Un delito solo se persigue a instancia de la persona agraviada, que es menor de edad, y nadie lo ha denunciado. ¿Qué permite la LECrim?
- Que lo denuncie el Ministerio Fiscal
- Que el juez incoe de oficio la causa y la siga sin necesidad de denuncia
- Que la Policía Judicial lo denuncie en nombre de la menor
- Que lo denuncie cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular
En los delitos perseguibles a instancia de la persona agraviada, el art. 105.2 permite denunciar también al Ministerio Fiscal si la agraviada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La acción popular no abre esos delitos, que siguen necesitando denuncia: la del fiscal la suple, no la elimina. Lo que la falta de denuncia no impide son las diligencias a prevención.
En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.