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La identidad del delincuente, las declaraciones de los procesados, los testigos y los careos

38 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a VI del título V del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el reconocimiento en rueda, la edad y los antecedentes del procesado, y cómo se le toma declaración: cuándo, con qué advertencias y con qué límites; quién está obligado a declarar como testigo y quién dispensado, cómo se le cita y se le examina, la declaración de los menores y de las personas con discapacidad, la prueba preconstituida y los careos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 38 preguntas que contiene en total.

Según la LECrim, en el reconocimiento en rueda, ¿quién decide si quien reconoce lo hace a la vista de los que forman la rueda o desde un punto en que no pueda ser visto?

  • El juez, según le parezca más conveniente
  • Quien reconoce, según lo que prefiera
  • El fiscal, oída la defensa del investigado
  • La defensa del investigado, si lo pide

El art. 369 deja la elección al juez: quien reconoce manifiesta si está en la rueda la persona a la que se refirió «a presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente». Las dos formas son válidas y ninguna es obligatoria; no la elige quien reconoce, aunque sea quien más interés tiene en no ser visto, ni la deciden el fiscal o la defensa.

A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, un testigo no dispensado de declarar, ¿cuándo puede negarse a contestar a una pregunta concreta?

  • Cuando la respuesta pueda dañar su reputación profesional
  • Cuando el procesado sea su amigo íntimo o su socio
  • Cuando la pregunta verse sobre hechos que conoció solo de oídas, por terceros
  • Cuando perjudique directa e importantemente a un pariente del art. 416

El art. 418 permite no contestar a una pregunta cuya respuesta pueda perjudicar material o moralmente, y de una manera directa e importante, a la persona o a la fortuna de alguno de los parientes del art. 416; salvo que el delito revista suma gravedad. No protege la reputación propia ni la amistad, y la ley no dispensa de contar lo que se sabe de oídas.

Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes que se refiere el artículo 416.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una sociedad investigada es llamada a declarar y no comparece la persona que designó especialmente para representarla. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se le impone una multa y se la cita de nuevo
  • Se tiene por celebrado el acto y por acogida a su derecho a no declarar
  • Declara en su lugar el administrador que figure en el registro
  • Se suspende la causa respecto de la sociedad hasta que su representante comparezca

La persona jurídica declara por medio del representante que designa especialmente, asistido de su abogado, y con los derechos a guardar silencio y a no declarar contra sí misma. Por eso el art. 409 bis da a la incomparecencia de ese representante un efecto concreto: el acto se tiene por celebrado y se entiende que la entidad se acoge a su derecho a no declarar. No se la multa, no declara otro en su lugar y la causa no se detiene.

la incomparecencia de la persona especialmente designada por la persona jurídica para su representación determinará que se tenga por celebrado este acto, entendiéndose que se acoge a su derecho a no declarar
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 416 de la LECrim, además de ciertos parientes del procesado y de su defensor, ¿quiénes están dispensados de la obligación de declarar?

  • Los intérpretes entre el procesado y su abogado, sobre lo que tradujeron
  • Los médicos que han atendido al procesado, sobre lo que saben de su salud
  • Los periodistas, sobre la identidad de sus fuentes
  • Los amigos íntimos del procesado, sobre lo que les confió

El apartado 3 del art. 416 extiende la dispensa a los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el investigado o acusado y su abogado, y solo sobre los hechos a que se refirió su traducción: es la forma de que el secreto de la defensa no se pierda por pasar por un intérprete. La amistad no dispensa, y ni los médicos ni los periodistas figuran en la lista del art. 416.

3. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, terminada la declaración de un testigo en el sumario, ¿qué obligación le hace saber el letrado de la Administración de Justicia, además de la de volver a comparecer cuando se le cite?

  • La de guardar secreto sobre lo declarado hasta la sentencia
  • La de no salir del territorio nacional sin autorización del juez
  • La de no hablar con los demás testigos citados en la causa
  • La de avisar de sus cambios de domicilio hasta el juicio

El art. 446 —que dice «Secretario judicial», hoy letrado de la Administración de Justicia por la DA 1.ª de la LO 7/2015— manda advertir al testigo de dos obligaciones: comparecer de nuevo ante el tribunal cuando se le cite y comunicar a la oficina judicial sus cambios de domicilio hasta que se le cite para el juicio oral, bajo apercibimiento de multa. No se le prohíbe salir de España: si anuncia que va a ausentarse, lo que se hace es tomarle declaración de inmediato con contradicción (art. 448).

así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, firme el auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por un delito cometido por persona integrada en una banda armada, ¿qué ocurre con el cargo público que ocupa el procesado?

  • Lo pierde definitivamente desde que se dicta el auto de procesamiento
  • Queda suspendido automáticamente en él mientras dure la prisión
  • Queda suspendido si así lo acuerda el órgano del que depende
  • Lo conserva hasta que recaiga sentencia firme condenatoria

El art. 384 bis exige dos cosas —auto de procesamiento firme y prisión provisional decretada— por un delito de persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes. Con ellas, la suspensión es automática: no la acuerda nadie más. Y es una suspensión, no una pérdida del cargo, que dura lo que dure la prisión.

el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando no puede obtenerse la certificación de nacimiento del procesado, o traerla a la causa exigiría mucho tiempo, ¿cómo se acredita su edad?

  • Con la declaración jurada del propio procesado
  • Con el testimonio de dos vecinos que lo conozcan
  • Con el informe de los forenses, previo examen físico
  • Con lo que conste en sus antecedentes policiales

El art. 375 manda traer al sumario la certificación de nacimiento del procesado para acreditar su edad. Pero si no se sabe dónde consta, no existe o traerla llevaría mucho tiempo, el sumario no se detiene: la suplen los informes que, previo examen físico del procesado, den los médicos forenses o los que nombre el juez. La ley no se conforma con lo que diga el procesado, ni con testigos, ni con lo que conste en la policía para fijar la edad.

por informes que acerca de la edad del procesado, y previo su examen físico, dieren los Médicos forenses o los nombrados por el Juez.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 386 de la LECrim, al procesado detenido se le recibe la primera declaración dentro de veinticuatro horas. Si media causa grave, ¿cuánto puede prorrogarse ese plazo?

  • Seis horas más
  • Doce horas más
  • Veinticuatro horas más
  • Cuarenta y ocho horas más

El art. 386 permite prorrogar las veinticuatro horas por otras cuarenta y ocho si media causa grave, que se expresa en la providencia que acuerda la prórroga. Juntos, los dos plazos suman setenta y dos horas. No hay que confundirlo con las veinticuatro horas del art. 496, que son el plazo para poner al detenido en libertad o entregarlo al juez.

Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un diputado al que el juez instructor va a tomar declaración como testigo se niega a declarar cuanto sabe sobre los hechos del sumario. Según la LECrim, ¿qué hace el juez?

  • Pide al Congreso el suplicatorio para proceder contra él
  • Lo hace conducir a su presencia por los agentes de la autoridad
  • Lo comunica al Ministerio de Justicia y se abstiene de actuar
  • Pone su resistencia en conocimiento del Ministerio Fiscal

La resistencia de las personas de los apartados 3 y 5 del art. 412 —entre ellas, diputados y senadores— a declarar cuanto saben se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, para los efectos que procedan (art. 414). Comunicarlo al Ministerio de Justicia y abstenerse de todo procedimiento es lo previsto para los miembros de las oficinas consulares. Y la conducción por los agentes es la consecuencia del art. 420 para el testigo que no concurre, del que la ley excluye a las personas del art. 412.

La resistencia de cualquiera de las personas a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 412 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto a los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para los efectos que procedan.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El hermano del procesado se personó como acusación particular y más tarde se apartó de la causa. Citado después como testigo, quiere acogerse a la dispensa de declarar y el juez se la niega. Según la LECrim, ¿por qué?

  • Porque al apartarse renunció también a la dispensa
  • Porque los hermanos no están entre los dispensados
  • Porque ha estado personado como acusación particular
  • Porque solo están dispensados los hermanos que conviven con él

Los hermanos del procesado están entre los parientes dispensados de declarar, vivan o no con él (art. 416.1), pero la dispensa no se aplica cuando el testigo «esté o haya estado» personado como acusación particular. El tiempo verbal es lo que decide: no pierde la dispensa por apartarse, sino por haber acusado, y apartarse no se la devuelve.

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si la demencia del procesado sobreviene después de cometido el delito, ¿qué se hace con la causa una vez concluso el sumario?

  • Se dicta sobreseimiento libre por estar exento de responsabilidad
  • Se archiva hasta que el procesado recobre la salud
  • Sigue hasta sentencia, que le impone una medida de seguridad
  • Se suspende hasta que lo examinen los médicos forenses

El art. 383 manda archivar la causa, concluso el sumario, hasta que el procesado recobre la salud; si hay otros procesados por el mismo delito, la causa sigue solo respecto de ellos. La demencia que llega después del delito no le exime de responsabilidad, porque cuando actuó estaba sano: por eso no hay sobreseimiento libre, sino una espera. El examen de los médicos forenses es lo que se hace durante la instrucción en cuanto hay indicios de enajenación (art. 381), no lo que se hace con la causa al concluir el sumario.

Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando se cita como testigo a quien ejerce un cargo público, ¿qué se hace al mismo tiempo que la citación?

  • Se pide a su superior que le autorice a prestar declaración
  • Se avisa a su superior inmediato para que le nombre un sustituto
  • Se le cita por conducto de su jefe inmediato, no directamente
  • Se le ofrece informar por escrito sobre lo que sepa por su cargo

El art. 425 manda avisar al superior inmediato, a la vez que se cita, para que le nombre sustituto durante su ausencia si el interés o la seguridad pública lo exigen. No se pide permiso para declarar: la autorización del superior solo entra en juego para el funcionario que actúa por obediencia debida (art. 417.2.º). La citación por conducto del jefe es la de ciertos empleados que el art. 422 enumera, y el informe por escrito, el de los altos cargos del art. 412.2.

se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad pública
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Se va a practicar como prueba preconstituida la declaración de un testigo, y el investigado, debidamente citado, no comparece. Según la LECrim, ¿qué ocurre?

  • Se suspende el acto hasta que el investigado comparezca
  • Se practica sin el investigado ni su defensa, y se graba
  • Se practica igualmente, pero con su defensa letrada presente
  • Se practica, pero vale solo como diligencia de instrucción

El art. 449 bis no deja que la ausencia del investigado debidamente citado frustre la prueba preconstituida, pero exige siempre la presencia de su defensa letrada: la contradicción la garantiza el abogado. Si el defensor no comparece sin justificación o hay urgencia, el acto se hace con un abogado de oficio designado al efecto. Lo practicado así es prueba preconstituida, y se valora conforme al art. 730.2.

La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo se recibe declaración a un testigo que está en peligro inminente de muerte cuando el procesado aún no tiene abogado?

  • Tras nombrar abogado de oficio al procesado y esperar a que este llegue
  • La recibe la Policía Judicial, que remite el acta al juez
  • La toma el Ministerio Fiscal como diligencia de investigación
  • Con toda urgencia ante el juez, sin esperar al letrado

El art. 449 remite a la forma del art. 448 —declaración ante el juez, con presencia y repreguntas de las partes—, pero suprime la espera: con peligro inminente de muerte se procede con toda urgencia, aunque el procesado no pueda ser asistido de letrado. Las veinticuatro horas para nombrar abogado son del caso ordinario del art. 448, que aquí no hay tiempo de cumplir.

En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un testigo que no está impedido no acude al primer llamamiento del juez instructor; se le multa y persiste en no comparecer. Según la LECrim, ¿qué sucede?

  • Se le impone una nueva multa, por el doble de la anterior
  • Se prescinde de su testimonio y se deja constancia de su ausencia en autos
  • Es conducido ante el juez y perseguido por obstrucción a la justicia
  • Es conducido ante el juez y perseguido por desobediencia grave

El art. 420 distingue dos resistencias. Al que no comparece y persiste, lo conducen los agentes ante el juez y se le persigue por obstrucción a la justicia (art. 463.1 del Código Penal). La desobediencia grave es para el segundo caso: el testigo que comparece pero se resiste a declarar lo que sabe.

y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una ministra del Gobierno tiene que declarar como testigo en un sumario sobre hechos que conoció por razón de su cargo. Según la LECrim, ¿cómo puede hacerlo?

  • En su despacho oficial, adonde se desplaza el juez
  • Ante el juez, como cualquier testigo, pero sin prestar juramento
  • Ante el juez, previa autorización del Consejo de Ministros
  • Informando por escrito, sin concurrir al llamamiento del juez

Los miembros del Gobierno están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar: sobre lo que conocen por razón de su cargo pueden informar por escrito (art. 412.2). La declaración en su domicilio o despacho oficial es para lo que no conocieron por razón del cargo (art. 412.3), y el enunciado dice lo contrario. Su testimonio no depende de ninguna autorización del Consejo de Ministros, y nada le exime del juramento si comparece.

Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1.º El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué efecto tiene en la instrucción la confesión del procesado?

  • Permite concluir el sumario sin practicar más diligencias
  • Obliga a seguir la causa por los trámites de la conformidad
  • Releva a las acusaciones de proponer otra prueba sobre el hecho
  • Deja al juez obligado a comprobar su verdad y que hubo delito

El art. 406 dice que la confesión no dispensa al juez de instrucción —hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia— de practicar todas las diligencias necesarias para convencerse de que es verdad y de que el delito existió; por eso, además, interroga al confeso sobre todas las circunstancias del hecho. Confesar no cierra el sumario ni releva a nadie de probar, y no abre por sí la conformidad, que se presta después, al calificar o al empezar el juicio oral.

La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un sumario, el acusador particular pide el procesamiento de una persona; el juez instructor lo deniega por auto y después desestima también la reforma. Según la LECrim, ¿qué puede hacer el acusador?

  • Reproducir la petición ante el tribunal que ha de juzgar
  • Apelar en un solo efecto ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes
  • Recurrir en queja ante el tribunal superior al instructor
  • Pedir al Ministerio Fiscal que reitere la solicitud al juez

Contra el auto que deniega el procesamiento, el art. 384 solo concede la reforma a quien lo pidió, y contra el que desestima esa reforma no cabe apelación ni ningún otro recurso. Lo que sí puede hacer es reproducir la petición ante la Audiencia —el tribunal que ha de juzgar— al evacuar el traslado del art. 627, que la resuelve al dictar el auto del art. 630. La apelación en un efecto en cinco días es la del procesado contra el auto que deniega la reforma de su procesamiento, no la del acusador al que se le deniega.

Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, el testigo que comparece a declarar ante el juez instructor en el sumario, ¿puede ayudarse de algo escrito?

  • Puede consultar un apunte de datos difíciles
  • Puede leer la declaración que traiga preparada
  • Puede entregar su declaración por escrito y firmada
  • Solo si el juez le autoriza a contestar por escrito

El testigo declara de viva voz y no puede leer ninguna declaración ni respuesta que traiga escrita, pero sí consultar algún apunte o memoria con datos difíciles de recordar (art. 437). Que el juez permita redactar una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar es una posibilidad que el art. 390 da al procesado, no al testigo.

Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿quién puede acompañar al testigo que tiene la condición de víctima del delito cuando declara ante el juez instructor?

  • Solo su abogado, si está personada como acusación
  • Un agente de la Policía Judicial que designe el juez
  • Su representante legal y una persona de su elección
  • Nadie, porque los testigos declaran a solas con el juez

El art. 433 permite a la víctima que declara como testigo hacerse acompañar por su representante legal y por una persona de su elección; el juez solo puede negarle la segunda, motivadamente, para garantizar el buen desarrollo de la diligencia. La compañía la elige la víctima, no el juez, y no se limita a su abogado. La regla de que los testigos declaran separada y secretamente cede aquí ante la víctima.

podrán hacerse acompañar por su representante legal y por una persona de su elección durante la práctica de estas diligencias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

¿Cuál de estas preguntas NO figura entre las que la LECrim manda hacer al procesado en su primera declaración?

  • Si es amigo o pariente de las demás partes
  • Si ha sido procesado antes y por qué delito
  • Si sabe leer y escribir
  • Si conoce el motivo por el que se le procesa

El art. 388 enumera lo que se pregunta al procesado en su primera declaración: sus datos personales, si tiene hijos, si fue procesado antes, por qué delito y con qué pena, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo de su procesamiento. Si tiene amistad o parentesco con las demás partes es lo que se pregunta al testigo para valorar su imparcialidad (art. 436), no al procesado.

En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo se practican careos en el sumario?

  • Siempre que lo pida alguna de las partes personadas
  • Cuando el juez quiera valorar en persona la credibilidad de un testigo
  • Cuando no haya otro modo de comprobar el delito o la culpabilidad
  • Cuando un testigo cambie lo dicho en su declaración anterior

El careo es una diligencia subsidiaria: el art. 455 solo lo admite cuando no se conoce otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. No basta con que lo pida una parte ni con que un testigo cambie su versión.

No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en cuál de estos casos no puede el cónyuge del procesado acogerse a la dispensa de declarar como testigo?

  • Si los hechos ocurrieron en el domicilio familiar
  • Si tiene la representación legal de la víctima menor
  • Si conoció los hechos antes de casarse con él
  • Si el procesado ya ha confesado los hechos

El cónyuge del procesado está entre los dispensados de declarar (art. 416.1), pero la dispensa tiene cinco excepciones, y la primera es esta: no se aplica cuando el testigo tiene atribuida la representación legal o la guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección. Que los hechos ocurrieran en casa, que los conociera antes de casarse o que el procesado haya confesado no figuran entre esas excepciones, y no le quitan la dispensa.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos: 1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en un careo, leídas las declaraciones y preguntados los careados si se ratifican en ellas, ¿qué hace a continuación el juez?

  • Decide cuál de las dos versiones le merece más crédito
  • Les manifiesta las contradicciones y les invita a ponerse de acuerdo
  • Suspende el acto y da traslado de las declaraciones a las partes
  • Les toma a cada uno nueva declaración por separado

El art. 452 describe el careo paso a paso: el letrado de la Administración de Justicia lee las declaraciones, el juez pregunta si se ratifican —recordando a los testigos su juramento y las penas del falso testimonio— y después les manifiesta las contradicciones y les invita a ponerse de acuerdo. El juez no resuelve en el acto qué versión es más creíble: eso se valora después.

El Juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 448 de la LECrim, cuando un testigo anuncia que va a ausentarse del territorio nacional y el juez manda tomarle declaración de inmediato, ¿en qué plazo debe el reo nombrar abogado si aún no lo tiene?

  • Doce horas
  • Veinticuatro horas
  • Treinta y seis horas
  • Cuarenta y ocho horas

Para asegurar la contradicción, el art. 448 manda que el letrado de la Administración de Justicia (en el texto, «Secretario judicial») haga saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas; si no lo hace, se le nombra de oficio. Pasado ese término, el juez vuelve a examinar al testigo ante el procesado y su defensor, y el fiscal y el querellante pueden asistir y repreguntar.

el Secretario judicial hará saber al reo que nombre abogado en el término de veinticuatro horas, si aún no lo tuviere, o de lo contrario, que se le nombrará de oficio
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882