Según el Código Civil, si una ley no dispone otra cosa, ¿cuándo entra en vigor?
- A los veinte días de su sanción y promulgación por el Rey
- A los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
- A los veinte días hábiles desde que se publica en el «Boletín Oficial del Estado»
- A los veinte días de su aprobación definitiva por las Cortes Generales
El art. 2.1 cuenta los veinte días desde la completa publicación de la ley en el «Boletín Oficial del Estado», y solo cuando la propia ley no dispone otra cosa. Ni la aprobación en las Cortes ni la sanción del Rey ponen en marcha el plazo: lo hace la publicación. Y el Código habla de días, no de días hábiles: en el cómputo civil no se excluyen los inhábiles (art. 5.2).
Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.