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Telecomunicaciones, servicios electrónicos de confianza, interoperabilidad y gobernanza TIC 

117 preguntas · 13 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 6 de noviembre de 2026

Test de Telecomunicaciones (Ley 11/2022), servicios de confianza (Ley 6/2020) y Esquema de Interoperabilidad (RD 4/2010), con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 117 preguntas que contiene en total.

Los servicios electrónicos de confianza: los certificados y el DNI electrónico

Según la disposición adicional tercera.1 de la Ley 6/2020, ¿qué permite el Documento Nacional de Identidad electrónico?

  • Apoderar electrónicamente a un tercero y firmar documentos
  • Acreditar la identidad del titular y sellar documentos
  • Apoderar electrónicamente a un tercero y sellar documentos
  • Acreditar la identidad del titular y firmar documentos

La disposición le da esas dos funciones: acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular y la firma electrónica de documentos. Firmar y sellar no son lo mismo en esta ley: el sello es de su creador, como se ve en los arts. 5 y 6, no de quien firma. Y la disposición no dice nada de apoderar a nadie.

permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así como la firma electrónica de documentos
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
El Esquema Nacional de Interoperabilidad: la firma y la conservación de los documentos

Según el artículo 21.1 del Real Decreto 4/2010, ¿quién establece el período de conservación de los documentos electrónicos?

  • Los responsables de la gestión de documentos
  • Las entidades que firman el índice electrónico
  • Los servicios interesados en materia de archivos
  • Las comisiones calificadoras que correspondan

La letra f) del art. 21.1 lo deja en manos de las comisiones calificadoras que correspondan, de acuerdo con la legislación en vigor y las demás normas aplicables. Los otros salen en el mismo apartado, pero con otro papel: el responsable de gestión de documentos y los servicios de archivos se coordinan entre sí (letra i), y el órgano o entidad actuante firma el índice del expediente (letra b). Ninguno de ellos fija ese período.

El período de conservación de los documentos, establecido por las comisiones calificadoras que correspondan
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
Las telecomunicaciones: objeto y servicios para la seguridad y la defensa

Según el artículo 3 de la Ley 11/2022, ¿cuál de estos es uno de sus objetivos y principios?

  • Fomentar la uniformidad tecnológica de las redes
  • Limitar el uso compartido de las infraestructuras
  • Limitar la coinversión entre operadores
  • Fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación

La letra i) del art. 3 pide fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación, y por eso no cabe la uniformidad, que es decantarse por una sola tecnología. Los dos «Limitar» contradicen la letra g), que quiere posibilitar la coinversión y el uso compartido.

fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación
Ley 11/2022, de 28 de junio
Los servicios electrónicos de confianza: los prestadores

Según el artículo 13.3 de la Ley 6/2020, un prestador ya ha notificado un incidente de seguridad. ¿En qué plazo máximo amplía la información que dio?

  • Un mes desde que ocurrió y, si se resolvió, desde la resolución
  • Tres meses desde que ocurrió y, si se resolvió, desde la resolución
  • Un mes tras la notificación y, si se resolvió, tras la resolución
  • Tres meses tras la notificación y, si se resolvió, tras la resolución

El art. 13.3 da un mes como máximo y lo cuenta tras la notificación y, si el incidente llegó a resolverse, también tras la resolución. No corre desde que ocurrió el incidente. Tres meses no es el plazo de esta ampliación.

Los prestadores de servicios ampliarán, en un plazo máximo de un mes tras la notificación del incidente y, de haber tenido lugar, tras su resolución, la información suministrada en la notificación inicial
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
Los servicios electrónicos de confianza: objeto, ámbito y documentos electrónicos

Según el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, ¿qué valor y qué eficacia jurídica tiene un documento electrónico administrativo?

  • Los que correspondan a su naturaleza, según la legislación que le resulte aplicable
  • Los de un documento privado, salvo que se use un servicio de confianza cualificado
  • Los que correspondan al servicio de confianza utilizado, según el Reglamento europeo
  • Los de un principio de prueba, hasta que se aporte su copia en soporte de papel

El art. 3.1 no crea un valor propio de lo electrónico: público, administrativo o privado, cada documento vale lo que corresponda a su naturaleza según su legislación. El formato no lo rebaja a privado ni lo deja a la espera de un papel. El servicio de confianza tienta porque lo nombra el apartado siguiente, pero solo para la prueba de los documentos privados.

Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
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El Esquema Nacional de Interoperabilidad: objeto y principios

Según el glosario del anexo del Real Decreto 4/2010, ¿a qué es relativa la interoperabilidad semántica?

  • A la relación entre sistemas y servicios, como sus interfaces o su interconexión
  • A que otras aplicaciones puedan interpretar de forma automática y reutilizar la información
  • A que las entidades y sus procesos puedan colaborar para alcanzar logros acordados
  • A la sucesión de elementos enlazados e interconectados de forma dinámica por interfaces

El glosario, al que remite el art. 2, la liga a la información intercambiada: que la puedan interpretar de forma automática y reutilizar aplicaciones que no intervinieron en su creación. La relación entre sistemas y la colaboración entre entidades son otras dos dimensiones, cada una con su entrada. La sucesión de elementos enlazados describe la cadena de interoperabilidad, que también tiene la suya.

Interoperabilidad semántica: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
La Administración digital del Estado: objeto y órganos

Según el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2024, salvo que delegue esa función, ¿quién preside la Comisión Ministerial de Administración Digital de cada ministerio?

  • La persona titular del ministerio o de la Secretaría de Estado competente en materia digital
  • La persona titular de la Dirección de la Agencia o quien la represente en el departamento
  • La persona titular de la Subsecretaría del departamento o del órgano superior competente en TIC
  • La persona responsable de la unidad TIC del departamento o de su División de coordinación

La preside quien tiene la Subsecretaría o el órgano superior con las competencias sobre TIC y transformación digital. Tienta la persona titular del ministerio, que es quien preside la Comisión de Estrategia TIC, pero esta es otra comisión, la de cada departamento. La Agencia solo es convocada a sus reuniones, con voz y sin voto, y los responsables de las unidades TIC la integran sin presidirla.

La CMAD estará presidida por la persona titular de la Subsecretaría del departamento o la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre
El Esquema Nacional de Interoperabilidad: dimensiones y reutilización

Según el artículo 15.2 del RD 4/2010, ¿con quién se sincronizan la fecha y la hora de los sistemas que intervienen en un servicio público por vía electrónica?

  • Con el Centro Español de Metrología
  • Con el Real Instituto y Observatorio de la Armada
  • Con la Agencia Estatal de Administración Digital
  • Con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

El art. 15.2 nombra al Real Instituto porque su laboratorio es el depositario del patrón nacional de Tiempo y, cuando sea posible, añade la hora oficial a nivel europeo. El Centro Español de Metrología tienta porque sale en la misma frase, pero solo como aquel al que ese laboratorio está asociado. Ninguna de las dos agencias aparece en esta norma.

La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
Las telecomunicaciones: los datos personales, el cifrado y la seguridad de las redes

Según el artículo 60.2 de la Ley 11/2022, existe un riesgo particular de violación de la seguridad de una red pública de comunicaciones electrónicas. ¿A quién debe informar el operador de ese riesgo y de las medidas a adoptar?

  • A la Agencia Española de Protección de Datos
  • A los demás operadores de redes públicas
  • Al ministerio competente en telecomunicaciones
  • A los abonados

Aquí todavía no ha pasado nada, y por eso el aviso va a quienes pueden protegerse: los abonados, con el riesgo y las medidas a adoptar. La Agencia tienta porque el artículo trata de datos personales, pero el apartado 2 no la nombra, ni tampoco al ministerio ni a otros operadores.

el operador que suministre dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar
Ley 11/2022, de 28 de junio
El Esquema Nacional de Interoperabilidad: las normas técnicas

Según el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿es cerrada la lista de normas técnicas de interoperabilidad del apartado 1?

  • Sí, y añadir otra norma técnica exige reformar este real decreto
  • Sí, aunque cabe actualizar cada una sin añadir ninguna nueva
  • No, puede aprobarse otra si hace falta para el nivel de interoperabilidad
  • No, pero la aprueba cada Administración para su propio ámbito

El apartado 3 habla de las indicadas en el apartado 1 «y las futuras»: las que hagan falta por el desarrollo tecnológico, los compromisos internacionales o el marco normativo. No hay que reformar el real decreto ni basta con actualizar las que ya hay, y tampoco las aprueba cada Administración por su cuenta. Ojo con la cita: nombra al ministerio competente como se llamaba en 2021.

las futuras que pueda aprobar el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que sean necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
La Administración digital del Estado: el modelo de gobernanza TIC

Según el artículo 10 del Real Decreto 1125/2024, ¿con qué alcance se traslada la declaración de proyecto de interés prioritario al Ministerio de Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto?

