son informe, 24.Uno). Y lo del Fiscal General «oído el Consejo Fiscal» es otra facultad, la de designar a cualquier fiscal para un asunto determinado (art. 26), que no excluye la del superior inmediato.

podrá su superior jerárquico inmediato, mediante resolución motivada, avocar para sí el asunto o designar a otro Fiscal para que lo despache
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Tras el libre debate en la Junta de Fiscalía, el criterio del Fiscal Jefe es contrario al que ha manifestado la mayoría de los asistentes. Según el art. 24.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué debe hacer el Fiscal Jefe?

  • Aplicar el criterio de la mayoría, que en ese caso le vincula
  • Convocar una Junta extraordinaria para votar de nuevo
  • Dar cuenta al Consejo Fiscal, que decide cuál prevalece
  • Someter las dos opiniones a su superior jerárquico

El criterio del Fiscal Jefe prevalece, pero si es contrario al de la mayoría debe someter ambas opiniones a su superior jerárquico. Mientras este resuelve, el criterio del Fiscal Jefe es ejecutivo en lo estrictamente necesario, si el tema lo requiere: el de la mayoría no pasa a vincularle. No hay segunda votación ni decide el Consejo Fiscal. En la Fiscalía del Tribunal Supremo la discrepancia la resuelve el Fiscal General, oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala (24.Dos).

Sin embargo, si esta opinión fuese contraria a la manifestada por la mayoría de los asistentes, deberá someter ambas a su superior jerárquico.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal recibe una orden de su superior referida a un asunto específico, y no la considera contraria a las leyes. Según el art. 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué le vincula?

  • En sus dictámenes, pero puede desenvolver libremente sus intervenciones orales
  • En sus intervenciones orales, pero puede redactar libremente sus dictámenes
  • En todas sus actuaciones, escritas y orales, sin excepción alguna
  • En nada, porque solo vinculan las instrucciones de carácter general

La orden sobre un asunto concreto obliga al fiscal a atenerse a ella en sus dictámenes, pero en las intervenciones orales puede desenvolverse libremente en lo que crea conveniente al bien de la justicia. La opción que invierte los términos es la trampa: lo escrito queda atado y lo oral no. Tampoco es cierto que solo vinculen las instrucciones generales: el art. 25 permite órdenes de las dos clases, generales y referidas a asuntos específicos.

deberá atenerse a las mismas en sus dictámenes pero podrá desenvolver libremente sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal considera improcedente una orden que no dio su Fiscal Jefe, sino el Fiscal Superior de la comunidad autónoma, superior de este. Elevado el informe al superior, este no admite las razones alegadas. Según el art. 27.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo resuelve?

  • Resuelve el Fiscal General del Estado, oyendo a la Junta de Fiscales de Sala
  • La somete al Consejo Fiscal, que resuelve definitivamente
  • Resuelve sin más trámite, porque la orden es suya
  • Resuelve él mismo, oyendo previamente a la Junta de Fiscalía

Cuando la orden viene de un superior del Fiscal Jefe, se le eleva informe y, si no admite las razones, resuelve él «de igual manera» —reconsiderándola o ratificándola—, pero oyendo antes a la Junta de Fiscalía. No resuelve sin trámite ni pasa la decisión al Consejo Fiscal. La Junta de Fiscales de Sala solo se oye cuando la orden la dio el propio Fiscal General.

De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 22.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se configura el Ministerio Fiscal en el territorio?

  • Uno en cada comunidad autónoma, coordinados entre sí por el Fiscal General del Estado
  • Uno estatal y otro autonómico donde se hayan transferido los medios de la Justicia
  • Uno solo para todo el Estado, aunque actúe a través de Fiscalías territoriales
  • Uno ante cada Tribunal Superior de Justicia, dirigido por su Fiscal Superior

El art. 22.Uno lo dice sin matices: el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado. Que haya Fiscalías de las comunidades autónomas, provinciales y de área no lo parte en varios: el Fiscal Superior dirige su Fiscalía y representa al Ministerio Fiscal en su comunidad «sin perjuicio de las atribuciones del Fiscal General del Estado» (22.Cuatro), que conserva la jefatura superior en todo el territorio (22.Dos). Que una comunidad gestione los medios materiales y personales de la Justicia tampoco crea un Ministerio Fiscal autonómico.

El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre