Según el artículo 57 de la Ley 11/2022, un operador de una red pública de comunicaciones electrónicas aplica a sus usuarios finales condiciones de acceso distintas según su lugar de residencia. ¿Puede hacerlo?
- No, porque la residencia es un motivo prohibido sin salvedades
- Sí, si lo comunica antes a los usuarios finales afectados
- Sí, si ese trato diferente se justifica de forma objetiva
- No, salvo que los usuarios finales lo acepten en su contrato
El art. 57 no admite requisitos ni condiciones distintas por nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, pero deja una sola salida: que el trato diferente se justifique de forma objetiva. Por eso no es una prohibición sin salvedades. Y esa salida no se consigue avisando ni con una cláusula del contrato, que el artículo no menciona.
no aplicarán a los usuarios finales ningún requisito diferente ni condiciones generales de acceso o uso de redes o servicios ni de utilización de los mismos por motivos relacionados con la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento del usuario final, a menos que dicho trato diferente se justifique de forma objetiva