  • Como mandato de incluirlo en los Presupuestos Generales del Estado
  • Como autorización del gasto que el proyecto necesite
  • Como recomendación para elaborar los Presupuestos Generales del Estado
  • Como simple comunicación, sin efecto en los Presupuestos

La declaración no obliga a financiar el proyecto: se traslada como recomendación para que, «en su caso», se tenga en cuenta al elaborar los Presupuestos Generales del Estado. Por eso no es un mandato ni autoriza gasto alguno. Tampoco se queda en una simple comunicación, porque está pensada para pesar en esa elaboración.

La declaración de proyecto de interés prioritario se trasladará como recomendación al Ministerio de Hacienda y a la Comisión de Políticas de Gasto para que, en su caso, sea tenida en cuenta en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre
Las telecomunicaciones: los derechos fundamentales y el secreto de las comunicaciones

Según el artículo 58.1 de la Ley 11/2022, ¿de conformidad con qué artículos de la Constitución deben los operadores garantizar el secreto de las comunicaciones?

  • Los artículos 18.3 y 55.2
  • Los artículos 18.4 y 55.2
  • Los artículos 18.3 y 53.2
  • Los artículos 18.4 y 53.2

El art. 58.1 remite a los dos preceptos constitucionales de este secreto: el 18.3, que lo garantiza salvo resolución judicial, y el 55.2, que permite suspenderlo de forma individual en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El 18.4 tienta por ser vecino, pero trata del uso de la informática; el 53.2, de cómo recabar la tutela de los derechos.

deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias
Ley 11/2022, de 28 de junio
Las telecomunicaciones: objeto y servicios para la seguridad y la defensa

Según el artículo 4.5 de la Ley 11/2022, ¿deben estar disponibles en situaciones de normalidad las medidas de seguridad de los bienes vinculados a las redes de comunicaciones electrónicas?

  • No, se activan en el momento de declararse una situación de crisis
  • Sí, deben estarlo igual que en las situaciones de crisis
  • No, se activan durante los estados de alarma, excepción o sitio
  • Sí, si lo solicita la persona titular de los bienes vinculados

El art. 4.5 las quiere disponibles en la normalidad y en la crisis, y además en los supuestos de las leyes que enumera, entre ellos los estados de alarma, excepción y sitio. Esos estados tientan porque el apartado los nombra, pero se añaden a la normalidad, no la sustituyen. Tampoco depende de que nadie lo solicite.

Estas medidas y sistemas deberán estar disponibles en las situaciones de normalidad o en las de crisis
Ley 11/2022, de 28 de junio
Las telecomunicaciones: objeto y servicios para la seguridad y la defensa

Según el artículo 4.6 de la Ley 11/2022, ¿qué trámite previo exige la ley para que el Gobierno asuma la gestión directa de un servicio por incumplimiento de las obligaciones de servicio público?

  • La autorización previa del órgano jurisdiccional competente
  • La autorización previa de las Comisiones competentes del Congreso y del Senado
  • El informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • El informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos

Para este supuesto, el del incumplimiento de las obligaciones de servicio público, el art. 4.6 pide antes el informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La autorización previa tienta, pero el apartado no se la pide a ningún órgano: lo que exige antes es este informe.

en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el título III, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa
Ley 11/2022, de 28 de junio
Los servicios electrónicos de confianza: los prestadores

Según el artículo 9.1.b de la Ley 6/2020, un prestador gestiona, en nombre del titular, los datos de creación de firma de este. ¿Puede almacenarlos?

  • No, ni por sí ni a través de un tercero
  • No, salvo que sea un prestador cualificado
  • Sí, si antes se lo autoriza el órgano de supervisión
  • Sí, porque es el caso que la prohibición exceptúa

La prohibición de la letra b) trae su salvedad, y no depende de una autorización ni de ser cualificado. A cambio, el prestador ha de usar sistemas fiables, bajo el control exclusivo del titular, y custodiar esos datos. «Por sí o a través de un tercero» tienta porque está en la letra, pero describe la regla general, no este caso.

