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La evaluación del Sistema y las emergencias de interés nacional

6 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos VI y VII del título II de la Ley 17/2015 (artículos 26 a 30): la evaluación y la inspección, la memoria anual, qué emergencias son de interés nacional, quién las declara y a instancia de quién, con la lectura del artículo 29 que fijó la sentencia 58/2017 del Tribunal Constitucional, y qué efectos tiene la declaración.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 26.3 de la Ley 17/2015, ¿quién elabora el Programa de Inspección del Sistema Nacional de Protección Civil y quién lo lleva a cabo?

  • Lo elabora el Consejo Nacional de Protección Civil y lo llevan a cabo las Administraciones Públicas
  • Lo elabora el Ministro del Interior y lo llevan a cabo los Delegados del Gobierno en cada comunidad autónoma
  • Lo elabora el Consejo Nacional de Protección Civil y lo llevan a cabo los Delegados del Gobierno en cada comunidad autónoma
  • Lo elabora el Ministro del Interior y lo llevan a cabo las Administraciones Públicas

El art. 26.3 separa a quien redacta de quien ejecuta: el Consejo Nacional de Protección Civil elabora las directrices de evaluación y el Programa de Inspección, y este lo llevan a cabo las Administraciones Públicas, cada una en su ámbito de competencia y respetando la dirección de sus propios servicios. Tienta poner de autor al Ministro del Interior, que elabora otros instrumentos de esta ley, pero el artículo no lo nombra. Y los Delegados del Gobierno tampoco aparecen como ejecutores del programa.

3. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 29 de la Ley 17/2015, la declaración de interés nacional puede hacerse por propia iniciativa de quien la declara. ¿A instancia de quién puede hacerse también?

  • De las entidades locales o del Consejo Nacional de Protección Civil
  • De las entidades locales o de los Delegados del Gobierno
  • De las Comunidades Autónomas o del Consejo Nacional de Protección Civil
  • De las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno

El art. 29 prevé tres vías: la propia iniciativa, la instancia de las Comunidades Autónomas y la de los Delegados del Gobierno en ellas. Ni las entidades locales ni el Consejo Nacional de Protección Civil aparecen en el artículo, aunque otra declaración de esta ley sí admite una solicitud más amplia. Este artículo se lee además con la STC 58/2017, de 11 de mayo, que lo declaró conforme a la Constitución interpretado según su fundamento jurídico 10: la letra menciona la previa comunicación con la Comunidad afectada al hablar de la iniciativa del Ministerio, y la sentencia precisa que hace falta también cuando la declaración tiene lugar a instancia de los Delegados.

bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas
Ley 17/2015, de 9 de julio

El art. 28.2 de la Ley 17/2015 incluye entre las emergencias de interés nacional aquellas en las que hay que prever la coordinación de Administraciones diversas porque afectan a varias Comunidades Autónomas. ¿Qué otra condición exige ese apartado?

  • Una paralización de los servicios públicos esenciales
  • Una declaración previa de zona afectada gravemente
  • Una aportación de recursos a nivel supraautonómico
  • Una solicitud previa de las Comunidades Autónomas afectadas

El apartado 2 une dos condiciones: que la emergencia afecte a varias Comunidades Autónomas y que exija una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Los otros dos supuestos del artículo son las que requieran aplicar la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, y las que por sus dimensiones requieran una dirección de carácter nacional. La zona afectada gravemente y la paralización de servicios esenciales pertenecen a otra figura de esta ley, y este apartado no exige ninguna. La solicitud de las Comunidades tiene que ver con cómo se declara, no con qué emergencia es.

2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Declarada una emergencia de interés nacional, quien la declara asume su dirección. Según el art. 30.1 de la Ley 17/2015, ¿qué ocurre con los recursos locales del ámbito territorial afectado?

  • Su gestión queda comprendida en esa dirección
  • Su gestión pasa a la comunidad autónoma afectada
  • Su gestión pasa al Delegado del Gobierno
  • Su gestión sigue en cada entidad local

La declaración cambia quién dirige: la dirección que asume el titular del Ministerio del Interior comprende ordenar y coordinar las actuaciones y gestionar todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado. Tienta pensar que cada entidad local conserva los suyos, pero el art. 30.1 los incluye de forma expresa. El apartado 2 va más allá de ese ámbito: en función de la gravedad, se puede requerir la colaboración de las Administraciones que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 29 de la Ley 17/2015, ¿a quién corresponde declarar la emergencia de interés nacional?

  • Al Consejo de Seguridad Nacional
  • Al titular del Ministerio del Interior
  • Al Delegado del Gobierno en la comunidad afectada
  • Al Consejo de Ministros

El art. 29 atribuye la declaración al titular del Ministerio del Interior. Tienta el Consejo de Ministros, porque esta ley le da otra declaración parecida, la de zona afectada gravemente, pero son dos figuras con efectos distintos, y confundir quién hace cada una es el error de este tema. El Delegado del Gobierno no declara, y el Consejo de Seguridad Nacional aprueba otro instrumento de esta ley.

corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior
Ley 17/2015, de 9 de julio
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Según el art. 27 de la Ley 17/2015, ¿a qué órgano eleva el Gobierno la memoria anual que permite valorar la eficacia del Sistema Nacional de Protección Civil?

  • Al Congreso de los Diputados
  • Al Consejo de Seguridad Nacional
  • Al Consejo Nacional de Protección Civil
  • Al Senado

El art. 27 encadena tres pasos: la memoria la elabora el Consejo Nacional de Protección Civil, la propone el Ministro del Interior y el Gobierno la eleva al Senado. Tienta el Congreso de los Diputados, porque es la cámara en la que se piensa primero, pero la ley nombra la otra. El Consejo Nacional no recibe la memoria: la hace. Y el Consejo de Seguridad Nacional aprueba otro instrumento de esta ley y no aparece en este artículo.

El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.
Ley 17/2015, de 9 de julio