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La cooperación y la coordinación en protección civil

6 preguntas · en 2 colecciones

El título V de la Ley 17/2015 (artículos 39 a 42): el Consejo Nacional de Protección Civil, los órganos territoriales, la contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea y la cooperación internacional.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 40 de la Ley 17/2015, ¿de acuerdo con qué pueden participar representantes de la Administración General del Estado en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil?

  • Lo que disponga el reglamento interno del Consejo
  • Lo que acuerde el Delegado del Gobierno
  • Lo que disponga la Norma Básica
  • Lo que disponga la normativa autonómica

El art. 40 remite a la normativa autonómica, y por eso dice «podrán participar»: esa presencia del Estado depende de lo que ella disponga. Tienta el Delegado del Gobierno, porque coordina en su territorio los órganos y servicios de la Administración General del Estado (art. 36), pero este artículo no le da esa decisión. El reglamento interno del Consejo Nacional regula la organización y el funcionamiento de ese Consejo (art. 39.3), no el de otros órganos. Y el art. 40 no remite a la Norma Básica.

De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Una catástrofe golpea a un tercer país, y la ayuda no procede en virtud de ningún tratado internacional ni convenio bilateral suscrito por España. Según el art. 42 de la Ley 17/2015, ¿pueden movilizarse los recursos del Sistema Nacional?

  • Sí, si el Gobierno lo acuerda a propuesta de varios Ministros
  • Sí, si el Consejo Nacional de Protección Civil lo acuerda
  • No, porque el artículo exige un tratado o convenio bilateral
  • No, porque hace falta una petición del Mecanismo de la Unión

El art. 42 abre dos vías, unidas por una «o»: que la ayuda proceda en virtud de tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos por España, o que el Gobierno la acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y de los otros Departamentos afectados. Sin la primera queda la segunda: el tratado no es imprescindible, aunque sea la vía que el artículo nombra antes. El Consejo Nacional es el órgano de cooperación del art. 39, y este artículo no le da ningún papel. Tampoco pide una petición del Mecanismo de la Unión, que es la materia del art. 41.

recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países, cuando sea procedente en virtud de los tratados internacionales y convenios bilaterales suscritos por España, o cuando el Gobierno lo acuerde a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 41.1 de la Ley 17/2015, ¿qué Ministerio actúa como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea?

  • El Ministerio de Asuntos Exteriores
  • El Ministerio del Interior
  • El Ministerio de Defensa
  • El Ministerio de Hacienda

El art. 41.1 se lo atribuye al Ministerio del Interior, tanto en la prevención como en la preparación y la respuesta a desastres, y el art. 41.2 le encarga además la coherencia de la participación española. Asuntos Exteriores tienta porque se trata de la Unión Europea, pero en este título solo aparece en el art. 42, entre quienes proponen ayudar a terceros países, que es otra cosa. Defensa y Hacienda salen en otros artículos de la ley para otras funciones, no para esta.

1. El Ministerio del Interior, como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 39.2 de la Ley 17/2015, ¿quién determina qué titulares de departamentos ministeriales forman parte del Consejo Nacional de Protección Civil?

  • El Gobierno
  • El Ministro del Interior
  • El propio Consejo Nacional
  • El Consejo de Seguridad Nacional

Los titulares de departamentos ministeriales que se sientan en el Consejo son «los que determine el Gobierno». Tienta el Ministro del Interior, que es miembro del Consejo, pero serlo no es decidir quién entra. También tienta el propio Consejo, que aprueba su reglamento interno (art. 39.3), pero ese reglamento regula su organización y funcionamiento, y este dato lo fija ya la ley. El Consejo de Seguridad Nacional se llama casi igual, y el art. 39 no le da ningún papel.

los titulares de los departamentos ministeriales que determine el Gobierno
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 39.2 de la Ley 17/2015, ¿quién preside el Consejo Nacional de Protección Civil?

  • El Presidente del Gobierno
  • El titular del Ministerio de Defensa
  • Una comunidad autónoma, por turno
  • El Ministro del Interior

El art. 39.2 lo dice al enumerar a sus miembros, y el art. 34.2.g lo repite entre las competencias del Ministro. Ni el Presidente del Gobierno ni el titular de Defensa aparecen en ese apartado, y las comunidades autónomas se sientan por sus representantes, sin turno de presidencia. La Vicepresidencia no está en esta ley: la atribuye a la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias la disposición adicional tercera del Real Decreto 328/2026.

2. Forman parte del Consejo Nacional el Ministro del Interior, que lo preside
Ley 17/2015, de 9 de julio
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Según el art. 39.1 de la Ley 17/2015, ¿qué clase de órgano es el Consejo Nacional de Protección Civil?

  • De dirección de las emergencias de interés nacional
  • De asesoramiento del Ministro del Interior
  • De cooperación entre las Administraciones en esta materia
  • De participación ciudadana en la elaboración de los planes

El art. 39.1 lo define como órgano de cooperación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de las ciudades con Estatuto y de la Administración Local, a la que representa la Federación Española de Municipios y Provincias. No dirige: la dirección de la emergencia de interés nacional se rige por el art. 30.1. Tampoco es un órgano del Ministro, y la participación ciudadana en los planes es otra cosa (art. 7.1).

1. El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de la Administración Local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias, como asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Ley 17/2015, de 9 de julio