No almacenar ni copiar, por sí o a través de un tercero, los datos de creación de firma, sello o autenticación de sitio web de la persona física o jurídica a la que hayan prestado sus servicios, salvo en caso de su gestión en nombre del titular.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
Las telecomunicaciones: objeto y servicios para la seguridad y la defensa

Según el artículo 4.2 de la Ley 11/2022, ¿qué hace que una instalación de telecomunicaciones integre los medios destinados a la seguridad y la defensa nacionales?

  • Que sea propiedad del Ministerio de Defensa
  • Que desarrolle actividades esenciales para ellas
  • Que la explote directamente la Administración del Estado
  • Que la declare así el Consejo de Seguridad Nacional

El criterio del art. 4.2 es la actividad, no quién sea el dueño ni quién la explote: basta que desarrolle actividades esenciales para la seguridad y la defensa nacionales. El apartado no pide que sea propiedad de Defensa, ni que la explote el Estado, ni una declaración de ningún órgano.

Las redes, servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que desarrollen actividades esenciales para la seguridad y defensa nacionales integran los medios destinados a éstas, se reservan al Estado y se rigen por su normativa específica.
Ley 11/2022, de 28 de junio
El Esquema Nacional de Interoperabilidad: objeto y principios

Según el artículo 6 del Real Decreto 4/2010, ¿cuál de estas es una de las dimensiones de la interoperabilidad?

  • Presupuestaria
  • Competencial
  • Territorial
  • Organizativa

El art. 6 cuenta como dimensiones la organizativa, la semántica y la técnica, y añade después la temporal. El presupuesto, las competencias o el territorio pueden importar a una Administración, pero el artículo no los nombra como dimensión de la interoperabilidad.

La interoperabilidad se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
Las telecomunicaciones: los datos personales, el cifrado y la seguridad de las redes

Según el artículo 62.2 de la Ley 11/2022, cuando el cifrado se usa para proteger la confidencialidad, ¿puede imponerse la obligación de facilitar los algoritmos a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público?

  • No, porque el cifrado es un instrumento de seguridad de la información
  • Sí, en casos justificados de seguridad del Estado, seguridad pública y delitos
  • Sí, pero se necesita autorización judicial previa, concreta y motivada
  • No, salvo que la persona titular de la información lo consienta

«Se podrá imponer», en casos justificados de protección de la seguridad del Estado y la seguridad pública, y para investigar, detectar y enjuiciar delitos. Que el cifrado sea un instrumento de seguridad es lo primero que dice el apartado, y a continuación admite esta condición de uso. La autorización judicial tienta, pero el art. 62.2 no la pide, ni tampoco el consentimiento del titular.

se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, en casos justificados de protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado y la seguridad pública, y para permitir la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos
Ley 11/2022, de 28 de junio
Los servicios electrónicos de confianza: objeto, ámbito y documentos electrónicos

Según el artículo 3.2 de la Ley 6/2020, ¿en qué norma se regula la prueba de un documento electrónico privado en el que se usó un servicio de confianza?

  • En el Reglamento (UE) 910/2014
  • En la Ley 39/2015
  • En la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • En esta misma Ley 6/2020

La Ley 6/2020 no regula esa prueba: su art. 3.2 remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil y separa los dos casos, el servicio no cualificado al apartado 3 de su art. 326 y el cualificado al apartado 4. El Reglamento tienta porque es la norma europea de estos servicios, pero la remisión de este artículo va a la ley procesal, y la Ley 39/2015 no aparece en él.

La prueba de los documentos electrónicos privados en los que se hubiese utilizado un servicio de confianza no cualificado se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Si el servicio fuese cualificado, se estará a lo previsto en el apartado 4 del mismo precepto.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
Los servicios electrónicos de confianza: los certificados y el DNI electrónico

Según el artículo 4.1 de la Ley 6/2020, un certificado electrónico llega al final de su período de vigencia sin que nadie haya pedido nada. ¿Qué ocurre?

  • Sigue vigente hasta que el prestador lo revoque
  • Queda en suspenso hasta que el titular lo renueve
  • Se extingue por caducidad
  • Se extingue por revocación del prestador

El art. 4.1 da dos vías de extinción. La caducidad llega sola, con el fin del período de vigencia. La revocación es un acto del prestador en los supuestos del art. 5, y por eso no es lo que ocurre cuando el período simplemente se acaba. Tampoco hace falta que nadie actúe para que el certificado deje de valer.

