Según el art. 6.2 de la Ley 17/2015, ¿deben proporcionarse las informaciones sobre riesgos colectivos antes de que la situación de peligro esté presente?
- No, porque se proporcionan una vez sobrevenida la emergencia
- Sí, si la persona afectada las solicita a los poderes públicos
- No, porque hasta entonces informan los titulares de centros de riesgo
- Sí, porque han de darse tanto en emergencia como preventivamente
El art. 6.2 cubre los dos momentos: en caso de emergencia y preventivamente, antes de que el peligro esté presente. Y no pone como condición que nadie lo pida. Lo más tentador es descargar esa información en los titulares de los centros, porque el art. 7 bis.7 les obliga a informar con regularidad suficiente a quienes puedan verse afectados. Pero esa obligación se suma a la de los poderes públicos, que son a quienes se dirige el art. 6.1, y no la sustituye.
2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.