Según el art. 14.1 de la Ley 17/2015, ¿qué son los Planes de Protección Civil?
- Instrumentos que identifican las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños
- Instrumentos que fijan las directrices básicas para identificar riesgos de emergencias
- Instrumentos que financian actividades preventivas de la Administración General del Estado
- Instrumentos que prevén el marco orgánico-funcional y la movilización de los recursos
El art. 14.1 define los planes por lo que prevén: el marco orgánico-funcional y los mecanismos para movilizar personas y medios en una emergencia, junto con la coordinación de las Administraciones que intervienen. Fijar directrices básicas tienta porque suena a planificación, pero eso lo hace la Norma Básica (art. 13), que les marca a los planes su contenido mínimo. Localizar zonas de riesgo y financiar la prevención son tareas de otros instrumentos de la ley, anteriores a este capítulo.
1. Los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia