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El deber de protección, los principios de la acción preventiva y el plan de prevención

15 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 14 a 19 de la Ley 31/1995: el derecho a la protección, los principios de la acción preventiva, el plan de prevención y la evaluación de los riesgos, los equipos de trabajo y los medios de protección, la información, la consulta y la participación, y la formación de los trabajadores.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 16.2 bis de la Ley 31/1995, ¿con qué condición pueden las empresas realizar de forma simplificada el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva?

  • Que no reduzca el nivel de protección de los trabajadores
  • Que no se opongan los representantes de los trabajadores
  • Que lo autorice antes la autoridad laboral competente
  • Que lo informe antes la Inspección de Trabajo

Las empresas pueden simplificar en atención a su número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de sus actividades, y en los términos que se determinen reglamentariamente. La condición que pone el apartado es de resultado: que no suponga una reducción del nivel de protección. No exige autorización de la autoridad laboral, informe de la Inspección ni falta de oposición de los representantes.

Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 14.1 de la Ley 31/1995, ¿cuál de estos derechos forma parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz?

  • La vigilancia de su estado de salud
  • La elección de los equipos de trabajo
  • La designación del servicio de prevención
  • La aprobación del plan de prevención

El art. 14.1 nombra lo que forma parte de la protección eficaz: información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia del estado de salud. Elegir los equipos, designar el servicio de prevención o aprobar el plan suenan a participación, pero el artículo no los incluye en esa lista: ser consultado no es decidir.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 18.1 de la Ley 31/1995, en una empresa que cuenta con representantes de los trabajadores, ¿cómo debe informar el empresario de los riesgos específicos que afecten a un puesto de trabajo?

  • Colectivamente, a través del Comité
  • Directamente, a sus representantes
  • Directamente, a cada trabajador
  • Colectivamente, por sus representantes

El mismo párrafo da una regla y su excepción. Con representantes, la información sobre los riesgos se facilita a través de ellos; no obstante, de los riesgos específicos del puesto o función y de sus medidas se informa directamente a cada trabajador. El tentador es aplicar la regla general a todo. El Comité de Seguridad y Salud no aparece en este apartado.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 16.1 de la Ley 31/1995, ¿en qué debe integrarse la prevención de riesgos laborales?

  • En el servicio de prevención de la empresa
  • En el sistema general de gestión de la empresa
  • En el Comité de Seguridad y Salud de la empresa
  • En el área de recursos humanos de la empresa

El art. 16.1 no deja la prevención en un departamento ni en un órgano: debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, en el conjunto de sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos, a través del plan de prevención. El servicio de prevención y el Comité existen, y por eso tientan, pero la ley no integra la prevención en ellos.

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 14.4 de la Ley 31/1995, un empresario recurre al concierto con una entidad especializada para desarrollar actividades de prevención. ¿Qué efecto tiene en su deber en esta materia?

  • Le exime de él en lo que haya concertado
  • Le exime de él si la entidad está acreditada
  • No le exime: complementa sus acciones
  • No le exime, salvo pacto expreso con la entidad

El concierto, igual que las obligaciones de los trabajadores o la atribución de funciones a trabajadores o servicios de la empresa, complementa las acciones del empresario y no le libera de su deber. El art. 14.4 no hace depender ese efecto de ninguna acreditación ni prevé un pacto que lo excluya: solo deja a salvo las acciones que el empresario pueda ejercitar contra cualquier otra persona.

el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Según el art. 17.2 de la Ley 31/1995, ¿cuándo deberán utilizarse los equipos de protección individual?

  • Cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por otros medios
  • Cuando el trabajador lo solicite, aunque los riesgos se puedan evitar por otros medios
  • Cuando la evaluación no descarte riesgos, antes de recurrir a otros medios
  • Cuando lo decida el empresario, aunque los riesgos se puedan evitar por otros medios

El art. 17.2 los reserva para lo que no alcanzan otros medios: se usan cuando los riesgos no se pueden evitar o no pueden limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Lo tentador es verlos como la primera respuesta o como una decisión libre del trabajador o del empresario. Lo que sí le toca a este es proporcionarlos y velar por su uso efectivo cuando sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 19.1 de la Ley 31/1995, un trabajador es contratado para unas pocas semanas. ¿Debe el empresario garantizar que reciba formación en materia preventiva?

  • Sí, pero solo teórica, por la duración de su contrato
  • No, salvo que su puesto entrañe riesgos específicos
  • Sí, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato
  • No, salvo que lo pidan los representantes de los trabajadores

La formación se garantiza en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato: un contrato corto no la rebaja. Tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, así que tampoco se queda en la teoría. El artículo no la hace depender de los riesgos del puesto ni de que la pidan los representantes.

el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 16.2.a de la Ley 31/1995, ¿cuándo será actualizada la evaluación de los riesgos?

