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La protección civil: objeto, definiciones y Sistema Nacional

14 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 1 a 4 de la Ley 17/2015, del título I: qué es la protección civil y el objeto de la ley, sus definiciones, qué integra el Sistema Nacional de Protección Civil y sus Estrategias.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 4.2 de la Ley 17/2015, ¿a propuesta de quién se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil?

  • Del Ministro de Defensa
  • Del Ministro del Interior
  • Del Consejo Nacional de Protección Civil
  • Del Presidente del Gobierno

La propuesta es del Ministro del Interior, y el art. 34.2.b la repite entre sus competencias. El Consejo Nacional de Protección Civil tienta por el nombre, pero este apartado no le da ningún papel. El Ministro de Defensa y el Presidente del Gobierno tampoco aparecen en él.

2. La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia. Será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 4.1 de la Ley 17/2015, ¿con qué periodicidad mínima se revisa la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil?

  • Cada año
  • Cada dos años
  • Cada tres años
  • Cada cuatro años

El párrafo dice que «esta Estrategia se revisará, al menos, cada cuatro años». «Cada año» tienta porque el mismo párrafo admite planes de actuación anuales, pero esos planes sirven para implementarla: no son su revisión. El art. 4.2 no fija plazo de revisión para la otra Estrategia, la Nacional.

Podrán establecerse planes de actuación anuales o programas sectoriales para su implementación. Esta Estrategia se revisará, al menos, cada cuatro años.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 3.1 de la Ley 17/2015, ¿cuál de estas NO es una de las actuaciones mediante las que el Sistema Nacional de Protección Civil garantiza una respuesta coordinada y eficiente?

  • Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo
  • Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia
  • Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema
  • Adoptar los acuerdos de cooperación internacional que corresponda

El art. 3.1 enumera cinco actuaciones: prever, planificar, intervenir, recuperar y coordinar, seguir y evaluar. Las tres primeras opciones son sus letras b), c) y e). Los acuerdos de cooperación internacional existen en esta ley, pero en otro lugar y con otro sujeto: son competencia del Gobierno (art. 33.f), no una de las actuaciones del Sistema que lista el art. 3.1.

1. El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones: a) Prever los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los daños que de ellos puedan derivarse. b) Planificar los medios y medidas necesarias para afrontar las situaciones de riesgo. c) Llevar a cabo la intervención operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia. d) Adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de emergencias. e) Efectuar una coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 4.2 de la Ley 17/2015, ¿qué actuaciones integra y alinea la Estrategia Nacional de Protección Civil?

  • Todas las de la Administración General del Estado
  • Todas las de las Administraciones Públicas
  • Todas las de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto
  • Todas las de las entidades locales

El art. 4.2 acota esta Estrategia a las actuaciones de la Administración General del Estado en la materia. «Las Administraciones Públicas» tienta por el art. 3.1, pero esa es la actividad que integra el Sistema, no esta Estrategia. Es la frontera entre dos nombres casi iguales: la Estrategia del Sistema, del art. 4.1, y la Estrategia Nacional, de este apartado.

2. La Estrategia Nacional de Protección Civil integrará y alineará todas las actuaciones de la Administración General del Estado en esta materia.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 2 de la Ley 17/2015, ¿qué se entiende por riesgo?

  • Una situación de exposición de personas y bienes a un peligro inminente o latente
  • Una posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes
  • Un potencial de ocasionar daño a colectivos de personas o bienes en determinadas situaciones
  • Una situación sobrevenida que pone en peligro inminente a personas o bienes

El riesgo es una posibilidad, y el art. 2 la construye sobre otro concepto: que una amenaza llegue a afectar. La exposición a un peligro inminente o latente es la amenaza; el potencial de ocasionar daño es el peligro; la situación sobrevenida que pone en peligro inminente es la emergencia de protección civil. Se encadenan: del peligro a la exposición a él, y de ahí a que llegue a afectar.

4. Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
Ley 17/2015, de 9 de julio
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Según el art. 3.1 de la Ley 17/2015, ¿cómo integra el Sistema Nacional de Protección Civil la actividad de protección civil de las Administraciones Públicas?

  • Bajo el mando directo del Ministro del Interior
  • En el ámbito de las competencias de cada una
  • Por delegación de sus competencias en el Estado
  • Mientras dure una emergencia de interés nacional

El art. 3.1 integra la actividad de todas las Administraciones Públicas «en el ámbito de sus competencias»: integrarlas no traslada esas competencias al Estado por delegación ni las pone bajo un mando. Tampoco depende de una declaración: entre sus actuaciones están prever y planificar, que van antes de cualquier emergencia. La dirección que asume el Ministro del Interior en la emergencia de interés nacional es otra cosa, y está en el art. 30.1.

1. El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 4.2 de la Ley 17/2015, ¿quién aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil?

  • El Presidente del Gobierno
  • El Consejo de Ministros
  • El Consejo de Seguridad Nacional
  • El Consejo Nacional de Protección Civil

El art. 4.2 la pone en manos del Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo de Ministros tienta porque aprueba otros instrumentos de esta ley, pero no este. El Consejo Nacional de Protección Civil se parece en el nombre y no aparece en este apartado, y tampoco el Presidente del Gobierno.

Será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 2 de la Ley 17/2015, ¿qué concepto designa una característica de la propia colectividad de personas o bienes, la que los hace más o menos susceptibles de ser afectados?

  • Amenaza
  • Catástrofe
  • Vulnerabilidad
  • Emergencia de protección civil

Vulnerabilidad es lo único de los cuatro que el art. 2 pone en la propia colectividad. La amenaza es una situación de exposición, y la emergencia y la catástrofe son situaciones o acontecimientos que le ocurren.

2. Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
Ley 17/2015, de 9 de julio

¿Cuál de estos principios nombra el art. 3.2 de la Ley 17/2015 entre los que rigen las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil?

  • Jerarquía
  • Subsidiariedad
  • Descentralización
  • Desconcentración

El art. 3.2 enumera colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Jerarquía, descentralización y desconcentración suenan porque son principios de la Administración Pública en el art. 103.1 de la Constitución, pero el art. 3.2 no los nombra.

2. Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Un incendio provocado a propósito obliga a evacuar un barrio. Según el art. 1.1 de la Ley 17/2015, ¿es de las emergencias ante las que protege la protección civil?

  • No, porque de la acción humana admite las causas accidentales
  • No, porque lo intencionado es ajeno a la seguridad pública
  • Sí, si el Ministro del Interior la declara de interés nacional
  • Sí, porque abarca la acción humana accidental o intencionada

El art. 1.1 no distingue por el origen: la protección civil responde ante emergencias y catástrofes de causas naturales o derivadas de la acción humana, y añade «sea ésta accidental o intencionada». Lo provocado a propósito entra. Tienta sacarlo de aquí como cosa de orden público, pero el mismo apartado define la protección civil como instrumento de la política de seguridad pública. Y el artículo no pone como condición ninguna declaración.

1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 2 de la Ley 17/2015, ¿qué rasgo contrapone la emergencia ordinaria a la emergencia de protección civil?

  • Que no tiene afectación colectiva
  • Que no tiene origen natural
  • Que no causa daños materiales
  • Que no la gestionan los poderes públicos

Al definir la emergencia de protección civil, llamada también extraordinaria, el art. 2 la contrapone a la ordinaria con un único criterio: la afectación colectiva, que esta no tiene. Ni el origen, ni los daños, ni quién la gestiona entran en esa contraposición, aunque lo primero que se piensa de una emergencia menor sea que causa pocos daños o que no requiere a la Administración.

Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 1.2 de la Ley 17/2015, además de establecer el Sistema Nacional de Protección Civil, ¿qué tiene por objeto regular esta ley?

  • Las competencias de la Administración General del Estado
  • Las competencias de las comunidades autónomas
  • Las competencias de las entidades locales
  • Las competencias de cada una de las Administraciones Públicas

El art. 1.2 fija un objeto doble: establecer el Sistema Nacional y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. «Cada una de las Administraciones» tienta porque el Sistema sí integra la actividad de todas (art. 3.1), pero integrar su actividad no es regular sus competencias: las que esta ley se propone regular son las del Estado.

2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 4.1 de la Ley 17/2015, ¿quién aprueba las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil?

  • El Consejo de Seguridad Nacional
  • La Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil
  • El Consejo Nacional de Protección Civil
  • Las comunidades autónomas

El art. 4.1 lo atribuye al Consejo Nacional de Protección Civil, junto con las directrices para implantarla, seguirla y evaluarla. Las comunidades autónomas tientan porque forman parte de él (art. 39.2), pero es el Consejo quien aprueba, no cada una por su cuenta. Tampoco su Comisión Permanente: el art. 39.2 reserva esa aprobación al Pleno. Ojo con los nombres: la otra Estrategia, la Nacional del art. 4.2, sigue otro cauce, y sus órganos no se cruzan con estos.

El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil
Ley 17/2015, de 9 de julio

Según el art. 2 de la Ley 17/2015, ¿qué situación o acontecimiento se caracteriza porque su atención supera los medios disponibles de la propia comunidad?

  • Emergencia de protección civil
  • Emergencia ordinaria
  • Catástrofe
  • Riesgo colectivo

El art. 2 reserva ese rasgo a la catástrofe, que además altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de la comunidad. La emergencia de protección civil tienta por vecina, pero se define por el peligro inminente y la gestión rápida de los poderes públicos, que busca precisamente evitar que se convierta en catástrofe. La ordinaria solo se nombra por contraposición a ella, y el riesgo colectivo es lo que caracteriza a esa emergencia, no algo cuya atención desborde unos medios.

6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
Ley 17/2015, de 9 de julio