Cuatro parientes de un hombre lo ven cometer un delito público. Según la LECrim, ¿cuál de ellas está obligada a denunciarlo?
- Su prima hermana
- Su tatarabuela
- Su media hermana
- Su nieta
El art. 261.2.º dispensa a los ascendientes y descendientes del delincuente y a sus parientes colaterales «hasta el segundo grado inclusive». La tatarabuela y la nieta están dispensadas como ascendiente y descendiente, sin límite de grado, y la media hermana es colateral de segundo grado, igual que una hermana de doble vínculo: el grado se cuenta por generaciones, no por si se comparten uno o los dos progenitores. La prima hermana es colateral de cuarto grado, fuera del límite, y sigue obligada.
2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.