Los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
Los servicios electrónicos de confianza: los prestadores

Según el artículo 11.2 de la Ley 6/2020, quien recibe un documento firmado confía en él sin verificar la firma electrónica y sufre un daño. ¿Responde el prestador de servicios de confianza?

  • Sí, porque responde ante los terceros de buena fe
  • No, porque ese destinatario actúa de forma negligente
  • Sí, salvo que el certificado estuviera ya suspendido
  • No, porque ese destinatario no contrató con él

El art. 11.2 libera al prestador si el destinatario actúa de forma negligente, y lo define: no tener en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado, o no verificar la firma o el sello. Aquí no verificó. La suspensión no es condición, sino el otro caso de negligencia. Y la razón no es que no contratara con él: el art. 11.1 también tiene en cuenta a los terceros de buena fe.

El prestador de servicios de confianza tampoco será responsable por los daños y perjuicios si el destinatario actúa de forma negligente. Se entenderá que el destinatario actúa de forma negligente cuando no tenga en cuenta la suspensión o pérdida de vigencia del certificado electrónico, o cuando no verifique la firma o sello electrónico.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
El Esquema Nacional de Interoperabilidad: las normas técnicas

Según el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿a propuesta de qué órgano se aprueban las normas técnicas de interoperabilidad?

  • De la Comisión de Estrategia TIC
  • Del Comité de Dirección de las TIC
  • Del Centro Criptológico Nacional
  • De la Comisión Sectorial de Administración Electrónica

Propone la Comisión Sectorial, prevista en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015. La Comisión de Estrategia TIC y el Comité de Dirección son órganos del Real Decreto 1125/2024, y este apartado no los nombra. El Centro Criptológico Nacional sale en el apartado 3, para otra cosa.

a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica prevista en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
El Esquema Nacional de Interoperabilidad: dimensiones y reutilización

Según el artículo 8.3 del RD 4/2010, ¿qué se encomienda a los nodos de interoperabilidad que pueden utilizar las Administraciones públicas?

  • La aprobación de las normas técnicas de interoperabilidad
  • La publicación de los modelos de datos comunes de intercambio
  • El mantenimiento del directorio de aplicaciones reutilizables
  • La gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad

El art. 8.3 los entiende como entidades a las que se encomienda esa gestión, y las Administraciones «podrán» usarlos. Lo demás tiene otro cauce en la misma norma: las normas técnicas, el de la disposición adicional primera; los modelos de datos se publican a través de un centro propio (art. 10.3), y el directorio general lo mantiene la Administración General del Estado (art. 17.1).

nodos de interoperabilidad, entendidos como entidades a las cuales se les encomienda la gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
Las telecomunicaciones: los derechos fundamentales y el secreto de las comunicaciones

Según el artículo 59.1.b de la Ley 11/2022, unas interceptaciones técnicas para controlar el dominio público radioeléctrico dejan constancia de contenidos y no dan lugar a expediente sancionador. ¿Qué se hace con los soportes?

  • Se custodian hasta que prescriba la posible infracción
  • Se destruyen inmediatamente, sin divulgar su contenido
  • Se entregan al órgano jurisdiccional que sea competente
  • Se ponen a disposición de la persona usuaria afectada

La custodia solo dura hasta que termine el expediente sancionador, si lo hay; si no, destrucción inmediata, y en ninguna circunstancia se divulgan. Estas interceptaciones no son las autorizadas judicialmente del art. 58: se hacen para controlar el espectro, y el art. 59.1.b no manda los soportes a ningún órgano jurisdiccional ni alarga la custodia hasta una prescripción.

los soportes en los que éstos aparezcan deberán ser custodiados hasta la finalización, en su caso, del expediente sancionador que hubiera lugar o, en otro caso, destruidos inmediatamente. En ninguna circunstancia podrán ser objeto de divulgación.
Ley 11/2022, de 28 de junio
La Administración digital del Estado: objeto y órganos

Según el artículo 3.4 del Real Decreto 1125/2024, ¿qué eleva cada año la Comisión de Estrategia TIC al Consejo de Ministros?

