En la fase de recuperación, ¿en qué concepto se aplican las medidas, según el art. 20.3 de la Ley 17/2015?
- Como indemnización de los daños que ha sufrido cada afectado
- Como anticipo a cuenta de lo que vaya a pagar el seguro
- Como contraprestación por colaborar durante la emergencia
- Como ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad
Las medidas de la fase de recuperación, la que sigue a la respuesta inmediata (art. 20.1), se aplican en concepto de ayuda, y el art. 20.3 añade que «en ningún caso» tienen carácter indemnizatorio. Tienta la indemnización porque el dinero llega a quien ha sufrido un daño, pero el artículo la descarta por su nombre. Tampoco las presenta como anticipo del seguro ni como pago por haber colaborado.
3. Las medidas de recuperación se aplicarán en concepto de ayuda para contribuir al restablecimiento de la normalidad en las áreas afectadas, no teniendo, en ningún caso, carácter indemnizatorio.