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La denuncia

15 preguntas · en 2 colecciones

El título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quién está obligado a denunciar y quién está dispensado, ante quién y cómo se denuncia, la circulación o entrega vigilada, y qué se hace al recibir la denuncia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Cuatro parientes de un hombre lo ven cometer un delito público. Según la LECrim, ¿cuál de ellas está obligada a denunciarlo?

  • Su prima hermana
  • Su tatarabuela
  • Su media hermana
  • Su nieta

El art. 261.2.º dispensa a los ascendientes y descendientes del delincuente y a sus parientes colaterales «hasta el segundo grado inclusive». La tatarabuela y la nieta están dispensadas como ascendiente y descendiente, sin límite de grado, y la media hermana es colateral de segundo grado, igual que una hermana de doble vínculo: el grado se cuenta por generaciones, no por si se comparten uno o los dos progenitores. La prima hermana es colateral de cuarto grado, fuera del límite, y sigue obligada.

2.º Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué casos se abstiene de todo procedimiento quien recibe una denuncia?

  • Si el denunciante no aporta ninguna prueba o no se persona como parte en la causa
  • Si el hecho no reviste carácter de delito o la denuncia es manifiestamente falsa
  • Si el autor del hecho es desconocido o el hecho denunciado no es flagrante
  • Si el denunciante es menor de edad o actúa por medio de un mandatario

El art. 269 manda comprobar el hecho denunciado salvo en dos casos: que no revista carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa; en ellos, el tribunal o funcionario se abstiene, respondiendo si desestima indebidamente. Que no se aporten pruebas no basta, porque el denunciante no está obligado a probar (art. 264), y la denuncia por mandatario con poder especial es válida (art. 265).

salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Formalizada una denuncia, y fuera de los casos en que la ley manda abstenerse, ¿qué hace a continuación quien la ha recibido, según la LECrim?

  • Cita al denunciante para que la ratifique antes de actuar
  • Da traslado al denunciado para que alegue lo que le convenga
  • Espera a que el denunciante se persone como parte en la causa
  • Procede o manda proceder de inmediato a comprobar el hecho

El art. 269 dice que, formalizada la denuncia, el juez o funcionario que la recibe procede o manda proceder inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado. No hace falta ratificación, ni oír antes al denunciado, ni que el denunciante se persone: a diferencia del querellante, el denunciante no es parte, y la denuncia basta para poner en marcha la comprobación.

Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, quien conoce un delito público por razón de su cargo, profesión u oficio, ¿cuándo puede dar parte, en defecto de los demás, al funcionario de policía más próximo?

  • Cuando el delito esté castigado con una pena leve
  • Cuando el fiscal se lo haya autorizado antes
  • Cuando haya conocido el hecho fuera de su jornada
  • Cuando se trate de un delito flagrante

El art. 262 manda denunciar inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente o al juez de instrucción y, en su defecto, al juez municipal o al funcionario de policía más próximo «si se tratare de un delito flagrante». La pena del delito, una autorización previa del fiscal o el momento en que se supo no entran. La letra es de 1882: el «Juez de instrucción» es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025), y entre los tribunales que enumera hoy la LOPJ (art. 26) no hay jueces municipales; los más próximos al ciudadano son los jueces de paz.

estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, además del juez instructor competente y del Ministerio Fiscal, ¿quién puede autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas?

  • Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas
  • El Administrador de Aduanas del puerto o del aeropuerto por el que entre la droga
  • El letrado de la Administración de Justicia del juzgado de guardia del lugar
  • Los Jefes de Unidades Orgánicas de Policía Judicial y sus mandos superiores

El art. 263 bis.1 atribuye la autorización al juez de instrucción competente, al Ministerio Fiscal y a los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y a sus mandos superiores, que dan cuenta inmediata al fiscal. Ni los Delegados del Gobierno, ni la Aduana, ni el letrado de la Administración de Justicia tienen esa facultad. El «Juez de Instrucción» es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Un empleado público supo de un delito público por razón de su cargo y no lo denunció, sin que esa omisión le acarree otra responsabilidad legal. Además de la multa, ¿qué prevé la LECrim?

  • Que se comunique a su superior inmediato, a efectos administrativos
  • Que se le imponga la multa en el doble de su cuantía ordinaria
  • Que se comunique al fiscal para que le abra un expediente disciplinario
  • Que se le suspenda de empleo hasta que pague la multa impuesta

El art. 262 castiga la omisión con la multa del art. 259, impuesta disciplinariamente, y añade que, si quien calla es empleado público, se pone además en conocimiento de su superior inmediato para lo que proceda en el orden administrativo. No dobla la multa ni suspende de empleo, y el expediente no lo abre el fiscal: la ley lo deja en manos de la Administración.

Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una mujer, separada de hecho de su marido desde hace dos años sin haberse separado legalmente, lo ve cometer un delito público. Según la LECrim, ¿está dispensada de denunciarlo?

  • Sí, porque solo pierde la dispensa la separación legal
  • Sí, mientras el matrimonio no se haya disuelto por divorcio
  • No, porque la dispensa no alcanza al cónyuge separado de hecho
  • No, salvo que el matrimonio tenga hijos menores de edad en común

El art. 261.1.º dispensa al cónyuge del delincuente «no separado legalmente o de hecho»: basta la separación de hecho para perder la dispensa, aunque el vínculo siga y no haya sentencia. Por eso falla la opción que exige la separación legal. A la vez, la dispensa alcanza a quien convive con el delincuente en análoga relación de afectividad sin estar casado; los hijos no cuentan.

1.º Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿a quién no comprende la obligación de denunciar de quien presencia la perpetración de un delito público?

  • A quien no goza del pleno uso de su razón
  • A quien es amigo íntimo del autor del delito
  • Al extranjero que se halla de paso en España
  • A quien lo presencia fuera del municipio en que reside

El art. 260 saca de la obligación del art. 259 a los impúberes y a quienes no gozan del pleno uso de su razón: personas a las que no se puede exigir ese deber. La amistad con el autor no dispensa (el art. 261 solo dispensa al cónyuge, a la pareja y a ciertos parientes), y la obligación no depende de la nacionalidad ni del lugar de residencia: basta presenciar el delito.

La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué responsabilidad contrae quien presenta una denuncia?

  • La de pagar las costas del proceso si la causa termina en sobreseimiento
  • La de probar los hechos que denuncia si el denunciado se lo pide al juez
  • La de indemnizar al denunciado por los perjuicios si resulta absuelto
  • Solo la de los delitos que cometa por medio de la denuncia o con su ocasión

El art. 264 dice que el denunciador no contrae «en ningún caso» otra responsabilidad que la de los delitos cometidos por medio de la denuncia o con su ocasión, como una denuncia falsa. El mismo artículo aclara que denunciar no obliga a probar los hechos ni a formalizar querella; y como el denunciante no es parte, no carga con costas ni indemniza por una absolución.

El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, la dispensa de denunciar del cónyuge y de los parientes del delincuente no se aplica a ciertos delitos, como el homicidio o la trata de seres humanos, cuando concurre además una circunstancia. ¿Cuál?

  • Que el delito se haya cometido dentro del domicilio familiar que comparten ambos
  • Que el pariente lo haya presenciado directamente y no solo lo haya sabido después
  • Que la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección
  • Que el delito esté castigado con una pena de más de cinco años de prisión

El último párrafo del art. 261 deja sin dispensa al cónyuge y a los parientes cuando se trata de los delitos que enumera (contra la vida, homicidio, lesiones de los arts. 149 y 150 del Código Penal, maltrato habitual, contra la libertad o la libertad e indemnidad sexual, trata) y la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. No mira dónde se cometió, ni la pena, ni si el pariente lo vio o lo supo después.

Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué debe entregar a quien denuncia, si este lo exige, quien recibe su denuncia?

  • Un justificante de que se ha incoado la causa
  • Una certificación del estado de las diligencias
  • Un resguardo de haber formalizado la denuncia
  • El número de las diligencias y el del juzgado

El art. 268 obliga a quien recibe una denuncia, verbal o escrita, a hacer constar la identidad del denunciante y, si este lo exige, a darle un resguardo de haber formalizado la denuncia. La ley no le da derecho, al denunciar, a una certificación del estado de las diligencias ni a un justificante de que se haya incoado causa.

Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Al encargarle su defensa, un cliente le explica a su abogada cómo cometió un robo. Según la LECrim, ¿está ella obligada a denunciarlo por haberlo conocido en su profesión?

  • Sí, porque ha conocido el delito por razón de su profesión
  • No, en cuanto a las explicaciones que recibe de sus clientes
  • Sí, salvo que el cliente le haya pedido por escrito que guarde reserva
  • No, pero ha de renunciar a la defensa de ese cliente

El art. 263 excluye de la obligación de denunciar de quienes conocen un delito por su profesión (art. 262) a los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que reciben de sus clientes. Es una exclusión de la ley, no depende de que el cliente pida reserva, y no obliga a dejar la defensa. El mismo artículo exime a los ministros de culto por lo que se les revela en su ministerio.

La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuál de estos hechos puede denunciarse por vía telemática?

  • A un adulto le roban el móvil amenazándolo con una navaja, y no sabe quién ha sido
  • A una chica de dieciséis años le sustraen la bicicleta del portal, sin testigos
  • A un adulto le sustraen la cartera en el metro, sin saber quién ni haber testigos
  • A un adulto le rayan el coche sin testigos, y sabe que fue su vecino del quinto

El art. 266 excluye de la denuncia telemática los hechos con violencia o intimidación, los que tienen autor conocido o testigos, los que denuncia un menor de edad, el delito flagrante y los hechos de naturaleza violenta o sexual. La cartera sustraída sin autor conocido ni testigos, denunciada por un adulto, no cae en ninguno. El robo con navaja lleva intimidación, la chica de dieciséis años es menor y el vecino es un autor conocido.

No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se ha cometido delito flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué delitos está obligado a poner en conocimiento de la autoridad quien presencia su perpetración?

  • Solo los castigados con pena privativa de libertad
  • Cualquier delito público, sea cual sea su pena
  • Cualquier delito, sea público o sea privado
  • Solo los delitos graves y los menos graves

El art. 259 obliga a quien presencia «cualquier delito público» a ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez o del fiscal más próximo: no distingue por la pena ni por la gravedad. Lo que deja fuera son los delitos privados, que solo se persiguen a instancia del agraviado, así que la opción que añade «o privado» se pasa. La ley nombra al juez «de instrucción, de paz, comarcal o municipal»: el de instrucción es hoy el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025), el de paz sigue existiendo, y los comarcales y municipales ya no figuran entre los tribunales de la LOPJ (art. 26).

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué ha de contener toda denuncia?

  • La calificación jurídica del hecho denunciado y la pena que le corresponde
  • La identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho
  • La identificación de los autores del hecho y la de quienes lo presenciaron
  • La firma de abogado y la relación de las pruebas que se proponen practicar

El art. 265.2 exige en toda denuncia la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho. La identidad de los autores y de los testigos se incluye solo «si fueran conocidas», así que no es requisito de toda denuncia. Denunciar no exige calificar el hecho, pedir pena ni valerse de abogado: puede hacerse de palabra y personalmente (art. 265.1).

La denuncia contendrá la identificación de la persona denunciante y la narración circunstanciada del hecho.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882