  • Un informe sobre el estado de la transformación digital de la Administración
  • Un informe sobre la ejecución de los contratos de gestión firmados por la Agencia
  • Una propuesta de las prioridades de inversión en materias TIC
  • Una relación de los medios y servicios declarados transversales

El art. 3.4 pide un informe anual sobre el estado de la transformación digital, y lo eleva a través de su presidencia. Los contratos de gestión tientan por el art. 3.5, pero allí la información va al revés: la Presidencia de la Agencia informa a los miembros de la Comisión de sus proyectos. Las prioridades de inversión las define la propia Comisión, por el art. 3.3.d, y este apartado no las eleva.

La Comisión de Estrategia TIC elevará anualmente al Consejo de Ministros, a través de la persona titular de su presidencia, un informe en el que se recogerá el estado de la transformación digital
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Lo que hay dentro

Cuatro normas, cada una con sus bloques, y de tres de ellas, solo una parte. De la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, el título I —su objeto, las telecomunicaciones como servicios de interés general, sus objetivos y los servicios para la seguridad y la defensa nacionales, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil— y el capítulo III del título III: los derechos fundamentales, el secreto de las comunicaciones y su interceptación por los servicios técnicos, los datos personales, su conservación y cesión, el cifrado y la seguridad de las redes.

Del Real Decreto 1125/2024, que sustituye al Real Decreto 806/2014, su objeto, los órganos —la Comisión de Estrategia TIC, la Agencia Estatal de Administración Digital, las Comisiones Ministeriales, el Comité de Dirección y las Unidades TIC— y el modelo de gobernanza: la estrategia, los medios y servicios digitales comunes y transversales y los proyectos de interés prioritario.

De la Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza, los títulos I a III —los efectos de los documentos electrónicos, la vigencia, la revocación y la suspensión de los certificados, cómo se comprueba la identidad de su titular, y las obligaciones y la responsabilidad de los prestadores— y lo que dice del DNI y sus certificados.

Y del Real Decreto 4/2010, del Esquema Nacional de Interoperabilidad, los principios, las dimensiones de la interoperabilidad, la reutilización, la firma, la conservación y la digitalización de documentos, la conformidad y qué normas técnicas lo desarrollan.

Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Si la estudias para un tema de administración digital o de sistemas de información, no te lo completa: te faltarán el Reglamento europeo de identificación electrónica, el Esquema Nacional de Seguridad y las partes de estas normas que no lleva.

  • El Esquema Nacional de Interoperabilidad: las normas técnicas 10 preguntas La disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, en su redacción vigente: qué normas técnicas de interoperabilidad se desarrollan, quién las aprueba y cómo se publican, y los instrumentos para la interoperabilidad, sin el contenido de cada norma.

De la Ley 11/2022 lleva solo lo que se dice arriba, y no el resto: ni los operadores y la libre competencia, la numeración, el servicio universal y las demás obligaciones de servicio público, el despliegue de redes, los derechos de los usuarios finales, los equipos, el dominio público radioeléctrico, la administración de las telecomunicaciones, las tasas, la inspección y las sanciones, ni sus anexos, también el de las definiciones.

Del Real Decreto 1125/2024 no lleva la planificación ni la contratación, los capítulos IV y V; tampoco el Real Decreto 806/2014, derogado, al que sustituye. De la Ley 6/2020 no lleva la supervisión y el control ni las infracciones y las sanciones, los títulos IV y V, ni sus disposiciones adicionales primera, segunda y cuarta.

Del Real Decreto 4/2010 no lleva el contenido de cada norma técnica de interoperabilidad, su disposición adicional quinta, ya agotada, sus transitorias ni el glosario entero de su anexo, y lo que el Real Decreto 203/2021 suprimió no se pregunta.

  • Tampoco el Reglamento (UE) 910/2014, de identificación electrónica y servicios de confianza
  • El Esquema Nacional de Seguridad del Real Decreto 311/2022
  • La Ley 25/2007, de conservación de datos, ni el reglamento de administración electrónica del Real Decreto 203/2021, que tiene su propia colección

Ni la interceptación que ordena un juez, que está en la colección de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la ciberseguridad, ni la técnica: las redes, los protocolos, la criptografía y el manejo de certificados, firmas o sistemas. Esto es lo que dicen las normas, no cómo se usan. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice cada norma, en su redacción vigente.

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