Una persona es detenida en un lugar tan apartado que su abogado no puede asistirla de inmediato. Según la LECrim, ¿qué se hace?
- Se suspende el cómputo del plazo de la detención hasta que el abogado pueda llegar a asistirla en persona
- Se le toma declaración ante el fiscal, cuya presencia suple la asistencia del abogado ausente
- Se le facilita comunicación telefónica o por videoconferencia con el abogado, salvo que sea imposible
- Puede declarar sin abogado ante los agentes si lo consiente por escrito en la propia diligencia
La letra c) del art. 520.2 resuelve la lejanía geográfica sin quitar el derecho: si no es posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilita al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con él, salvo que esa comunicación sea imposible. El plazo de la detención no se suspende por eso, el fiscal no suple al abogado, y la ley no admite que la asistencia se pierda por un consentimiento firmado ante los agentes.
En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible