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La prevención de riesgos laborales: ámbito y definiciones

15 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I de la Ley 31/1995 (artículos 1 a 4) y las disposiciones adicionales sobre su carácter básico, el personal militar y el servicio del hogar familiar: qué es la normativa de prevención, a quién se aplica y qué actividades públicas deja fuera, sus definiciones, qué es básico para el personal de las Administraciones y cómo se aplica al personal militar.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la disposición adicional 9.ª bis de la Ley 31/1995, ¿se aplica al personal militar lo previsto en sus capítulos III, V y VII?

  • No se le aplica, porque la normativa específica militar lo sustituye
  • No se le aplica, porque el art. 3.2 excluye las actividades militares
  • Se le aplica tal cual, sin atender a la normativa específica militar
  • Se le aplica de acuerdo con la normativa específica militar

La disposición no aparta esos capítulos: los aplica, y lo hace «de acuerdo con la normativa específica militar». Tampoco los aplica sin más, porque esa normativa modula cómo se cumplen. El art. 3.2 no lo contradice: excluye las actividades cuyas particularidades impiden aplicar la Ley, no a todo el personal por ser militar.

Disposición adicional novena bis. Personal militar. Lo previsto en los capítulos III, V y VII de esta Ley se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 2.2 de la Ley 31/1995, ¿qué carácter tienen las disposiciones de carácter laboral contenidas en ella y en sus normas reglamentarias?

  • Derecho dispositivo, que los convenios colectivos pueden sustituir
  • Derecho necesario mínimo, que los convenios colectivos pueden mejorar
  • Derecho necesario absoluto, que los convenios colectivos no pueden mejorar
  • Derecho supletorio, que rige en defecto de convenio colectivo

El art. 2.2 las declara «Derecho necesario mínimo indisponible»: son un suelo. Por debajo no se puede pactar, pero sí por encima, porque pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Por eso no es derecho absoluto, que no admitiría mejora, ni dispositivo o supletorio, que cederían ante lo pactado.

Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según la disposición adicional 1.ª de la Ley 31/1995, ¿qué ocurre con la definición de accidente de trabajo y de enfermedad profesional en la normativa de Seguridad Social?

  • Queda sustituida por las definiciones de esta Ley
  • Queda equiparada a los daños que define esta Ley
  • Se interpreta en adelante conforme a esta Ley
  • Continúa aplicándose en los términos de ese ámbito

La disposición separa dos terrenos. Las definiciones de la Ley 31/1995 sirven en la normativa de prevención; los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, y el régimen de estas contingencias, siguen rigiéndose por la normativa de Seguridad Social. Por eso las definiciones de esta Ley no alteran las de Seguridad Social.

tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según la disposición adicional 18.ª de la Ley 31/1995, ¿a qué protección en materia de seguridad y salud en el trabajo tienen derecho las personas trabajadoras en la relación laboral especial del servicio del hogar familiar?

  • A ninguna específica, porque la Ley excluye esa relación laboral
  • A una protección eficaz, en los términos que se prevean reglamentariamente
  • A la que pacten con el titular del hogar, en los términos de su contrato
  • A la que fije el convenio colectivo, en los términos que este prevea

Es la trampa de los materiales antiguos: el art. 3.4 excluía esta relación y hoy está suprimido por el Real Decreto-ley 16/2022, que añadió esta disposición. Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz, especialmente en la prevención de la violencia contra las mujeres y teniendo en cuenta las características del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente; no queda al pacto.

En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según la disposición adicional 3.ª.2 de la Ley 31/1995, para el personal civil con relación administrativa o estatutaria, ¿cómo se aplican los preceptos que no figuran en su relación de normas básicas?

  • No se aplican, salvo acuerdo en la negociación colectiva
  • No se aplican, al ser de naturaleza jurídico-laboral
  • Se aplican en defecto de normativa específica
  • Se aplican como normas básicas en cada Administración

La disposición distingue dos niveles para este personal: lo que enumera la letra a) es básico, y «los restantes preceptos» son de aplicación general en defecto de normativa específica dictada por las Administraciones públicas. Solo se exceptúa lo que les resulte inaplicable por su propia naturaleza jurídico-laboral, que es la excepción, no la regla. Tampoco depende de un acuerdo.

2. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los siguientes términos: a) Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ªde la Constitución: 2. 3, apartados 1 y 2, excepto el párrafo segundo. 4. 5, apartado 1. 12. 14, apartados 1, 2, excepto la remisión al capítulo IV, 3, 4 y 5. 15. 16. 17. 18, apartados 1 y 2, excepto remisión al capítulo V. 19, apartados 1 y 2, excepto referencia a la impartición por medios propios o concertados. 20. 21. 22. 23. 24, apartados 1, 2 y 3. 25. 26. 28, apartados 1, párrafos primero y segundo, 2, 3 y 4, excepto en lo relativo a las empresas de trabajo temporal. 29. 30, apartados 1, 2, excepto la remisión al artículo 6.1.a), 3 y 4, excepto la remisión al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 31, apartados 1, excepto remisión al artículo 6.1.a), 2, 3 y 4. 33. 34, apartados 1, párrafo primero, 2 y 3, excepto párrafo segundo. 35, apartados 1, 2, párrafo primero, 4, párrafo tercero. 36, excepto las referencias al Comité de Seguridad y Salud. 37, apartados 2 y 4. 42, apartado 1. 45, apartado 1, párrafo tercero. Disposición adicional cuarta. Designación de Delegados de Prevención en supuestos especiales. Disposición transitoria, apartado 3.º Tendrán este mismo carácter básico, en lo que corresponda, las normas reglamentarias que dicte el Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta Ley. b) En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes. c) Los restantes preceptos serán de aplicación general en defecto de normativa específica dictada por las Administraciones públicas, a excepción de lo que resulte inaplicable a las mismas por su propia naturaleza jurídico-laboral.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Un convenio colectivo contiene prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral. Según el art. 1 de la Ley 31/1995, ¿forma parte de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?

  • Sí, si lo homologa antes la autoridad laboral
  • No, porque la forman normas legales y no convencionales
  • No, porque un convenio rige entre quienes lo pactan
  • Sí, porque la forman también las normas convencionales

El art. 1 no reduce la normativa a la Ley y sus desarrollos: suma «cuantas otras normas, legales o convencionales» contengan prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral. Un convenio es una norma convencional, y el artículo no pide que nadie lo homologue. Lo tentador es pensar que la prevención solo se regula por ley, pero el texto dice lo contrario.

La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según la disposición adicional 3.ª.2.a de la Ley 31/1995, ¿en qué sentido del art. 149.1 de la Constitución son normas básicas los artículos que relaciona para el personal civil con relación administrativa o estatutaria?

  • En el del art. 149.1.18.ª
  • En el del art. 149.1.17.ª
  • En el del art. 149.1.16.ª
  • En el del art. 149.1.7.ª

Para este personal, la letra a) declara normas básicas los artículos que relaciona «en el sentido previsto» en el art. 149.1.18.ª de la Constitución, el de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios. El 149.1.7.ª es tentador porque la disposición lo nombra en su apartado 1, pero allí es para decir que la Ley constituye legislación laboral. La Seguridad Social (17.ª) y la sanidad (16.ª) son otras materias, y esta disposición no las nombra.

2. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, la presente Ley será de aplicación en los siguientes términos: a) Los artículos que a continuación se relacionan constituyen normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18.ªde la Constitución
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Un funcionario de carrera trabaja en las oficinas de un ayuntamiento. Según el art. 3.1 de la Ley 31/1995, ¿se le aplican esta Ley y sus normas de desarrollo?

  • No, porque su relación no la regula el Estatuto de los Trabajadores
  • Sí, si su Administración se adhiere antes de forma expresa
  • Sí, con las peculiaridades previstas en la Ley o en sus normas de desarrollo
  • No, porque su relación se rige por la normativa específica de función pública

El art. 3.1 abarca tanto las relaciones laborales como las de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, y a estas con las peculiaridades que prevén la Ley o sus normas de desarrollo. No hace falta adhesión alguna, y que el Estatuto de los Trabajadores no regule su relación no deja fuera a un funcionario.

Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 3.2 de la Ley 31/1995, ¿qué actividades quedan fuera de su aplicación en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero?

  • Aquellas cuyas particularidades impidan aplicarla
  • Aquellas que presta personal de carácter estatutario
  • Aquellas que se desarrollan en casos de grave riesgo
  • Aquellas que determina el Gobierno por real decreto

La exclusión no alcanza a toda la función, sino a las actividades «cuyas particularidades lo impidan». El art. 3.2 usa el mismo criterio para los servicios operativos de protección civil y el peritaje forense, y para las Fuerzas Armadas y las actividades militares de la Guardia Civil. La referencia al grave riesgo, la catástrofe y la calamidad pública acompaña a la protección civil y al peritaje, no a la policía. Y aun lo excluido no queda sin referencia: la Ley inspirará su normativa específica.

2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: –Policía, seguridad y resguardo aduanero. –Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. –Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 4.4.º de la Ley 31/1995, ante agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, ¿cuándo se considera que existe un riesgo grave e inminente?

  • Si ya se ha producido la exposición, a condición de que el daño se manifieste de inmediato
  • Si ya se ha producido la exposición, aunque el daño no se manifieste de inmediato
  • Si es racionalmente probable una exposición inmediata, aunque el daño no se manifieste de inmediato
  • Si es racionalmente probable una exposición inmediata, a condición de que el daño se manifieste de inmediato

Lo inminente aquí es la exposición, no el daño. Basta con que sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición de la que puedan derivarse daños graves, «aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata». Exigir que el daño aparezca enseguida dejaría fuera justo lo que este párrafo añade, y tampoco hace falta esperar a que la exposición se haya producido.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 4.2.º de la Ley 31/1995, para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, ¿qué se valora conjuntamente?

  • La probabilidad de que se produzca el daño y su frecuencia
  • La probabilidad de que se produzca el daño y su severidad
  • La duración de la exposición al daño y su severidad
  • La duración de la exposición al daño y su frecuencia

El «riesgo laboral» es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y su gravedad se califica con dos factores: la probabilidad de que el daño se produzca y su severidad. La frecuencia suena a estadística de accidentes y la duración de la exposición, a higiene industrial, pero ninguna de las dos figura en esta definición.

Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 4.5.º de la Ley 31/1995, ¿cómo define los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos»?

  • Los que, aun con medidas preventivas específicas, originen riesgos para quienes los utilizan
  • Los que, aun con medidas preventivas específicas, hayan causado ya daños a quienes los utilizan
  • Los que, sin medidas preventivas específicas, hayan causado ya daños a quienes los utilizan
  • Los que, sin medidas preventivas específicas, originen riesgos para quienes los utilizan

«Potencialmente» significa que el riesgo se mira en ausencia de las medidas preventivas específicas: son los que, sin ellas, originan riesgos para la seguridad y la salud de quienes los desarrollan o utilizan. Por eso no importa que las medidas, una vez puestas, eliminen el riesgo, y tampoco hace falta que ya se haya causado un daño.

Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 4.3.º de la Ley 31/1995, ¿qué enfermedades, patologías o lesiones se consideran «daños derivados del trabajo»?

  • Las sufridas con motivo u ocasión del trabajo
  • Las sufridas dentro del centro de trabajo
  • Las reconocidas como tales por la Seguridad Social
  • Las que causan una incapacidad temporal

El criterio es el vínculo con el trabajo: «con motivo u ocasión» de él. La definición no exige que el daño ocurra dentro del centro, ni que cause una baja, ni que lo reconozca la Seguridad Social.

Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 4.8.º de la Ley 31/1995, ¿qué se entiende por «equipo de protección individual»?

  • El equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle, con sus complementos o accesorios
  • El equipo destinado a ser instalado o fijado en su puesto para protegerle, sin sus complementos o accesorios
  • El equipo destinado a ser instalado o fijado en su puesto para protegerle, con sus complementos o accesorios
  • El equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle, sin sus complementos o accesorios

Lo que lo hace individual es que el trabajador lo lleva o lo sujeta, y la definición alcanza además a «cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin». Lo instalado en el puesto no encaja en ella. Tampoco hay que confundirlo con el «equipo de trabajo» del 4.6.º, que es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Una empresa reorganiza sus turnos, y con ello aumentan los riesgos a que está expuesto el trabajador. Según el art. 4.7.º de la Ley 31/1995, ¿es esa característica una «condición de trabajo»?

  • No, porque la definición se limita a locales, equipos, productos y agentes
  • Sí, porque incluye las características relativas a su organización y ordenación
  • No, porque la organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa
  • Sí, si antes lo declara así el Comité de Seguridad y Salud

La definición no se queda en lo material. Las letras a) a c) nombran locales, instalaciones, equipos, productos y agentes, pero la d) añade todas las demás características del trabajo, «incluidas las relativas a su organización y ordenación», que influyan en la magnitud de los riesgos. Que organizar el trabajo sea cosa de la dirección no lo saca de la definición, y esta no pide declaración de nadie.

7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre