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La inspección ocular, el cuerpo del delito y los efectos judiciales

25 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I, II y II bis del título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la inspección ocular, la recogida y la conservación de los vestigios y de las piezas de convicción, la autopsia, las muestras biológicas y el depósito de los efectos; y cuándo pueden destruirse o realizarse antes de la sentencia los efectos intervenidos, quién lo acuerda, cómo se realizan y el uso provisional de los bienes.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, en una causa por lesiones, cuando el paciente o su familia prefieren que le asista un profesor de su elección en lugar del médico forense, ¿qué conserva este?

  • La inspección y vigilancia propias del servicio médico forense
  • La dirección del tratamiento y del plan curativo del paciente
  • La firma del parte de sanidad cuando el lesionado se cure
  • La asistencia de urgencia cuando el médico elegido no esté

Por regla, el art. 350 encarga al médico forense la asistencia del lesionado; si el paciente o su familia prefieren a profesores de su elección, el forense deja de asistirle, pero «conservará aquél la inspección y vigilancia que le incumbe» para cumplir el servicio médico forense. No dirige el tratamiento: si discrepa del plan curativo, lo que puede hacer es dar parte al juez (art. 351). La ley no le reserva la firma de un parte final ni una asistencia de urgencia.

en cuyo caso conservará aquél la inspección y vigilancia que le incumbe para llenar el correspondiente servicio médico forense
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Durante el sumario, un tercero reclama la devolución de un vehículo que constituye el cuerpo del delito, alegando que es suyo. Según la LECrim, ¿qué hace el juez?

  • La rechaza, sea cual sea quien la reclame
  • La tramita como tercería en pieza separada
  • La admite si el fiscal no se opone
  • La remite al juez civil que sea competente

El art. 367 cierra la puerta mientras dura el sumario: el juez no admite reclamaciones ni tercerías para recuperar los efectos que constituyen el cuerpo del delito, «cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame». No hay pieza separada ni remisión al juez civil, y la opinión del fiscal no cambia nada. Otra cosa es que el juez restituya de oficio a la víctima lo suyo (art. 334); lo que no cabe es la reclamación de un tercero.

En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Se instruye un sumario por un robo cometido con escalamiento. Según la LECrim, además de describir los vestigios que ha dejado, ¿qué debe hacer el juez instructor?

  • Ordenar la reconstrucción de los hechos con el investigado
  • Pedir al Ministerio Fiscal que valore la entidad de los daños
  • Consultar a peritos sobre la manera y los medios de ejecución
  • Precintar el lugar del delito hasta que concluya el sumario

Para los delitos cometidos con fractura, escalamiento o violencia, el art. 328 añade a la descripción de los vestigios una consulta obligada: el parecer de peritos sobre la manera, los instrumentos, los medios o el tiempo de la ejecución. Es lo que permite saber cómo se entró y con qué. La ley no impone una reconstrucción de los hechos, ni pide al fiscal que valore los daños, ni manda precintar el lugar. El juez instructor es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿a qué principios deben ajustarse los actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que acuerde el juez para obtener del sospechoso las muestras biológicas con que determinar su perfil de ADN?

  • A los de proporcionalidad y razonabilidad
  • A los de necesidad y urgencia
  • A los de especialidad e idoneidad
  • A los de excepcionalidad y provisionalidad

El art. 363 permite al juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025), con razones acreditadas y en resolución motivada, obtener las muestras indispensables para el perfil de ADN, y le autoriza los actos corporales «que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad». No hay que confundirlo con la lista del art. 588 bis a para las medidas de investigación tecnológica (especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad), que no rige aquí. La urgencia y la provisionalidad no están en ninguna de las dos.

podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo no requiere la intervención de abogado el recurso ante el juez instructor contra la incautación de unos efectos?

  • Cuando lo incautado no supere el valor que la ley fije
  • Cuando se interponga dentro de los tres días siguientes a la incautación
  • Cuando lo presenten terceras personas distintas del investigado
  • Cuando lo presente el propio investigado al ser detenido

Quien sufre una incautación puede recurrirla «en cualquier momento» ante el juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025), y el art. 334 le ahorra el abogado cuando el recurso lo presentan terceras personas distintas del imputado, que es como la ley llama todavía al investigado: es el caso del dueño ajeno al delito. El propio investigado no tiene esa dispensa. El recurso no depende del valor de lo incautado, ni tiene un plazo de tres días: cabe en cualquier momento, y se entiende interpuesto si el afectado o un familiar suyo mayor de edad expresa su disconformidad en el acto.

Este recurso no requerirá de la intervención de abogado cuando sea presentado por terceras personas diferentes del imputado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, ¿cuándo puede entregarse un efecto judicial a una entidad sin ánimo de lucro o a una Administración pública?

  • Cuando lo solicite la propia entidad o Administración
  • Cuando su propietario no sea conocido
  • Cuando hayan quedado desiertas dos subastas
  • Cuando sea de ínfimo valor o venderlo sea antieconómico

La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones es una de las tres formas de realizar los efectos, junto a la persona o entidad especializada y la subasta pública, y el art. 367 quinquies la reserva para el efecto de ínfimo valor o para cuando realizarlo por las otras dos vías se prevea antieconómico. No depende de que la pida la entidad, de que el dueño sea desconocido ni de que fracasen antes las subastas.

Podrá entregarse el efecto judicial a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas cuando sea de ínfimo valor o se prevea que la realización por medio de persona o entidad especializada o por medio de subasta pública será antieconómica.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en cuál de estos casos puede autorizarse la utilización provisional de bienes decomisados cautelarmente?

  • Cuando el investigado preste su consentimiento
  • Cuando sean especialmente idóneos para prestar un servicio público
  • Cuando su valor supere el de las responsabilidades civiles que puedan declararse
  • Cuando la causa se haya sobreseído provisionalmente

El art. 367 sexies admite la utilización provisional en dos casos: cuando concurre alguno de los supuestos de las letras b) a f) de la realización anticipada y usarlos aprovecha mejor su valor que venderlos, o cuando se trata de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público. El consentimiento del investigado no es el criterio, y la ley no lo mide contra las responsabilidades civiles ni lo liga al sobreseimiento.

Cuando se trate de efectos especialmente idóneos para la prestación de un servicio público.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, durante la diligencia de descripción del lugar del delito, el juez instructor puede ordenar que no se ausenten las personas halladas en él. ¿Cómo les recibe declaración?

  • A cada una de ellas por separado
  • A todas juntas, en un mismo acto
  • Por escrito, en el plazo fijado
  • A las que propongan las partes

El art. 329 permite retener en el lugar a quienes estaban en él y hacer comparecer de inmediato a quienes se encuentran cerca, y les toma declaración «a todas separadamente»: así ninguna oye lo que dicen las demás y su versión no se contamina. Una declaración conjunta perdería justo eso; tampoco se hace por escrito ni depende de que la propongan las partes.

recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un sumario por una muerte violenta, la inspección exterior del cadáver ya permite presumir la causa del fallecimiento. Según el art. 343 de la LECrim, ¿qué se hace con la autopsia?

  • Se omite si se oponen los familiares del fallecido
  • Se practica igualmente, por los médicos forenses o los que designe el juez
  • Se practica solo si la pide alguna de las acusaciones personadas en la causa
  • Se sustituye por el informe del médico que certificó la muerte

En el sumario, el art. 343 no deja que una causa aparente sustituya a la autopsia: se practica «aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte», por los médicos forenses o por los que el juez designe, que informan sobre el origen del fallecimiento. No depende de los familiares ni de que la pida una acusación. Distinto es el procedimiento abreviado, donde el art. 778 permite al juez prescindir de ella en ciertos casos: este enunciado fija el sumario.

aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez designe
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 367 quater de la LECrim, ¿en cuál de estos casos no acuerda el juez la realización anticipada de unos efectos judiciales, aunque concurra uno de los supuestos que la permiten?

