Según el art. 10.2 de la Ley 17/2015, ¿qué se exige como paso previo a prestar una actividad catalogada, de las que pueden originar una emergencia de protección civil?
- Un estudio técnico de sus efectos directos sobre los riesgos de emergencia de la zona
- Un seguro que cubra los daños que la actividad pueda causar en caso de emergencia
- Una autorización del Consejo Nacional de Protección Civil para esa actividad concreta
- Un informe favorable del Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma donde se preste
El art. 10.2 pide un estudio técnico, con datos sobre el emplazamiento, el diseño y el tamaño del proyecto, sus efectos y las medidas para reducirlos, que luego evalúa «el órgano competente en la materia». El seguro tienta porque el mismo artículo habla de él, pero en el apartado 4, y como algo que los poderes públicos promoverán, no como condición previa. El apartado 2 no menciona ninguna autorización del Consejo Nacional ni ningún informe del Delegado del Gobierno.
2. Como paso previo a la prestación de actividades catalogadas de acuerdo con el artículo 9.2.b) se deberá contar con un estudio técnico de los efectos directos sobre los riesgos de emergencias de protección civil identificados en la zona.