Según el art. 16.2 bis de la Ley 31/1995, ¿con qué condición pueden las empresas realizar de forma simplificada el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva?
- Que no reduzca el nivel de protección de los trabajadores
- Que no se opongan los representantes de los trabajadores
- Que lo autorice antes la autoridad laboral competente
- Que lo informe antes la Inspección de Trabajo
Las empresas pueden simplificar en atención a su número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de sus actividades, y en los términos que se determinen reglamentariamente. La condición que pone el apartado es de resultado: que no suponga una reducción del nivel de protección. No exige autorización de la autoridad laboral, informe de la Inspección ni falta de oposición de los representantes.
Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores