Nemoteca
Bloque

La planificación de la protección civil

8 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título II de la Ley 17/2015 (artículos 13 a 15): la Norma Básica, qué son los planes de protección civil y sus tipos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 14.1 de la Ley 17/2015, ¿qué son los Planes de Protección Civil?

  • Instrumentos que identifican las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños
  • Instrumentos que fijan las directrices básicas para identificar riesgos de emergencias
  • Instrumentos que financian actividades preventivas de la Administración General del Estado
  • Instrumentos que prevén el marco orgánico-funcional y la movilización de los recursos

El art. 14.1 define los planes por lo que prevén: el marco orgánico-funcional y los mecanismos para movilizar personas y medios en una emergencia, junto con la coordinación de las Administraciones que intervienen. Fijar directrices básicas tienta porque suena a planificación, pero eso lo hace la Norma Básica (art. 13), que les marca a los planes su contenido mínimo. Localizar zonas de riesgo y financiar la prevención son tareas de otros instrumentos de la ley, anteriores a este capítulo.

1. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 15.3 de la Ley 17/2015, ¿qué Planes Especiales serán, en todo caso, de competencia estatal?

  • Los del riesgo nuclear y los de conflicto bélico
  • Los del riesgo nuclear y los de incendios forestales
  • Los de inundaciones y los de conflicto bélico
  • Los de inundaciones y los de incendios forestales

El art. 15.3 reserva al Estado dos clases, en todo caso: los relativos al riesgo nuclear y los de protección de la población en caso de conflicto bélico. Los demás Planes Especiales, como los de inundaciones o incendios forestales, pueden ser estatales o autonómicos según su ámbito territorial. Y la competencia estatal no deja fuera a las demás Administraciones: comunidades autónomas y entidades locales pueden participar en esos planes, según establezca la Norma Básica.

Los planes especiales relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico serán, en todo caso, de competencia estatal
Ley 17/2015, de 9 de julio

Una comunidad autónoma prepara un plan, de ámbito autonómico, para hacer frente al riesgo de incendios forestales. Según el art. 15.3 de la Ley 17/2015, ¿de qué plan se trata y quién lo aprueba?

  • Un Plan Territorial, que aprueba el Gobierno
  • Un Plan Especial, que aprueba el Gobierno
  • Un Plan Especial, que aprueba la propia comunidad autónoma
  • Un Plan Territorial, que aprueba la propia comunidad autónoma

El art. 15.3 llama Planes Especiales a los que tienen por finalidad hacer frente a riesgos que nombra, y entre ellos están los incendios forestales. Tienta lo de Territorial porque el plan es de una comunidad autónoma, pero aquí decide el riesgo, no quién lo prepara. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, el artículo no prevé que sean locales, y los aprueba la Administración competente en cada caso: en uno de ámbito autonómico, la comunidad y no el Gobierno.

Son Planes Especiales los que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones; terremotos; maremotos; volcánicos; fenómenos meteorológicos adversos; incendios forestales; accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas; accidentes de aviación civil y en el transporte de mercancías peligrosas, así como los relativos a la protección de la población en caso de conflicto bélico y aquellos otros que se determinen en la Norma Básica. Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 13 de la Ley 17/2015, ¿cómo se aprueba la Norma Básica de Protección Civil?

  • Mediante real decreto, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil
  • Mediante orden ministerial, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil
  • Mediante real decreto, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional
  • Mediante orden ministerial, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional

El art. 13 da las dos piezas. Se aprueba mediante real decreto, no por orden ministerial, aunque la propuesta venga del titular del Ministerio del Interior. Y el informe previo es del Consejo Nacional de Protección Civil: el Consejo de Seguridad Nacional tienta por el nombre, casi gemelo, pero la ley lo llama para otro instrumento y no para este.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 15.4 de la Ley 17/2015, ¿para qué ámbito establecen los Planes de Autoprotección su marco orgánico y funcional?

  • Para las actividades catalogadas, con el estudio técnico previo a su prestación
  • Para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias que recoge la normativa
  • Para los riesgos que se puedan presentar en una Comunidad Autónoma o Entidad Local
  • Para la Administración General del Estado, cuando apoya a otras Administraciones

El art. 15.4 ata los Planes de Autoprotección a sitios concretos: los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidos en la normativa aplicable, para prevenir y controlar allí los riesgos y responder a la emergencia. Las actividades catalogadas tientan porque se les parecen, pero su estudio técnico previo es otra obligación de la ley, no este plan. Los riesgos del territorio de una comunidad o de una entidad local son los de los Planes Territoriales, y el apoyo de la Administración General del Estado a las demás, el del Plan Estatal General.

4. Los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable
Ley 17/2015, de 9 de julio
Ver 3 preguntas más

Según el art. 14.2 de la Ley 17/2015, ¿cuál de estos queda fuera de la lista de Planes de Protección Civil?

  • El Plan Estatal General de Protección Civil
  • Los Planes de Actuación Anuales
  • Los Planes Especiales
  • Los Planes de Autoprotección

La lista del art. 14.2 tiene cuatro clases: Plan Estatal General, Planes Territoriales, Planes Especiales y Planes de Autoprotección. Los planes de actuación anuales existen, pero en otro sitio: el art. 4.1 permite establecerlos para implementar la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, y no son una clase de Plan de Protección Civil. Llevar «plan» en el nombre no basta.

2. Los Planes de Protección Civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 15.2 de la Ley 17/2015, ¿quién aprueba los Planes Territoriales?

  • El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior
  • La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil
  • El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • La Administración competente, autonómica o local

Un Plan Territorial se elabora para los riesgos de emergencia del territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local, y el art. 15.2 deja su aprobación a la Administración competente, autonómica o local, según su legislación específica. No sube al Estado: la fórmula estatal que tienta es la de otro plan de este mismo artículo. Tampoco da la ley esta aprobación a los Delegados del Gobierno ni al Consejo Nacional, ni en Pleno ni en Comisión Permanente.

2. Son Planes Territoriales todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local. Dichos Planes serán aprobados por la Administración competente, autonómica o local, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 15.1 de la Ley 17/2015, ¿cómo se aprueba el Plan Estatal General?

  • Lo aprueba el Ministro del Interior, a propuesta del Gobierno
  • Lo aprueba el Gobierno, a propuesta del Consejo Nacional
  • Lo aprueba el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior
  • Lo aprueba el Ministro del Interior, a propuesta del Consejo Nacional

El art. 15.1 reparte dos papeles: aprueba el Gobierno y propone el Ministro del Interior. Lo fácil es cruzarlos, porque es el Ministro quien mueve el plan, pero mover un plan y aprobarlo son cosas distintas. El Consejo Nacional tienta porque interviene en este plan, pero su papel es informarlo (art. 14.3), no proponerlo.

La aprobación del Plan Estatal General corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior.
Ley 17/2015, de 9 de julio