  • Cuando se cumpla un año desde la anterior
  • Cuando lo requiera la autoridad laboral
  • Cuando lo acuerde el Comité de Seguridad y Salud
  • Cuando cambien las condiciones de trabajo

Tras la evaluación inicial, la letra a) fija el motivo: se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo. Aparte, se revisa, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud. El artículo no le pone una periodicidad anual ni hace depender la actualización de la autoridad laboral o del Comité.

La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 18.2 de la Ley 31/1995, ¿a quién tienen derecho los trabajadores a dirigir propuestas de mejora de los niveles de protección?

  • Al empresario y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • A la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • A la autoridad laboral y a los órganos de participación y representación
  • Al empresario y a los órganos de participación y representación

El art. 18.2 da a los trabajadores derecho a hacer propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación del capítulo V. Es el mismo apartado que obliga al empresario a consultarles y a permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud. La Inspección de Trabajo y la autoridad laboral vigilan el cumplimiento de la normativa, y por eso tientan, pero no son los destinatarios que nombra aquí la ley.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 15.4 de la Ley 31/1995, ¿qué debe prever la efectividad de las medidas preventivas respecto de lo que pudiera cometer el trabajador?

  • Las distracciones o imprudencias temerarias
  • Las imprudencias no temerarias, pero no las distracciones
  • Las distracciones o imprudencias no temerarias
  • Las imprudencias temerarias, pero no las distracciones

El art. 15.4 obliga a contar con el descuido: las medidas deben prever las distracciones y también las imprudencias, pero el apartado solo habla de las no temerarias. Hay que retener las dos cosas: las distracciones entran, y el adjetivo importa. La ley protege aquí menos de lo que se suele suponer, porque no menciona las temerarias.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 16.2 de la Ley 31/1995, además de la evaluación de riesgos laborales, ¿qué otro instrumento es esencial para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos?

  • La auditoría del sistema de prevención
  • La planificación de la actividad preventiva
  • La investigación de los daños para la salud
  • La adopción de medidas de emergencia

El art. 16.2 nombra dos instrumentos esenciales: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, y añade que podrán llevarse a cabo por fases de forma programada. La investigación de los daños tienta porque está en el mismo artículo, pero el art. 16.3 la pide cuando se ha producido un daño o la vigilancia de la salud da indicios de que las medidas son insuficientes. La auditoría (art. 30.6) y las medidas de emergencia (art. 20) las regula esta Ley en otros artículos, y este apartado no las nombra.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 15.1.d de la Ley 31/1995, ¿con qué miras, en particular, se adapta el trabajo a la persona?

  • A estimular el interés por la seguridad y la salud
  • A combatir en su origen los riesgos del trabajo
  • A anteponer la protección colectiva a la individual
  • A atenuar el trabajo monótono y repetitivo

La letra d) adapta el trabajo a la persona con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir sus efectos en la salud. Las otras tres vienen de otro sitio: estimular el interés por la seguridad es del art. 3 bis.g del Real Decreto 179/2005, que el art. 15 de la Ley no recoge, y combatir los riesgos en su origen y anteponer la protección colectiva son las letras c) y h) de esta misma lista.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 19.2 de la Ley 31/1995, ¿cuándo debe impartirse la formación en materia preventiva?

  • Dentro de la jornada si es posible; si no, en otras horas con descuento en ella
  • Dentro de la jornada si es posible; si no, en otras horas sin descuento en ella
  • Fuera de la jornada, sin compensación del tiempo invertido en la formación
  • Dentro de la jornada en todo caso, sin que quepa impartirla en otras horas

El art. 19.2 prefiere la jornada, pero no la impone: siempre que sea posible, dentro de ella; en su defecto, en otras horas, descontando de la jornada el tiempo invertido. Eso desarma el «en todo caso», que protege más de lo que dice la ley. Y esas otras horas no se añaden sin más a la jornada: el tiempo invertido se descuenta de ella.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 15.1.g de la Ley 31/1995, planificar la prevención busca un conjunto coherente que integre en ella varios elementos. ¿Cuál de estos es uno de ellos?

  • La vigilancia de la salud
  • Las relaciones sociales
  • La coordinación entre empresas
  • Los equipos de protección

La letra g) enumera lo que la planificación debe integrar: la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. La vigilancia de la salud, la coordinación entre empresas y los equipos de protección son materias de esta Ley (arts. 22, 24 y 17), y por eso tientan, pero esta letra no las nombra.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 17.1 de la Ley 31/1995, la utilización de un equipo de trabajo puede presentar un riesgo específico. ¿Quiénes deben realizar su reparación o su mantenimiento?

  • Los trabajadores encargados específicamente de utilizarlo
  • Los trabajadores específicamente capacitados para ello
  • Los trabajadores designados específicamente por el servicio
  • Los trabajadores autorizados específicamente por el fabricante

Ante un riesgo específico, el art. 17.1 separa dos cosas: la utilización queda reservada a los encargados de ella, y la reparación, transformación, mantenimiento o conservación, a los trabajadores específicamente capacitados. Lo tentador es pensar que quien lo usa lo repara, pero son dos letras distintas. El artículo tampoco habla de una designación del servicio ni de una autorización del fabricante.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre