Según la disposición adicional 9.ª bis de la Ley 31/1995, ¿se aplica al personal militar lo previsto en sus capítulos III, V y VII?
- No se le aplica, porque la normativa específica militar lo sustituye
- No se le aplica, porque el art. 3.2 excluye las actividades militares
- Se le aplica tal cual, sin atender a la normativa específica militar
- Se le aplica de acuerdo con la normativa específica militar
La disposición no aparta esos capítulos: los aplica, y lo hace «de acuerdo con la normativa específica militar». Tampoco los aplica sin más, porque esa normativa modula cómo se cumplen. El art. 3.2 no lo contradice: excluye las actividades cuyas particularidades impiden aplicar la Ley, no a todo el personal por ser militar.
Disposición adicional novena bis. Personal militar. Lo previsto en los capítulos III, V y VII de esta Ley se aplicará de acuerdo con la normativa específica militar.