Según el art. 40 de la Ley 17/2015, ¿de acuerdo con qué pueden participar representantes de la Administración General del Estado en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil?
- Lo que disponga el reglamento interno del Consejo
- Lo que acuerde el Delegado del Gobierno
- Lo que disponga la Norma Básica
- Lo que disponga la normativa autonómica
El art. 40 remite a la normativa autonómica, y por eso dice «podrán participar»: esa presencia del Estado depende de lo que ella disponga. Tienta el Delegado del Gobierno, porque coordina en su territorio los órganos y servicios de la Administración General del Estado (art. 36), pero este artículo no le da esa decisión. El reglamento interno del Consejo Nacional regula la organización y el funcionamiento de ese Consejo (art. 39.3), no el de otros órganos. Y el art. 40 no remite a la Norma Básica.
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.