Según la LECrim, en una causa por lesiones, cuando el paciente o su familia prefieren que le asista un profesor de su elección en lugar del médico forense, ¿qué conserva este?
- La inspección y vigilancia propias del servicio médico forense
- La dirección del tratamiento y del plan curativo del paciente
- La firma del parte de sanidad cuando el lesionado se cure
- La asistencia de urgencia cuando el médico elegido no esté
Por regla, el art. 350 encarga al médico forense la asistencia del lesionado; si el paciente o su familia prefieren a profesores de su elección, el forense deja de asistirle, pero «conservará aquél la inspección y vigilancia que le incumbe» para cumplir el servicio médico forense. No dirige el tratamiento: si discrepa del plan curativo, lo que puede hacer es dar parte al juez (art. 351). La ley no le reserva la firma de un parte final ni una asistencia de urgencia.
en cuyo caso conservará aquél la inspección y vigilancia que le incumbe para llenar el correspondiente servicio médico forense