Nemoteca
Bloque

La anticipación y la prevención de los riesgos

5 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título II de la Ley 17/2015 (artículos 8 a 12): la anticipación, la Red Nacional de Información, la política de prevención, el Fondo de Prevención de Emergencias y la Red de Alerta Nacional.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 10.2 de la Ley 17/2015, ¿qué se exige como paso previo a prestar una actividad catalogada, de las que pueden originar una emergencia de protección civil?

  • Un estudio técnico de sus efectos directos sobre los riesgos de emergencia de la zona
  • Un seguro que cubra los daños que la actividad pueda causar en caso de emergencia
  • Una autorización del Consejo Nacional de Protección Civil para esa actividad concreta
  • Un informe favorable del Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma donde se preste

El art. 10.2 pide un estudio técnico, con datos sobre el emplazamiento, el diseño y el tamaño del proyecto, sus efectos y las medidas para reducirlos, que luego evalúa «el órgano competente en la materia». El seguro tienta porque el mismo artículo habla de él, pero en el apartado 4, y como algo que los poderes públicos promoverán, no como condición previa. El apartado 2 no menciona ninguna autorización del Consejo Nacional ni ningún informe del Delegado del Gobierno.

2. Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 11.1 de la Ley 17/2015, ¿quién gestiona el Fondo de Prevención de Emergencias?

  • El Ministerio de Hacienda
  • El Ministerio del Interior
  • El Consorcio de Compensación de Seguros
  • El Consejo Nacional de Protección Civil

El art. 11.1 lo dice al crearlo: «gestionado por el Ministerio del Interior». Hacienda tienta porque el Fondo se dota con créditos de los Presupuestos Generales del Estado, pero de dónde sale el dinero no dice quién lo gestiona, y el artículo no nombra a ese Ministerio. Tampoco al Consejo Nacional de Protección Civil, ni al Consorcio de Compensación de Seguros, que interviene en la valoración de los daños (art. 21.3), no en este Fondo. El mismo Ministerio del Interior es quien puede suscribir instrumentos de colaboración financiados con el Fondo (art. 11.2).

1. Se crea el Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 8 de la Ley 17/2015, ¿qué tiene por objeto la anticipación?

  • Evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia
  • Prever la movilización de los recursos necesarios para proteger a personas y bienes
  • Permitir a los ciudadanos adoptar las medidas oportunas para salvaguardar personas y bienes
  • Determinar los riesgos en un territorio según su vulnerabilidad y las posibles amenazas

La anticipación sirve para saber qué riesgos hay: los determina en un territorio a partir de la vulnerabilidad y las amenazas, con análisis y estudios. «Evitar o mitigar» tienta porque también va antes de la emergencia, pero esa es la definición de la prevención (art. 10.1), que actúa sobre los riesgos. Prever cómo se movilizan los recursos es propio de los planes de protección civil, y lo de que los ciudadanos adopten medidas es la finalidad de sus programas de información (art. 10.3).

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas
Ley 17/2015, de 9 de julio

En la Red de Alerta Nacional, según el art. 12.3 de la Ley 17/2015, ¿a quién comunican de inmediato los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a detectar amenazas de peligro inminente cualquier situación que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil?

  • A la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma afectada
  • Al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias
  • A la Unidad Militar de Emergencias del Ministerio de Defensa

El art. 12.3 manda comunicarlo de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, a través del cual se gestiona la propia Red (art. 12.2). El Delegado del Gobierno tienta por cercanía territorial, pero este artículo no le da ningún papel: el cauce territorial que nombra son los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas (art. 12.4). Tampoco nombra al Consejo Nacional ni a la Unidad Militar de Emergencias.

3. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 9.2 de la Ley 17/2015, ¿de qué forma parte el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil?

  • De la Red de Alerta Nacional de Protección Civil
  • Del Fondo de Prevención de Emergencias
  • De la Red Nacional de Información sobre Protección Civil
  • De la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil

El Mapa es lo primero que enumera el art. 9.2 entre lo que contiene la Red Nacional de Información, junto a los catálogos de actividades y de recursos movilizables y a dos registros. La Red de Alerta tienta porque se llama casi igual, pero es un sistema de comunicación de avisos (art. 12.1), no un depósito de información. El Fondo también roza el Mapa, porque puede financiar mapas de riesgos (art. 11.1.b), y financiarlos no es contenerlos. La Estrategia del Sistema es un instrumento distinto, del art. 4.1.

1. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil: a) La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello. b) Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título. 2. La Red contendrá: a) El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil
Ley 17/2015, de 9 de julio