  • Cuando su propietario haya hecho expreso abandono de ellos
  • Cuando la pida la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
  • Cuando esté pendiente el recurso del interesado contra su embargo
  • Cuando el investigado todavía no haya sido declarado procesado en la causa

Si concurre uno de los supuestos del apartado 1, el juez acuerda la realización —de oficio o a instancia del fiscal, de las partes o de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos— salvo en dos casos: que esté pendiente el recurso del interesado contra el embargo o el decomiso de los bienes, o que la medida resulte desproporcionada. El abandono expreso del propietario es justamente uno de los supuestos que la permiten, y la petición de la Oficina es una de las vías para pedirla.

Esté pendiente de resolución el recurso interpuesto por el interesado contra el embargo o decomiso de los bienes o efectos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué efectos judiciales de lícito comercio no pueden realizarse antes del fallo, ni siquiera cuando son perecederos?

  • Los que sean piezas de convicción
  • Los que tengan un valor elevado
  • Los que se hayan embargado al tercero
  • Los vehículos a motor y las embarcaciones

El art. 367 quater permite realizar antes de la sentencia los efectos de lícito comercio que sean perecederos, abandonados, caros de conservar o peligrosos, entre otros, «siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento»: lo que sirve de prueba no se vende. El valor del bien, que se hubiera embargado a un tercero o que sea un vehículo no lo excluyen.

sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, las diligencias de la inspección ocular y del cuerpo del delito se practican con preferencia a las demás del sumario. ¿Para qué puede suspenderse su ejecución?

  • Para que el procesado nombre un defensor
  • Para asegurar al presunto culpable o auxiliar a los agraviados
  • Para que el fiscal, si no ha sido avisado, pueda asistir a la diligencia
  • Para tomar antes declaración a los testigos

El art. 366 da a estas diligencias preferencia sobre las demás del sumario, porque los vestigios se pierden, y solo admite dos motivos para suspenderlas: asegurar la persona del presunto culpable o dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito. Ni la falta de defensor ni la ausencia del fiscal las detienen (el art. 333 ya dice que no se suspenden porque falte el procesado o su defensor), y los testigos no van antes.

no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando aparecen huellas o vestigios cuyo análisis biológico puede ayudar a esclarecer el hecho, ¿a quién puede ordenar el juez instructor que adopte las medidas para su recogida, custodia y examen?

  • Al letrado de la Administración de Justicia o al fiscal
  • A un laboratorio oficial que designe el Ministerio Fiscal
  • A los peritos que propongan las partes personadas
  • A la Policía Judicial o al médico forense

El párrafo tercero del art. 326 deja al juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) dos caminos: adoptar él las medidas o ordenar que las adopte la Policía Judicial o el médico forense, para que la recogida, la custodia y el examen de las muestras se hagan en condiciones que garanticen su autenticidad. Ni el letrado ni el fiscal ni los peritos de las partes reciben ese encargo: lo que la ley busca es una cadena de custodia en manos de quien investiga o de quien hace la medicina legal.

el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un tren en marcha arrolla mortalmente a una persona en la vía. Según la LECrim, ¿cuánto tiempo se detiene el tren?

  • El que tarde en llegar la autoridad instructora
  • El que tarde el juez en ordenar el levantamiento
  • El preciso para separar de la vía el cadáver
  • El que necesite el forense para examinarlo

El art. 354 da prioridad a que el tren siga su marcha: solo se detiene «el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía», después de hacer constar su situación y estado. A la autoridad que debe instruir y acordar el levantamiento se la avisa, pero el tren no la espera; y el examen del forense no se hace con el tren parado.

únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué hace el juez instructor si no puede asistir a la autopsia?

  • La aplaza hasta que pueda asistir él
  • Pide al fiscal que asista en su lugar
  • Delega en un funcionario de Policía Judicial
  • Encarga al médico forense que levante acta de ella

El art. 353 resuelve la ausencia del juez (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) con una delegación: «delegará en un funcionario de Policía judicial», y el letrado da fe de su asistencia y de lo que ocurra (el «Secretario de la causa» del texto es hoy el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)). La autopsia no se aplaza por eso, el fiscal no sustituye al juez y el forense practica la operación, pero no es quien da fe de ella.

Si el Juez de instrucción no pudiere asistir a la operación anatómica, delegará en un funcionario de Policía judicial
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Se sustraen varias prendas de unos grandes almacenes, y hay que valorarlas para calificar el delito. Según la LECrim, ¿con qué criterio se fija su valor?

  • Atendiendo a lo que pagó el comercio
  • Atendiendo al precio medio de mercado
  • Atendiendo a lo que declare el perjudicado
  • Atendiendo a su precio de venta al público

Como regla, el art. 365 oye al dueño o perjudicado y acuerda después el reconocimiento pericial; pero para las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales fija un criterio propio: «su precio de venta al público». No vale el precio de coste al proveedor, que rebajaría el valor, ni un precio medio de mercado, ni la cifra que declare el perjudicado.

La valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 341 de la LECrim, si no hay testigos que reconozcan un cadáver y su estado lo permite, se expone al público antes de la autopsia. ¿Durante cuánto tiempo, como mínimo?

  • Dieciocho horas
  • Veinticuatro horas
  • Treinta y seis horas
  • Cuarenta y ocho horas

El art. 341 fija la exposición «por tiempo a lo menos de veinticuatro horas», con un cartel en la puerta del depósito que dice el sitio, la hora y el día del hallazgo y el juez que instruye, para que quien sepa algo lo comunique al juez. La cifra es un mínimo, no un máximo, y es la única que da el artículo.

se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué basta para que un bien tenga la consideración de efecto judicial en el orden penal?

  • Que haya servido para cometer el delito
  • Que se haya tasado por un perito en la causa
  • Que la víctima lo reclame con su acción civil
  • Que se haya embargado o incautado en la causa

El art. 367 bis define los efectos judiciales por su situación en el proceso, no por su relación con el delito: lo son todos los bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal. Haber servido para cometer el delito no basta si el bien no se ha intervenido; tasarlo no lo convierte en efecto judicial, y que la víctima lo reclame tampoco.

Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, el juez puede encomendar a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos la localización, la conservación y la administración de ciertos efectos, bienes y ganancias. ¿De cuáles?

  • De los procedentes de cualquier delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico
  • De los procedentes de delitos cometidos en el marco de una organización criminal
  • De los que superen el valor mínimo que fije el reglamento de la Oficina
  • De los que su propietario haya abandonado en la causa

El art. 367 septies limita el encargo a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal, y el juez puede hacerlo de oficio o a instancia del fiscal o de la propia Oficina. No alcanza a cualquier delito patrimonial ni se mide por el valor, y el abandono del propietario es un supuesto de realización anticipada (art. 367 quater), no de este encargo.

podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La autoridad administrativa que custodia una partida de cocaína intervenida ya ha hecho los análisis, ha conservado las muestras necesarias y lo ha comunicado al juez instructor. Según la LECrim, ¿cuánto tiempo ha de pasar sin que el juez ordene conservarla íntegra para que la destruya?

  • Diez días
  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses

Con las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el art. 367 ter da la iniciativa a la autoridad administrativa que las custodia: hechos los análisis, conservadas las muestras y comunicado al juez instructor, las destruye si en el plazo de un mes la autoridad judicial no ha ordenado, por resolución motivada, su conservación íntegra. El mismo mes vale para los efectos de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contado desde la solicitud de destrucción.

procederá a su inmediata destrucción si, trascurrido el plazo de un mes desde que se efectuó aquella, la autoridad judicial no hubiera ordenado mediante resolución motivada la conservación íntegra de dichas sustancias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El procesado ha pedido presenciar con su defensor una diligencia de inspección ocular, y se le ha comunicado con antelación cuándo se practica, pero ese día no acude ninguno de los dos. Según la LECrim, ¿qué ocurre con la diligencia?

  • Se suspende y se señala de nuevo una sola vez
  • Se suspende hasta que se le nombre defensor de oficio
  • Se practica, pero solo vale si después la ratifica
  • Se practica igualmente, sin suspenderse por su ausencia

El art. 333 da al procesado el derecho a presenciar la diligencia, solo o con su defensor, y a hacer observaciones; por eso se le comunica el acuerdo con la anticipación que permita su índole (el «Secretario judicial» del texto es hoy el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)). Pero el derecho no paraliza la investigación: la diligencia «no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor». No hay un nuevo señalamiento ni una ratificación posterior.

no se suspenderá por la falta de comparecencia del procesado o de su defensor
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, antes de decretar la destrucción de unos efectos judiciales cuyo almacenamiento comporta un peligro real, ¿a quién se oye?

  • Al fiscal y a la Policía Judicial que los intervino
  • A todas las partes personadas en la causa
  • Al fiscal y al propietario, o a quien los tenía
  • Al propietario, que debe consentir la destrucción

El art. 367 ter permite destruir los efectos, dejando muestras suficientes, cuando lo aconseja su naturaleza o el peligro de guardarlos, «previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados». La Policía Judicial que los intervino no es parte de esa audiencia, y la ley no la abre a todas las partes. Oír al propietario tampoco es pedirle permiso: la destrucción no necesita su consentimiento.

previa audiencia al Ministerio Fiscal y al propietario, si fuere conocido, o a la persona en cuyo poder fueron hallados los efectos cuya destrucción se pretende
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando no han quedado huellas ni vestigios del delito que dio ocasión al sumario, ¿qué debe averiguar el juez instructor y hacer constar, siendo posible?

  • Si la desaparición de las pruebas fue natural, casual o intencionada
  • Quién tenía la custodia del lugar desde el momento en que se cometió el delito
  • Si el investigado reconoce haber hecho desaparecer las pruebas
  • Si la víctima consiente en archivar la causa por falta de pruebas

El art. 330 no deja que la falta de vestigios cierre la investigación: el juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) averigua si las pruebas materiales desaparecieron de forma natural, casual o intencionada, y con qué causas o medios, y después recoge las pruebas de cualquier clase que pueda obtener. La ley no le pide fijar quién custodiaba el lugar ni buscar la confesión del investigado, y el consentimiento de la víctima no decide nada en un delito público.

el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Se recupera el teléfono móvil robado a la víctima, y hay que conservarlo como medio de prueba. Según la LECrim, ¿en qué caso se le restituye de inmediato?

  • Cuando la sentencia que condene al autor sea firme
  • Cuando el investigado preste su conformidad a la entrega
  • Cuando un perito haya tasado ya su valor en la causa
  • Cuando pueda obligársele a tenerlo a disposición del juez

El art. 334 manda restituir de inmediato a la víctima lo que es suyo y, aunque deba conservarse como prueba, también se le devuelve en el acto si su conservación puede garantizarse imponiéndole el deber de mantenerlo a disposición del juez o tribunal. Esperar a la sentencia firme es justo lo que la ley quiere evitar; y ni la conformidad del investigado ni una tasación previa son requisitos.

Los efectos serán también restituidos inmediatamente cuando deban ser conservados como medio de prueba o para la práctica de otras diligencias, pero su conservación pueda garantizarse imponiendo al propietario el deber de mantenerlos a disposición del Juez o Tribunal.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo se extienden por escrito las diligencias de la inspección ocular?

  • Al concluir el sumario, reunidas todas en un solo acta
  • En el acto mismo de la inspección ocular
  • Dentro del día siguiente a la inspección
  • Cuando lo pida alguna parte personada

El art. 332 manda extender por escrito todas las diligencias del capítulo «en el acto mismo de la inspección ocular», y las firman el juez instructor, el fiscal si asistió, el letrado y las personas presentes (el «Secretario» del texto es hoy el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)). Escribirlas después, aunque fuera al día siguiente o al cerrar el sumario, restaría fiabilidad a lo que se vio; y no dependen de que nadie lo pida.

Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882